REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Marzo de 2008
Año 197º y 149º
N°______
Causa No. 1C-3025-07
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputado: Martínez González German Antonio
Defensor Público: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Acusadores: Abg. Graciela Benavides García, Jesús Ignacio Briceño Alarcón y Linda López Velásquez, Fiscal Séptima y Fiscales Séptimo Auxiliares del Ministerio Público
Delito: Violencia Sexual
Secretario: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano Martínez González German Antonio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.399.250, nacido en fecha 15-07-1984, hijo de Antonio Pérez y de Rosa María Martínez, soltero, profesión u oficio comerciante informal, residenciado en la urbanización La Comunidad Nueva, Vereda 11, Casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Luques Barcos, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por el Abogado Linda López Velásquez expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:
“En fecha 10 de Noviembre de 2007, siendo las 9:00 de la noche, la ciudadana Maria Isabel Luques Barcos, se encontraba frente a su casa, con su hermana en eso paso un ciudadano que había sido su novio de nombre Juan Carlos y que en otra oportunidad la había amenazado a ella y a su novio de nombre Rafael Escalona, luego él se regreso hacia su casa veinte minutos después, ella salió hacia la esquina a buscar a su padre y en eso llegaron dos hombres uno andaba en una moto pequeña, de color negro y él otro andaba en una bicicleta, estaban armados y la obligaron a que abordara la moto y se la llevaron para una casa ubicada en la Comunidad Nueva de esta ciudad, entonces uno de ellos la metió para un cuarto donde había mucha ropa y con el arma de fuego la obligo a desvestirse y desvestirlo a él, entonces ella le pregunta porque le estaba haciendo eso y él le contestó que a ella fue que le dijeron que agarrara, cuando estaban en ese cuarto se escuchaban muchas voces, entre estas las de una mujer, luego de que la viola, el ciudadano la saca y se la lleva hasta las gradas del barrio la Comunidad Nueva, dejándola en ese sitio, luego la ciudadana se fue para su casa”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1. Denuncia común, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, por parte de la ciudadana Luques Barcos María Isabel, de fecha 11 de Noviembre de 2007, quien deja constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba al frente de mi casa con mi hermana, en eso pasó riéndose un muchacho que fue mi novio de nombre Juan Carlos y que en una oportunidad me amenazó a mi y a mi novio de nombre Rafael Escalona, luego él se regresó hacia su casa, después como a los veinte (20) minutos, yo salí hacia la esquina de la casa a buscar a mi papá y en eso me llegaron dos hombres, uno andaba en una moto pequeña de color negra y el otro andaba en una bicicleta, estaban armados y me dijeron que me montara en la moto y me llevaron para una casa en la Comunidad Nueva, de esta ciudad, entonces uno de ellos me metió para uno de los cuartos, donde había mucha ropa y con el arma de fuego me obligó a desvestirme y a desvestirlo a él, entonces yo le dije que porque me estaba haciendo eso y él me dijo que a mi fue la que le dijeron que agarrará, cuando estábamos en ese cuarto yo escuchaba muchas voces, entre estos la de una mujer, luego me violó ese muchacho, me sacó y me llevó hasta las gradas del Barrio La Comunidad Nueva, de esta ciudad, luego me fui para mi casa, es todo…”. Folio 01y 02 de las actas procésales.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11/11/2007, suscrita por el funcionario Agente Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que “…me trasladé en compañía del funcionario Juan Carlos Gil y la ciudadana María Isabel Luques Barcos, ampliamente identificada, por figurar como victima en la mencionada causa, en la unidad P-00N, hacia la Urbanización Comunidad Nueva, Guanare Estado Portuguesa, a fin de que la ciudadana de quien nos hacíamos acompañar nos indicara el sitio exacto donde ocurrió el hecho, una vez en la urbanización antes mencionada nos señaló la residencia donde los autores del hecho, abusaron sexualmente de su persona, estando ubicada en la vereda 11, de la urbanización visitada por nuestra comisión, casa S/N, de color verde, con rejas y puertas de color negro. Posteriormente nos trasladamos hacia el barrio Comunidad Vieja, Guanare Estado Portuguesa, a fin de obtener más información que fortalezcan el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, una vez allí identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, la ciudadana de quien nos hacíamos acompañar, nos indicó el sitio donde los autores del hecho la raptaron bajo amenaza de muerte, siendo este frente a la Panadería Orquídea de Oro, diagonal a un puesto de teléfono, donde nos entrevistamos con un ciudadano a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quien se identificó como Espalza Páez Claudio Alfredo, (plenamente identificado), quien nos manifestó que el día de ayer como a las 10:15 horas de la noche, la ciudadana de quien nos hacíamos acompañar le había quitado alquilado un teléfono y se puso a llamar y él se metió para su negocio, y cuando salió se había ido, motivo por el cual le libramos una boleta de citación, a fin de que comparezca por ante este despacho, a objeto de ser entrevistado en relación al hecho en mención”.. Folio 5 del presente expediente.