REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º



Nº 1C-2082-07



JUEZ:

Abg. ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
DANIA LEAL

REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES

IMPUTADO:

JULIÁN RAMÓN VARGAS ALVARES

VÍCTIMA:
CARMEN MAGIEL ZAMBRANO COLMENARES

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2082-07, en la investigación seguida contra el ciudadano JULIÁN RAMÓN VARGAS ALVARES, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 07 DE OCTUBRE DE 1999, siendo las 10:00 horas de la noche se trasladaba el supraseñalado imputado de Barinas a Maracaibo, el cual iba conduciendo un vehiculo clase Autobús Colectivo placas AG1-97X Marca Mercedes año 1998 Bus Monoblock Superior color Blanco y Amarillo Serial de Carrocería A98M382033WB140721; cuando a la altura del sector Curva Las Tinajotas por la carretera Guanare-Barinas, un camión cava le quito la derecha y por mas que este maniobro el vehiculo que venia conduciendo se salio de la vía ocasionando el encunetamiento y estrellamiento, ocasionándole la muerte instantánea en el sitio a la victima, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1. ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/1999, suscrita por la INTTT, y sustanciada baja el Nº 137-071099, y transcrita por el funcionario VGLTE. (TT) 4328 ÁNGEL RAMÓN GALINDEZ TORREALBA, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestres de Boconoito, de la unidad Estatal Nº 54 estado Portuguesa, “dejando constancia que el día 07/10/1999 se traslado hasta la carretera Guanare – Barinas, sector Curva las Tinajitas, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de un Encunetamiento, estrellemiento y expelimento con muerto (01) y lesionado (02), ocurrido a eso de las 10:00 p.m., de inmediato procedió a tomar las medidas de seguridad, elaborar el PRE-croquis del accidente, por la urgencia del caso y habiéndose realizado las diligencias para localizar el medico forense siendo estas negativas, se procedió a realizar el levantamiento del cadáver en presencia de testigos, enviando el vehiculo involucrado al estacionamiento “Curacao” de Guanare, Posteriormente se traslado al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde se entrevisto con el funcionario de guardia quien le hizo entrega del diagnostico medico y datos personales de la persona lesionada ….Es todo”.
2. INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, elaborado y suscrito por el Funcionario VGLTE. (TT) 4328 ÁNGEL RAMÓN GALINDEZ TORREALBA, adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestres de Boconoito, de la unidad Estatal Nº 54 estado Portuguesa.
3. DECLARACIÓN del ciudadano Julián Ramón Vargas Álvarez, quien en fecha 13-10-2007, acudió a la Fiscalia del Ministerio Público y expuso: “yo venia de Barinas hacia Maracaibo en una curva en las Tinajitas, un camión cava me quito la derecha, maniobre y me salí de la vía ocurriendo el accidente”. es todo.
4. DECLARACIÓN del ciudadano Ángel Ramón Galíndez Torrealba, quien en fecha 15-10-2007, acudió al Comando de Transito de Guanare y expuso: “ratifico en todas y cada una de las partes del croquis e informe elaborado e este expediente, por ser el mismo que elabore y reconozco como mías las firmas que aparecen al pie de cada planilla y cada pagina elaborada”. es todo.
5. ACTA DE ENTREGA DE PRENDAS, de fecha 13-10-1999, suscrita por el Dtgo (tt) 5098 José Félix Muchacho, adscrito al Comando de Transito de Guanare, quien ase entrega de unas prendas que comprenden de (03) anillos y (02) dos zarcillos, el cual pertenecían a la ciudadana Carmen Margielis Zambrano, (Occisa), al Jefe de los Servicios de la unidad Nº 54 Portuguesa, Sto/ 2do (tt) 0929 Belquiz Espinoza.
6. ACTA DE ENTREGA DE PRENDAS, de fecha 14-10-1999, se hace entrega de unas prendas que comprenden de un (01) zarcillo liso pequeño, un (01) zarcillo granate, un anillo de oro regular estado, dos anillos de plata, el cual pertenecen a la ciudadana Dilcia Rafael Zambrano de Artigas.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionado con accidente de transito, por considerar que el hecho objeto del Proceso no se realizo, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.

DISPOSITIVA

por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de JULIÁN RAMÓN VARGAS ALVAREZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 12-04-96, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-6.029.114, y residenciado en el barrio las Mercedes, 1ra calle Nº 36 Barinas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.