REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º
N° 123_
1C-2265-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCALIA: Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: López Cupa Rafael Antonio
DELITO: Extravío de Placa de Vehículo Automotor
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero
Señaló el representante del Ministerio Publico que la presente investigación penal se inició en fecha 16 de julio de 1999, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano López Cupa Rafael Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, la cual quedo asignada con el numero F-388.666, con motivo de la remisión mediante oficio Nº 311, emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, donde se indicó que luego de un estudio detallado de las actas, observó que el hecho objeto de la investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal.
Segundo
Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició 16 de julio de 2007, al tener conocimiento por denuncia formulada por el ciudadano López Cupa Rafael Antonio, quien expuso: “Hace como dos meses que se extravío la placa 246-HAD, correspondiente al vehículo Ford-350, placas HDA-246, color amarillo, tipo estacas, serial de carrocería AJF-37R49159, motor 8 cilindros, la misma se me perdió por los lados de Libertad de Barinas, pienso que la placa estaba floja y se callo, como trabajo en el campo, pienso que esa fue la razón, el sitio exacto lo desconozco donde se haya perdido, así como la fecha y la hora, dicho vehículo pertenece a mi padre Antonio López Pérez, pero generalmente lo cargo yo. Es todo…”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia Común, de fecha 16-07-1999 realizada por el ciudadano López Cupa Rafael Antonio, mediante la cual deja constancia de “Hace como dos meses que se extravío la placa 246-HAD, correspondiente al vehículo Ford-350, placas HDA-246, color amarillo, tipo estacas, serial de carrocería AJF-37R49159, motor 8 cilindros, la misma se me perdió por los lados de Libertad de Barinas, pienso que la placa estaba floja y se callo, como trabajo en el campo, pienso que esa fue la razón, el sitio exacto lo desconozco donde se haya perdido, así como la fecha y la hora, dicho vehículo pertenece a mi padre Antonio López Pérez, pero generalmente lo cargo yo. Es todo…”. Folio Nº 1.
2.- Experticia para Extravió de placa, de fecha 27-07-99 suscrita por los funcionarios Briceño Azuaje José y Ramírez Toro Sadiel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Folio Nº 8.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud Fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación señalados ut supra, y relacionados con el hecho ocurrido en fecha 16-07-1999, mediante denuncia suscrita por el ciudadano López Cupa Rafael Antonio, se considera procedente en esta causa que se declare el sobreseimiento de la misma, dado que no encontramos ante un caso que encuadra perfectamente en el supuesto contemplado en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado, ya que es evidente que la acción penal para perseguir el mencionado delito esta prescrita, extinguida por el tiempo trascurrido, por lo cual es procedente que se dicte sobreseimiento dada la extinción de la acción penal en el presente caso de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° Ejusdem, por no ser típicamente antijurídico el hecho investigado en fecha 16-07-1999 por el delito de Extravío de Placa de Vehículo Automotor .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Desconocido, todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva