REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

Nº: 103
Nº 1C-2011-07

JUEZ DE : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO : Ronald Joel Ovalle Urbina
SOLICITANTE : Abg. Gladys Ballestero
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio
Público.
DELITO : Homicidio Culposo

SECRETARIA : Abg. Erimar Karina Rojas
DECISION : Sobreseimiento

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Primero Comisionada en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballestero mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, se procede a hacer las siguientes consideraciones previas: El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.

Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho, ya que ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 11-05-2002, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido cuatro (4) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 11-05-2002, ante la Inspectoría de Transito terrestre Guanare, por el Funcionario de Transito: S 2do. (TT) Justo Antonio Barrios quien informa que los hechos ocurrieron en la carretera Guanare Acarigua, sector caserío San Rafael de las Guadúas, arrollamiento de peatón con muerto (01), ocurrido eso de las 9:00 p.m. : “…Imprudencia del peatón ( no tomar las medidas de seguridad al tratar de cruzar en una vía de mayor circulación de vehiculó) .”

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial, suscrita CABO/2DO. Justo Antonio Barrios, donde deja constancia como sucedieron los hechos, cursante al folio 2.
2.- Informe y Croquis demostrativo del sitio del accidente, de fecha 10-05-2002, suscrito por el funcionario CABO/2DO. Justo Antonio Barrios, adscrito a la Oficina Procesadora de Accidentes de La Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre Nº 54 del estado Portuguesa, folios 4 y 7 de las actuaciones.
3.-Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 10-05-2002, en el sitio denominado carretera nacional Guanare Acarigua sector San Rafael de las Guasgua, se encuentra el cadáver de una persona según su identificación pertenece a Tiburcio Cortez, signo de muerte encontrada para cardiaco respiratorio, la muerte resulto por accidente de transito arrollamiento de peatón. Folio 8.
4.-Entrevista de fecha 16-05-2002, del ciudadano Ronald Joel Ovalles Urbina, quien expuso:” Yo venia de Acarigua hacia Guanare, a la altura del caserío San Rafael de las Guasduas, se me atravesó un peatón, trate de esquivarlo pero lamentablemente no pude, ocurriendo el accidente, a una velocidad de 35-40 kilómetros por horas, es todo.
5.- Acta de Defunción de fecha 15-05-2002, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, del quien en vida se llamara Tiburcio Cortez, quien falleció a consecuencia de Accidente vial traumatismo cráneo encefálico complicado. Folio 26.
6.-Informe Médico Forense de fecha 16-05-2002, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Tiburcio Cortez, quien presentó: Traumatismo Cráneo encefálico complicado, cursante al folio 27.

Tercero: La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de esta causa, considera que está comprobada la perpetración del delito de Homicidio Culposo establecido en el artículo 409 del Código Penal, toda vez que consta las lesiones ocasionadas a la víctima y se constata que desde la fecha en que el hecho ilícito fue perpetrado 11 de mayo de 2.002, hasta la fecha de la presente decisión, 11-03-2008, han transcurrido cinco (5) años, diez (10) meses, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Ronald Joel Ovalles Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.471.484, residenciada en el Calle Los Postes Avenida Suluaga Los Rosales, Caracas, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso) Tiburcio Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.212.304, residenciado en el caserío San Rafael de las Guasduas, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y numeral 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por encontrase evidentemente prescrita la acción penal. Publíquese y notifíquese a las partes

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.




La Secretaria Temp.,


Abg. Erimar Karina Rojas