REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 11 de marzo de 2008
Años: 198° y 148°

N° 112
CAUSA Nº 1C-2442-07
JUEZ TEMPORAL: ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: MARQUEZ GONZALEZ ANDRES ROBERTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delito Contra la Propiedad (Robo Agravado de Vehiculo Automotor). Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 03-10-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-511.323, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por el ciudadano Márquez González Andrés Roberto.…”.

Denuncia de fecha 03-10-03 del ciudadano Márquez González Andrés Roberto, quien expuso “Hoy como a las siete y treinta de la mañana yo venia de la ciudad de Barinas hacia Caracas en una camioneta, modelo Wagoneer, marca Jeep, año 93, color azul placa VBA03X, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV075328, valorada aproximadamente en CINCO MILLONES DE BOLIVARES, propiedad del ingeniero Jorge Luís Parilli Perez, y cuando me faltaba como tres kilómetros para llegar a la entrada de la Quebrada de la Virgen se me acercó un carrito blanco, marca Daewoo, sin placa con dos personas y el que iba al lado del chofer saco un arma de fuego y me apunto y me hizo seña para que me orillara, en vista de eso me detuve y luego el que tenia el arma de fuego se bajo del carrito blanco y me dijo que me bajara de la camioneta que se la entregara porque sino me iba a dar un tiro, entonce yo le dije que se la llevara, luego el sujeto se monto en la camioneta ya agarraron vía hacia esta ciudad luego como pude llegue hasta este despacho a formular de la denuncia, Quiero consignar copia fotostáticas del carnet de Circulación del vehiculo. El despacho deja constancia que recibe de mano del denunciante lo ante mencionado es todo.

1.- Inspección Nº 1435, de fecha 03-10-2003, suscrita por los funcionarios Carlos García y Francisco Moto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: una vía pública, ubicada en el autopista José Antonio Páez, frente a la entrada al caserío la Sabana de Tucupido, Municipio Guanare estado Portuguesa.

2.- Regulación Prudencial Nº 9700-051536 de fecha 30-11-2004 de, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde dejan constancia de los siguiente El evaluó en referencia ha de realizarse sobre el bien no recuperado con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial: una camioneta, modelo Wagoneer, marca Jeep, año 93, color azul placa VBA03X, serial de carrocería 8YEFJ28VXPV075328, valorada aproximadamente en Cinco Millones De Bolívares,

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguido contra persona desconocida, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Gavidia
La Secretaria,


Abg. Elys Aldana






Seguidamente se cumplió Conste.
Stría