REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2008.
Años 197° y 149°
N°
1C-1993-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Erimar Karina Rojas
FISCAL PRIMERO: Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADOS: Desconocido
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19-03-2001 mediante Acta Policial Suscrita por el Funcionario Insp. (PP) Zambrano García Edgar, adscrito a la Comandancia general de Policía de esta ciudad, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Distinguido del DTGDO. (PP) Mújica Cúrvelo Carlos Enrique, nos encontramos de Patrullaje en la Urbanización Juan Pablo II, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y llevando en su poder un objeto parecido a un arma de fuego, dándole la voz de alto para poder realizar el respectivo cacheo, dicho ciudadano salio corriendo por una de las veredas de la urbanización y se introdujo en una residencia en ese momento le pedimos permiso a un ciudadano quien dijo ser propietario de la residencia de nombre Hernando Enrique Ávila, el mismo nos autorizo la entrada a su residencia para que sacáramos al ciudadano sospechoso procedimos a entrar y revisar en la parte interior de la residencia en una de las habitaciones se encontraba un ciudadano de nombre Rivero Pérez Richard José, se pudo verificar por medio de una boleta de presentación del tribunal que portaba para el momento, donde aparece bajo de presentación por el Juzgado de Ejecución Nº 1, encontrando en dicha habitación de la residencia específicamente en el piso debajo de la cama, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con los seriales limado, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca llama, de fabricación española, sin serial visible, con su respectiva caserina, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido cinco (5) años, ocho (8) meses y veinticuatro (24) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 19-03-2001mediante Acta Policial Suscrita por el Funcionario Insp.(PP) Zambrano García Edgar, adscrito a la Comandancia general de Policía de esta ciudad, encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Distinguido del DTGDO. (PP) Mújica Cúrvelo Carlos Enrique, nos encontramos de Patrullaje en la Urbanización Juan Pablo II, cuando avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa y llevando en su poder un objeto parecido a un arma de fuego, dándole la voz de alto para poder realizar el respectivo cacheo, dicho ciudadano salio corriendo por una de las veredas de la urbanización y se introdujo en una residencia en ese momento le pedimos permiso a un ciudadano quien dijo ser propietario de la residencia de nombre Hernando Enrique Ávila, el mismo nos autorizo la entrada a su residencia para que sacáramos al ciudadano sospechoso procedimos a entrar y revisar en la parte interior de la residencia en una de las habitaciones se encontraba un ciudadano de nombre Rivero Pérez Richard José, se pudo verificar por medio de una boleta de presentación del tribunal que portaba para el momento, donde aparece bajo de presentación por el Juzgado de Ejecución Nº 1, encontrando en dicha habitación de la residencia específicamente en el piso debajo de la cama, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, con los seriales limado, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y un arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca llama, de fabricación española, sin serial visible, con su respectiva caserina, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir cursante al folio 1
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 20-03-2001, suscrita por los Funcionarios Alfonso Mejias, la cual guarda relación con la presente causa. Folio 04.
2.- Planilla de Remisión Nº 6830 de fecha 20-03-2001, suscrita por los Funcionarios Alfonso Mejia y Luís Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a: Una escopeta recortada, calibre 12, sin marca aparente, con los seriales limados, cacha de material sintético, color negro, Tres cartucho calibre 12 sin percutir,, Una pistola marca Lama, calibre 380, de fabricación española, sin serial visible, con su respectiva cacerina y tres cartuchos, calibre 380 sin percutir, Folio 5.
3.-Entrevista del ciudadano Torres Ángel Alberto, quien expuso: “ Ayer 19-03-01 en horas de la tarde momento en que voy pasando por un callejón de la Urbanización Juan Pablo II, oigo que me llaman y hay varios funcionarios, me dice que sirva de testigo, ya que van a levantar un arma de fuego, que estaba dentro de una vivienda, cuando entre vi una escopeta, que estaba sobre el piso del cuarto, levantaron el arma nos llevaron a la Comandancia de Policía,. Es todo. Folio 8
4.- Entrevista del ciudadano Rivero Pérez Richard José, quien expuso: Yo me encontraba en casa del ciudadano Hernán Enrique Ávila, cuando llego la policía persiguiendo a un ciudadano, ahí un funcionario le pidió permiso al dueño de la casa para pasar, pasaron y empezaron a revisar por el patio, la casa, después de eso encontraron dos arma de fuego, una tipo pistola y otra tipo escopeta, ahí nos preguntaron si conocíamos al muchacho que buscaban, nosotros les dijimos que no, es todo. Folio 10.
Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 19 de Marzo de 2001, hasta la fecha de la presente decisión 11-03-08, han transcurrido Seis (6) años, Once (11) meses y Veintiuno (21) día, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra persona desconocida en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 y numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas.