REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 88
CAUSA Nº 1C-2111-07
JUEZ: Ana Isabel Gavidia
FISCAL: Abg. Rafael Enrique Vívenes Fiscal Primero del Ministerio Público
IMPUTADO: Gustavo Ramón Pacheco Montilla, Reicys Alí González Torres y Alfredo Antonio Graterol Carmona
VICTIMA: Reicys Alí González Torres, Wilfredo Aniceto Bonilla y Yusi Antonia Rojas.
DELITO: Lesiones Culposas Graves
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que esta prescrita la acción penal, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, el cual se emite en el siguiente tenor:


PRIMERO
La presente averiguación se inicio en fecha 16-11-2003, por ante la oficina Procesadora de Accidente de Transito Terrestre Guanare estado Portuguesa, la cual quedo signada bajo el Nº 293-161103, con motivo al accidente de transito ocurrido en la avenida Simón Bolívar, frente a materiales Coinvergar Guanare Estado Portuguesa, en el cual se imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio de los ciudadanos Reicys Alí González Torres, Wilfredo Aniceto Bonilla y Yusi Antonia Rojas, donde aparecen como imputado los ciudadanos: Gustavo Ramón Pacheco Montilla, Reicys Alí González Torres y Alfredo Antonio Graterol Carmona.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial de fecha 16-11-2003, suscrita por el Funcionario: DTGDO. (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Oficina Procesador de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy, domingo dieciséis de noviembre de dos mil tres, siendo las 9:20 p.m, encontrándome de servicio en el puesto de Tránsito Terrestre de Guanare, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara hasta la av. Simón Bolívar frente a Materiales Coinvergar Guanare,a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado y arrollamiento a peatón con lesionado (03), ocurrido a eso de las 9:00 p.m, procedí a tomar las medidas de seguridad, elaboré el gráfico desmostrativo del accidente, ordené el remolque de los vehículos involucrados al Estacionamiento Curacao de Guanare donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público….”. Es todo. Folio 01 de las actuaciones.

2.- Informe y Croquis Demostrativo del sitio del accidente, conjuntamente a documentos de propiedad de los conductores involucrados, de fecha 16-11-2003, suscrito por el Funcionario DTGDO. (TT) 4938 EDGAR ALEXANDER BARRETO ARTEAGA, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del Estado Portuguesa folio 05 al 54 de las actuaciones.

4.- Informe Médico Legal Nº 9700-057-1502, de fecha 28/11/2003 suscrita por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicado al ciudadano Reicy Alí González Torres, donde se deja constancia de lo siguiente: Traumatismo Craneoencefálico severo. Fractura en parte derecha del frontal que involucra el techo de la órbita pared lateral del seno frontal hasta el esfenoides. Tabique nasal desviado a la izquierda. Equimosis periorbicular bilateral. Tiempo de Curación: un (1) mes y quince (15) días. Carácter: grave. Folio 55 de las actuaciones.


Tercero: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se evidencia que se estableció la comisión de un delito, por una parte, más sin embargo no fue posible incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de una persona en específico, cursando en autos únicamente el Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Reicy Alí González Torres, quien aparece como imputado y en relación a las demás personas identificadas como víctimas no comparecieron a practicarse el correspondiente reconocimiento médico legal ordenado por la representación fiscal; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ordinal 2° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de los ciudadanos Reicys Alí González Torres, Wilfredo Aniceto Bonilla y Yusi Antonia Rojas, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 417 ordinal 2° del Código Penal vigente para la época, en contra de los ciudadanos Gustavo Ramón Pacheco Montilla, Reicys Alí González Torres y Alfredo Antonio Graterol Carmona y en perjuicio de los ciudadanos Reicys Alí González Torres, Wilfredo Aniceto Bonilla y Yusi Antonia Rojas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.,