REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 11 de marzo de 2008
Años: 198° y 148°


N° 113
CAUSA Nº 1C-2441-07
JUEZ: Ana Isabel Gavidia Cirmeli
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN
DELITO: HURTO AGRAVADO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Hurto Agravado. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 08-06-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-150.005, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN”.

Denuncia de fecha 08-06-2002 del ciudadano LUÍS ENRIQUE UZCATEGUI DURAN, quien expuso “vengo con la finalidad de denunciar en este acto que momento cuando me encontraba en una reunión familiar deje estacionado mi vehiculo marca chevrolet, modelo Swuift, color verde, año 1993, placas XWH-606 , tipo sedan 1R69NPV304566, en la entrada de la finca la curva vía gato negro, de esta ciudad, en el interior del mismo guarde mi arma de fuego, una chaqueta, agenda electrónica y documentos personales, luego me fui a ver como estaba el vehiculo, logre observas que personas desconocidas habían hurtado los objetos que mencione anteriormente, por esa razón vengo a este despacho a denunciar lo sucedido, es todo…..”.
1. Regulación Nº 888, de fecha 09-06-2002, suscrita por el funcionario Cesar Montilla y Héctor Fuenmayor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, vehiculo marca Chevrolet, modelo Swift, color Verde, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 1R69NPV304566, placas XWH.606, año 1993, en regular estado de conservación, se deja constancia que la mencionada puerta se encuentra sin signo de violencia. Folio 7
2. Regulación Prudencial de fecha 02-06-2002, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Perez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el evaluó en referencia sobre los bienes no recuperados son: 1.- Una chaqueta de cuero color negro Marca Harly Davinson, con estampado de un águila, valorada en treinta mil bolívares. 2.- Una Agenda electrónica portátil valorada en setenta mil bolívares. 3.- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 3.57 mm, serial F423621, valorada en setecientos mil bolívares, por lo que su valor prudencial asciende a la cantidad de Ochocientos (800,000,oo) mil Bolívares.
3. Regulación Prudencial de fecha 18-07-2003, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Perez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, el evaluó en referencia sobre los bienes no recuperados son: Un arma de fuego tipo revolver, marca Amadeo Rossi, calibre 3.57 mm, con niquelado, serial de tambor 772 y 7380, serial de cacha F423621, se obrseva usada en buen estado de conservación y funcionamiento valorada en setecientos mil bolívares.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Desconocidos iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 5º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Luís Enrique Uzcategui Duran, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Gavidia


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría