REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años 197° y 148°
N°______


CAUSA N° : 1C-2144-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL PRIMERO : Abg. José Jesús Torres Leal
IMPUTADO : Vargas García Wilmer Alfredo
VICTIMA : El Estado Venezolano
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Juego de Invite y Azar (Batea)
SECRETARIA : Abg. Elys Aldana


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Juego de Invite y Azar (Batea). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la Actuación Policial realizada por el efectivos del Comando Regional N° 04 Destacamento N° 41 Primera Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional, en fecha 08/12/2003, en el cual la figura como agraviado El Estado Venezolano, y donde aparece como imputado Vargas García Wilmer Alfredo, en un hecho ocurrido en el Barrio el Paraparo calle 12, con carrera 07, casa N° 04-15, Biscucuy Municipio Unda del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Juego de Invite y Azar (Batea).

Al efecto se sustanció en las siguientes actuaciones:

1) Acta Policial, de fecha 08 de Diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios C/2do Berrios Dum Ruben y C/2do Castillo Héctor, adscritos al Comando Regional N° 04, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Primera Compañía Puesto Biscucuy, donde dejan constancia de: “Siendo las 9:25 horas de la noche de este mismo día (09/12/2003), encontrándonos de patrullaje… pudimos observar que en una vivienda ubicada en la calle 12 con carrera 07 del Barrio Paraparo de Biscucuy, signada con el N° 04-15, color blanca, con un portón de hierro, color marrón situado en la parte posterior el cual se encontraba abierto, una mesa de hierro y madera acondicionada para juegos de invite y azar (denominada batea), al llegar hasta el portón antes descrito se acercó un ciudadano que se identificó como Vargas García Wilmer… quien dijo ser el propietario de la referida mesa de juego (batea), le explicamos que se trataba de un juego de invite y azar ilícito y que le sería retenido preventivamente, el mencionando ciudadano demostró con su conducta haber entendido lo que estaba sucediendo optando por sacar él mismo la denominada mesa de juego colocándola dentro de la patrulla, en ese instante salió de la casa a la pertenece el patio donde estaba ubicada la mesa de juego un ciudadano que se identificó como Castellano Morón José Octavio,… quien dijo ser el propietario de la misma vivienda, quien comentó haberle alquilado esa parte del patio al ciudadano Vargas Wilmer para cubrir sus gastos ya que no podía trabajar…”. Folio 04.

2) Acta de Entrevista, de fecha 08/12/2003, rendida por el ciudadano Castellano Morón José Octavio, ante el Comando Regional N° 04, D$1, Primera Compañía, Puesto Biscucuy, quien expuso: “El día lunes 08 de este mismo mes y año, llegó una comisión de la Guardia Nacional a mi casa por la parte de atrás donde esta el portón y observaron que en el solar había una mesa de jugar batea…”. Folio 05.

3) Acta de Entrevista, de fecha 08/12/2003, rendida por el ciudadano Rivero Mejías Pedro José, ante el Comando Regional N° 04, D$1, Primera Compañía, Puesto Biscucuy, quien expuso: “… me encontraba en la patrulla de la Guardia junto con tres Guardias Nacionales efectuando un recorrido por la localidad de Biscucuy…cuando al pasar por el Barrio el Paraparo exactamente por la calle 12 en una vivienda ubicada en toda la esquina con carrera 07, se encontraba un portón abierto en la parte de atrás de la misma casa donde se observó desde la calle un aparato de juego de los denominado batea, nos aparcamos y una de los guardias mando a buscar al encargado del referido aparato de juego, llegó un muchacho el cual desconosco, diciendo que el era el responsable del mencionado aparato de juego, los guardias le dijeron que era un aparato de juego prohibido y que sería decomisado, el cual no se negó a entregarlo, …”. Folio 06.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4 del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de Juego de Invite y Azar (Batea), más sin embargo no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de Juego de Invite y Azar (Batea), en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,


Abg. Dania Leal


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.


Stria.