REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 10 de Marzo de 2008
Año 198º y 149º
N° 90
CAUSA N° : 1C-2430-07
JUEZ TEMPORAL : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL : Abg. Rafael Enrique Vivenes
SECRETARIA : Abg. Erimar Karina Rojas
IMPUTADO : Desconocido
DELITO : Robo Agravado
VICTIMA : Maria Elena Santoro Cuoco
ASUNTO : Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con vista a la denuncia común de fecha 08-08-2002 en el cual la ciudadana MARIA ELENA SANTORO CUOCO, se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, en el cual expuso: “ Bueno resulta que yo me encontraba en el local comercial de nombre Materiales Vulcano, propiedad de mi papá, de nombre Gerardo Santero, ubicado en la Av. Bolívar, al lado de tasca la Barra, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentaron 3 o 4 sujetos portando armas de fuego, pero solo entró uno de ellos al negocio y bajo amenaza de muerte me logró despojar de la cantidad de 200.000,ºº bolívares en efectivo, luego este me pidió las llaves de la camioneta, marca ford, modelo adrenalina, color negro, no recuerdo la placa, logrando estos sujetos retirarse del lugar en la misma. Es todo”.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.-Denuncia Común: De fecha 08-08-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, formulada por la ciudadana MARIA ELENA SANTORO CUOCO, el cual aparece como Victima, en los hechos que se investigan, dejando constancia de: “Bueno resulta que yo me encontraba en el local comercial de nombre Materiales Vulcano, propiedad de mi papá, de nombre Gerardo Santero, ubicado en la Av. Bolívar, al lado de tasca la Barra, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presentaron 3 o 4 sujetos portando armas de fuego, pero solo entró uno de ellos al negocio y bajo amenaza de muerte me logró despojar de la cantidad de 200.000,ºº bolívares en efectivo, luego este me pidió las llaves de la camioneta, marca ford, modelo adrenalina, color negro, no recuerdo la placa, logrando estos sujetos retirarse del lugar en la misma. Es todo”. Folio Nº 01 de las actuaciones.

2.- Acta de Inspección Nº 1215: De Fecha 08-08-2002, realizada por los funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, al lugar donde sucedieron los hechos, el cual es ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO MATERILES VULCANO, UBICADO EN EL BARRIO MATURÍN, FRENTE A LA AV. SIMÓN BOLÍVAR, ESQUINA CALLE 05 DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Folio Nº 05 de las actuaciones.

3.- Acta Policial: De fecha 08-08-2002, suscrita por el funcionario C/1ERO (PEP) Inginio Briceño adscrito a la zona policial Nº 1 de la Brigada Motorizada, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de: “El día de hoy, 08-08-2002, como a las 5:00 horas de la tarde me encontraba realizando patrullaje de rutina, en compañía del funcionario C/2DO Franklin Arroyo, cuando recibimos una llamada por parte del centralista de guardia de esta comandancia, informándome que tratara de localizar un vehículo tipo camioneta, color negro, placas 19X-TAC, propiedad del ciudadano Santoro, el cual se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, con esta misma fecha, como a las 05:15 horas de la tarde, estábamos patrullando por las adyacencias de la plaza de la Urbanización Banco Obrero, cuando avistamos un vehículo el cual se presumía era el que había sido reportado el día de hoy, cuando fuimos hasta el lugar donde se encontraba el vehículo, se comprobó que era el mismo vehículo reportado, ya que sus características eran las mismas, seguidamente nos trasladamos hacía la Comandancia General. Es todo. Folio Nº 08 de las actuaciones.

4.-Planilla de Devolución de Vehículo: De Fecha 09-08-2002, suscrita por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante la cual se le hace entrega a la ciudadana MARIA ELENA SANTORO CUOCO, del vehículo el cual había sido hurtado; marca Ford, modelo F-150, Placa 19XTAC, color negro, año 2002, serial de carrocería 8YTRF07L428-A54442, serial del motor 2ª54442, clase camioneta, tipo Pick-Up. Folio Nº 10 de las actuaciones.

5.-Regulación Prudencial Nº 9700-057-549: De Fecha 22/04/2004, suscrito por el funcionario CESAR OSWALDO MONTILLA MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Practicado a los siguientes objetos: Dos (02) pulseras de oro, valoradas en la cantidad de 50.000, ºº bolívares c/u, por lo que su valor asciende a la cantidad de 100.000, ºº bolívares. Folio Nº 16 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo, y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, y así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en perjuicio de MARIA ELENA SANTORO CUOCO, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. Erimar Karina Rojas