REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º

Nº 85

Nº 1C-2081-07



JUEZ:

Abg. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
DANIA LEAL

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. GLADYS BALLESTEROS PERDOMO

IMPUTADO:

DESCONOCIDO

VÍCTIMA:
RODRÍGUEZ JUAN MARIA

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada GLADYS BALLESTEROS PERDOMO. Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2081-07, en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 08-10-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRÍGUEZ JUAN MARIA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Otrora PTJ), quien entre otras cosas expuso: “Yo estaba durmiendo, de repente me disperse y veo que una persona se me acerca y yo le hable y le dije mijo que busca, en eso de inmediato me disparo y logro herirme en el antebrazo derecho, salio corriendo y yo me fui para la parte de arriba de la platabanda de la casa, espere hasta que amaneciera y cuando llego mi patrón le comente lo que había sucedido y el me llevo para el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, y luego me trajo para ese despacho para que formulara la denuncia, es todo. lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- DENUNCIA, de fecha 08-10-01, formulada por el ciudadano RODRÍGUEZ JUAN MARIA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare quien expuso: “yo estaba durmiendo, de repente me disperse y veo que una persona se me acerca y yo le hable y le dije mijo que busca, en eso de inmediato me disparo y logro herirme en el antebrazo derecho, salio corriendo y yo me fui para la parte de arriba de la platabanda de la casa, espere hasta que amaneciera y cuando llego mi patrón le comente lo que había sucedido y el me llevo para el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, y luego me trajo para ese despacho para que formulara la denuncia, es todo.
2.- ACTA POLCIAL, de fecha 08-10-01, efectuada por el funcionario HECTOR FUENMAYOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
3.- ACTA POLCIAL, de fecha 05-05-03, efectuada por el funcionario HECTOR FUENMAYOR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, done deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos con el fin de practicar Pesquisas.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados por denuncia presentada por el ciudadano Rodriguez Juan Maria, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.