REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 10 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°

N° 80
CAUSA Nº 1C-2295-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO PEDRO MILIANI
VICTIMA: CEDEÑO FERNANDEZ BERNIS HELY
DELITO: HURTO CALIFICADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito HURTO CALIFICADO. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia fecha 26 de Julio de 1.999, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Regional Centro Occidental, la cual quedo signada bajo el N° F-388.702, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano CEDEÑO FERNANDEZ BERNIS HELY”.

1. Denuncia de fecha 26/07/1999 del ciudadano CEDEÑO FERNANDEZ BERNIS HELY, quien expuso “Yo estaba en la casa de mi mama, cuando regrese que estoy estacionado para meter el carro, llegue el señor de al lado, el mismo responde al nombre de Néstor Urbina, y me dijo que revisara la casa porque había visto salir a un ciudadano corriendo con un saco y que había saltado por la cerca de él me dijo que no lo había reconocido que era un hombre moreno, de inmediato entre a mi casa y vi que me faltaba el televisor y la ropa, una cadena de oro, en si no se que mas me robaron, la puerta de atrás estaba abierta y el techo roto, en el barrio todo el mundo comentaba que el que se había metido a mi casa era un ciudadano de nombre PEDRO MILIANI, y tres personas mas que andaban con él, y en horas de la mañana de hoy llego a mi casa un vecino del barrio y me dijo que la gente comentaba que había sido PEDRO MILIANI, en compañía de otros los cuales no pudieron identificar …. El televisor es de 13 pulgadas, marca Daewoo, color negro, el cual compre hace dos años y me costo ochenta mil bolívares, la cadena me costo hace quince días atrás y me costo Cien mil bolívares y la ropa como Cien mil bolívares aproximadamente…. El vecino de nombre Toño González me dijo que a Pedro Miliani lo podemos ubicar en el Barrio Nuevas Brisas por la entrada del Hotel la Sultana….”

2. Acta de Inspección: Nº 638 de fecha 26/07/1999, suscrita por los funcionarios Ramòn Antonio Mendoza y Jonny Gudiño, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Regional Centro Occidental, Guanare Estado Portuguesa, practicado en el Barrio Maturín, calle 7 S/N. Guanare estado Portuguesa, ubicada en la direccion antes mencionada. Cursa inserto en el folio 04 del presente expediente.
3. Avalúo prudencial de fecha 9700-057-DC-654, de fecha 14/05/2001, suscrito por el funcionario MIGUEL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
4. Acta Policial: Nº 9700-057-DTP-171 de fecha 29/07/1999, suscrita por los funcionarios Miguel Pérez y Ramòn Mendoza, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Regional Centro Occidental, Guanare Estado Portuguesa, cursa inserto al en el folio 14 del presente expediente.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se puede evidenciar que no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Dania Leal



Seguidamente se cumplió Conste.
Stría