REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 11 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149º


N° 121
CAUSA Nº: 1C-2269-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Sexta del Ministerio Público
IMPUTADOS: Martínez Peraza Julián José y Guevara Delfín José Algimiro
VICTIMA: Infante Leal Carmen María
DELITO: Homicidio Culposo
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente por estar prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Homicidio Culposo. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que la acción penal está prescrita, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 17-08-2003 en virtud de accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Sucre con Carrera 11, Guanare Estado Portuguesa, resultando como victima la ciudadana Infante Leal Carmen María, y como imputados los ciudadanos Martínez Peraza Julián José y Guevara Delfín José Algimiro.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1. Acta Policial, de fecha 17-08-2003, suscrita por el funcionario C/2ro. (TT) 3287, José Alberto Gerdez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia de: “En el día de hoy diecisiete de Agosto de Dos Mil Tres, siendo la 01:50 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado para que me trasladara hasta la Avenida Sucre con Carrera 11, Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de tránsito, de inmediato me trasladé al mismo, al llegar constaté que se trataba de una Colisión entre Vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de las 01:30 a.m. Posible causa: Imprudencia del segundo conductor (circular entre canales) ”

De los vehículos involucrados:

-Automóvil particular, placas PAC-028, chevrolet Caprice Classic, 1982, sedan gris, serial de carrocería 1N694CV112833, propietario Mario Martínez Angulo
-Motocicleta particular, sin placas, Yamaha, Jog, 1999, paseo, verde y negro, serial de carrocería 3YK-2663750, propietario Omar Alexander Guevara.
De este accidente resultaron lesionados el segundo conductor y su acompañante, estos fueron atendidos en el Hospital Miguel Oraá, por el medico de guardia, Dra. Juana Valera, quien diagnosticó para el segundo conductor: Traumatismo generalizado y excoriaciones multiples, quedando hospitalizado bajo observación medica, para su acompañante Carmen Maria Infante Leal: (V) 16 años de edad, nacida el 28-11-86, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 17.881.726, Traumatismo Craneo-encefálico Severo falleciendo posteriormente a su ingreso. Folio 02.

2. Reporte de Accidente, de fecha 17-08-2003, suscrita por el funcionario C/2ro. (TT) 3287, José Alberto Gerdez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia del accidente ocurrido, número de vehículos involucrados, relación de daños sufridos entre otros. Folio Nº 04, 05 y 06.

3. Pre-croquis del Accidente, de fecha 17-08-2003, suscrita por el funcionario C/2ro. (TT) 3287, José Alberto Gerdez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo como sucedió el accidente ocurrido. Folio Nº 07.

4. Croquis del Accidente, de fecha 17-08-2003, suscrita por el funcionario C/2ro. (TT) 3287, José Alberto Gerdez, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanare, N° 54 Portuguesa, en la cual deja constancia del modo, lugar y tiempo como sucedió el accidente ocurrido. Folio Nº 08.


5. Acta de Avalúo N° 936 de fecha 18-08-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Chevrolet, Placa PAC-028, Tipo Sedan, Año 82, Modelo Caprice, Serial de Carrocería 1N694CV112833, propiedad de Mario Martínez Angulo, mediante el cual concluye que el valor del mismo asciende a: Un millón setecientos mil Bs. (1.700.000,ºº). Folio 13.

6. Acta de Avalúo N° 937 de fecha 19-08-2003, suscrita por el funcionario José Venancio Rodríguez A., Experto adscrito a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, realizada al vehiculo Marca Yamaha, Modelo Jog, S/Placa, Tipo Paseo, Año 99, Color Verde, Serial de Carrocería 3YK-2663750, propiedad de Omar Guevara, mediante el cual concluye que el valor del mismo asciende a: Quinientos ochenta mil Bs. (580.000,ºº). Folio 14.

7. Informe Médico Legal N° 1043 de fecha 27-08-2003, suscrito por la Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona de Guevara Delfín José Algimiro, quien presentó: Herida en región frontal (cuero cabelludo) de cuatro cm y cinco puntos de sutura, Politraumatismos generalizados, Excoriaciones en ambas piernas y Esquimosis en ambas regiones superiores e inferiores de ambos miembros. Estado General: Moderado. Tiempo de Curación: 15 días. Carácter: Moderado. Folio 15.

8. Declaración, de fecha 22-08-2003, del ciudadano Martínez Peraza Julián José, quien expuso: “Circulando por la Avenida Sucre por mi canal izquierdo, de pronto una motocicleta , sin presentar ningún tipo de señalización y sin casco protector, ninguna luz en la parte trasera de la misma, se cruzó entre canales del derecho al izquierdo de manera repentina, ocurriendo el accidente, posterior al accidente los auxilié a las dos personas que iban en la moto, los llevé al hospital, el conductor de la moto iba en sus plenos cabales, mientras que una segunda persona iba herida, es todo”. Folio 22.

9. Declaración, de fecha 22-08-2003, del ciudadano Guevara Delfín José Algimiro, quien expuso: “A la una y cuarenta iba subiendo por la Avenida Sucre por mi canal derecho como a treinta KM/H, cuando sentí un golpe por la parte de atrás, después que el señor nos atropelló, yo me pare y con otro muchacho me ayudó a recoger a la muchacha y la llevamos al hospital, es todo”. Folio 34.

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, ssí mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 17-08-2003, y hasta la fecha de la presente decisión, 11-03-2008, han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses y veintidós (22) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva


Seguidamente se cumplió. Conste.
Strio.,