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-1469 de fecha 12-11-2007 realizado por el medico forense Dr. Fran Burgos, practicado a la ciudadana Maria Isabel Luques Barcos, de 18 años de edad, de cedula de Identidad N° V- 19.757.685, quien presento: Examen Extragenital: Sin lesiones. Examen Paragenital: Sin Lesiones. Examen Genital: Genitales externos femenino de aspecto y configuración normal membrana himeneal con desgarros antiguos ubicado a hora 1-6-10 comparado con la esfera del reloj. Se observa escoriación a nivel de orquilla vulvar en dirección al perine en zona enrojecida a ese nivel. Perine y ano sin lesiones. Se observa presencia de material espeso blanquecino; se toma muestra del mismo para análisis respectivo”. Folio 12 del presente expediente.
4.-Acta de investigación, de fecha 17/11/2007, suscrita por el funcionario Agente Orangel Colmenarez, quien deja constancia de lo siguiente: en cumplimiento a lo ordenado por la Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde se ordena la captura de manera inmediata del ciudadano: Martínez González German Antonio, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios inspector Osney Zambrano y el agente Edecio Barrios, en vehículo particular hacia la Comunidad Nueva, sector 1, vereda 11, Guanare Estado Portuguesa, a fin de ubicar y capturar al ciudadano antes mencionado, una vez allí nos entrevistamos con una ciudadana a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia quien se identifico de la siguiente manera: Rosa María Martínez González, manifestó que el ciudadano solicitado era su hijo y que se encontraba.., nos retiramos de la residencia trayéndonos al ciudadano antes mencionado hacia este despacho, a fin de ponerlo a la orden del Juzgado de Control N° 1...; Folio 16 del presente expediente.
5.- Experticia seminal y barrido N° 9700-254-658, realizada por el experto Luis José Carrillo, quien deja constancia de lo siguiente: el material suministrado consiste en 1.- una prenda íntima, de uso femenino, de color beige, la misma presenta a nivel de proyección interna de la región genital, manchas de color pardo amarillento, así como evidentes signos de suciedad. 2.- Una prenda íntima de uso femenino sostén, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, talla mediana, dicha pieza presenta evidentes signos de suciedad. Conclusiones: en base al reconocimiento se puede determinar que en la superficie de la pieza descrita en el numeral uno, se detectó sustancia de naturaleza seminal; en las piezas descritas en los numerales 1 y 2 no se localizaron apéndices pilosos. Folio 63 del presente expediente.
6.- Experticia seminal N° 9700-254-664, de fecha 13/11/2007, suscrita por el experto Luis José Carrillo, el material suministrado consiste en: una prenda íntima, de uso femenino, de color beige, la misma presenta a nivel de proyección interna de la región genital, manchas de color pardo amarillento, así como evidentes signos de suciedad. 2.- Una prenda íntima de uso femenino sostén, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color azul, talla mediana, dicha pieza presenta evidentes signos de suciedad. Conclusión: que en la muestra suministrada se detecto la presencia de naturaleza seminal. Folio 65 del presente expediente.
7.- Entrevista de fecha 12/11/2007, realizada al ciudadano Espalza Páez Claudio Alfredo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y quien manifestó: “Yo tengo un puesto de teléfono, ubicado frente a la panadería Orquídea de Oro, en el cual también tengo una parrillera y el día Sábado 10/11/2007, yo me encontraba con mi esposa y como a las 10:15 de la noche llegó una ciudadana que vive cerca de mi negocio y le dijo a mi esposa tiene movistar y yo le dije que si y me dijo que se lo alquilara y mi esposa se lo entrego, pero yo ya había recogido todo lo de mi negocio., mi esposa y yo entrábamos y salíamos del negocio en una salida de esas me percaté que la muchacha se había ido y yo pensé que el teléfono ella se lo había entregado a mi esposa y ella pensó que me lo había entregado a mi y al día siguiente nos dimos cuenta de que hacia falta ese teléfono.”
