REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
Nº _86
1C-2077-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
FISCAL Abg. Gladys Ballesteros Perdomo
IMPUTADO: José Rafael Toro Barrios

VICTIMA: El Mismo

DELITO: Averiguación por Muerte

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por la Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, donde solicita formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2077-07 en la investigación, por considerar que no configurándose tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, en consecuencia se decide en los términos siguientes:

PRIMERO: Señaló la Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inicio mediante Trascripción de Novedad, de fecha 29 de febrero del año 2001, donde se deja constancia que mediante Recepción telefónica de parte del radio operador de la Comandancia de Policía de esta ciudad, informaron que en el Hospital de Biscucuy Municipio Sucre estado portuguesa, ingreso el cadáver de un ciudadano quien en vida respondía de nombre de Rafael Toro, quien era efectivo policial, y presuntamente fallece a consecuencia de haberse efectuado un disparo, DEM utilizando una arma de fuego (revolver) en la temporal lado derecho. Se desconoce mas detalles al respecto.

Durante la fase de la Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practico las actuaciones y Diligencias correspondientes, obteniéndose los siguientes elementos de convicción:

1. INSPECCIÓN Nº 213 de fecha 21-02-01, suscrita por los funcionarios PÉREZ ABDON Y MIGUEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, efectuada en UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN EL SECTOR EL BONGO DE LA CARRETERA NACIONAL QUE CONDUCE GUANARE-BISCUCUY, MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.

2. ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario MIGUEL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la presente averiguación: “Por cuanto en este despacho se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia en la comandancia general de policía de esta ciudad, informando que el hospital de la población de biscucuy se enco0ntraba el cadáver del distinguido de la policía local quien presuntamente fallece al dispararse en la cabeza con una arma de fuego tipo revolver, me traslade en compañía del funcionario PÉREZ ABDON, en la unidad 35k (furgoneta) hacia la mencionada población, encontrándonos en la carretera nacional a la altura del sector el bomgo fuimos interceptados por dos funcionarios el policía local quienes nos informaron que a escasos metros fue se sucedió la tragedia del referido distinguido, nos acercamos y avistamos un vehiculo marca chevrolet, modelo chevette, de color azul, con franja de color negro, placas UAZ-241 es mismo se encontraba con un caucho desinflado, se encontraba en la cuneta que funciona como canal de desagüe, a si mismo notamos que a como 5 metros del vehiculo antes mencionado se encontraba un charco de una sustancia de color pardo rojizo se realizo la respectiva inspección ocular a 2:30 de la mañana, luego se realizo un rastreo de evidencia de interés Criminalistico obteniendo resultado negativo, luego se colecto un trozo de gasa sustancia de color pardo rojizo para ser sometido a la experticia correspondiente.

3. INSPECCION Nº 214, de fecha 21-02-01, suscrita por los funcionarios PÉREZ ABDON Y MIGUEL SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Efectuada en LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO UNO DE BISCUCUY MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-01, rendida por el ciudadano BALZA VALLADARES JUAN BAUTISTA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, quien expuso: “al puesto policial de Biscucuy notificaron mediante llamada telefónica, de que a la altura de la entrada del caserío Guayabital Municipio Sucre, presuntamente había un accidente, de inmediato nos informaron a nosotros mediante llamada radiofónica; donde nos trasladamos hasta el mencionado lugar a verificar lo de la información; al llegar al sitio, nos dimos cuenta de que había un vehiculo modelo chevette, color azul, que estaba encunetado; al acércanos al vehiculo nos dimos cuenta de que la persona que estaba dentro del vehiculo, era un funcionario Policial, de nombre Rfael Toro; quien se encontraba en estado de ebriedad; yo le abrí la puerta y le dije sálgase de ahí que no le paso nada al carro; Rafael Toro, se bajo del carro y agarro hacia la carretera nacional, yo me quede revisando el carro; de repente oí un disparo y oi que mi compañero de patrullaje VALERO JUAN ANTONIO, grito donde dijo coño Toro que vas a hacer y cuando mire vi que Rafael Toro, estaba tirado sobre la carretera; de ahí de una vez lo recogimos llevándolo para el Hospital de Biscucuy donde murió”. Es todo.

5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-01, rendida por el ciudadano BARRIOS LINARES MARCELINO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, quien expuso: “Resulta que hoy, a las 3:30 de la mañana, me llamaron a mi casa para informarme que mi sobrino RAFAEL JOSÉ TORO BARRIOS se había matado, la llamada me la hizo la hermana del difunto, quien se llama CLEOFE TORO BARRIOS, me dirigí a la casa donde estaba ella, quien me informo que ya lo habían llevado al Hospital Tipo I de Biscucuy, luego de ahí lo trasladaron los funcionarios de PTJ al Hospital Doctor Miguel Oraá de esta ciudad”. Es todo.

6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-02-01, rendida por el ciudadano SOSA CANELÓN WILLIAM ANTONIO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía judicial, quien expuso: “el día martes como a las ocho de la mañana, entregamos guardia y nos fuimos en carro de el (occiso), nos fuimos para la población de biscucuy, ya que nosotros trabajamos en el puesto policial del caserío las Cruces, cuando íbamos en la vía el me echa el cuento de que esta cumpliendo año, y me dice que lo brinde, luego nos paramos en una licorería y nos tomamos nueves cervezas cada uno, de ahí salimos y nos fuimos a beber en otro lugar, en una bodega que venden cervezas, que es conocida como la bomba vieja, en la entrada del caserío las Guafas, como a las doce el me dijo vamos para mi casa a comer, y salimos para allá, su casa queda en el caserío Rancho Alegre, luego que comimos nos fuimos para el caserío Chabasquen a preguntar por un repuesto de un carro tipo toyota del cuñado de el, pero cuando íbamos por la altura del caserío palma sola, se accidento el carro, luego una comisión de la policía de biscucuy nos auxilio y busco un mecánico, como a las seis de la tarde fue que el mecánico pudo arreglar el carro, nos regresamos a esa hora para Biscucuy y en la licorería Garza Blanca compramos una caja de cerveza nos fuimos para el muro a bebérnosla, ahí estuve con el como hasta las diez de la noche, luego me fui para mi casa y como a las tres de la madrugada me fueron avisar a mi casa que Rafael se había matado. Me traslade hasta el hospital y cuando llegue allá, me confirmaron lo sucedido.

7. Experticia Nº 9770-057-225, de fecha 26-02-2001, suscrita por el ciudadano Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, en: un segmento de gasa, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza y un segmento de gasa, impregnado de una sustancia del tipo hematica colectada del cadáver.

8. Experticia Mecánico y Comparación Balística Nº 9770-057-UB-572, de fecha 07-05-2001, suscrita por el ciudadano Cesar O Montilla M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, en: un arma de fuego y tres conchas.


SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, de lo que resulta acreditado que no intervino persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de la misma victima, situación que no está tipificada como delito en la Legislación Penal Venezolana vigente, por lo que en virtud del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida, por la Averiguación Muerte del ciudadano Toro Barrios José Rafael, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.



Háganse las notificaciones pertinentes.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia


La Secretaria,


Abg. Dania Leal