8.-Acta de investigación de fecha 16/11/2007, suscrita por el funcionario Agente Orangel Colmenarez, quien deja constancia de lo siguiente: dando cumplimiento a la orden de allanamiento, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Osney Zambrano, Detective Robert Duran y el Agente Edecio Barrios, hacia la urbanización La Comunidad Nueva, haciéndonos acompañar de los ciudadanos Colmenarez Cándido José y Mejias Torres Alfredo, quienes se encontraban en las adyacencias de la visitada residencia, al tocar la puerta fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse Correa Jiménez Carlos José, a quien le explicamos el motivo de nuestra comisión, obteniendo en dicha búsqueda resultados negativos. Seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano Martínez González German Antonio quien nos manifestó que reside en la residencia visitada por nuestra comisión y así mismo nos hizo entrega de un celular marca ZTE, modelo C-150, serial 320761742999, número 04145369736. así mismo se constató que el mismo no presenta registros, ni solicitudes policiales.
9.- Entrevista realizada al ciudadano Colmenarez Cándido José, en fecha 16/11/2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y quien manifestó: “Resulta que yo me encontraba cerca de mi casa cuando llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, yo le dije que no tenía ningún inconveniente en acompañarlo, luego me fui con la comisión, luego allí fuimos atendidos por un ciudadano , luego los funcionarios le entregaron una copia de la orden de allanamiento, después los funcionarios comenzaron a registrar la residencia y a otro ciudadano que se encontraban ahí, luego los trajeron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es todo.”.
10.- Entrevista de fecha 16/11/2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Mejias Torres Junior Alfredo, quien expuso: “Resulta que yo iba pasando por una calle de la urbanización La Comunidad, cuando de repente llegaron unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y me pidieron la colaboración de que sirviera como testigo en un allanamiento que iban a practicar en una residencia ubicada en esa urbanización, yo le dije que no tenía ningún inconveniente, cuando llegamos allá fuimos atendidos por un ciudadano, luego e los funcionarios le hicieron entrega de una copia de la orden de allanamiento, después los funcionarios comenzaron a registrar la casa en presencia del dueño de la casa, de otro ciudadano y de mi persona, posteriormente se tomaron los datos personales al dueño de la residencia y a otro ciudadano que se encontraban ahí, luego los trajeron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, es todo.
11.- Entrevista de fecha 16/11/2007, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano Correa Jiménez Carlos José, quien expuso: “El día sábado 10/11/2007, a las 11:00 de la noche yo me encontraba en mi residencia, cuando ingreso un inquilino que tengo en mi casa de nombre Germán Martínez, el cual llego con una joven, la que inclino su cabeza , imagino porque le dio pena, luego entraron al cuarto del inquilino y después salieron después de una hora, es todo.”

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

Expertos:
1. Medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que en la citada fecha, se practico reconocimiento médico legal en la persona de Maria Isabel Luque Barco; esta declaración es útil y pertinente ya que se pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
2. Luis José Carrillo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien realizó la experticia seminal y barrido N ° 9700-254-658 y experticia seminal N° 9700-254-664, esta prueba es útil y pertinente por cuanto se demostrará técnicamente que la victima fue sometida a un acto sexual.

Documentales
1. Inspección técnica de fecha 11/11/2007, realizada en el lugar del hecho, por los funcionarios Agente Orangel Colmenares y detective Juan Carlos Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, esta prueba es útil y pertinente pues demuestra las características del lugar donde ocurrió el hecho punible.

Testimoniales:
1. Declaración de la ciudadana Maria Isabel Luques Barcos, titular de la cédula de identidad N° 19.757.685, residenciado en el Barrio Coromoto, calle principal, casa N° 48, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto es la victima y testigo presencial del hecho punible, con su declaración dejará constancia de las circunstancias, modo y lugar del referido hecho punible.
2. Declaración de los funcionarios Orangel Colmenares y/o Juan Carlos Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, esta prueba es pertinente y necesaria, ya que con ella se demuestra las características del lugar donde ocurrió el hecho punible objeto del presente proceso penal.
3. Declaración del funcionario Osney Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, quien realizó la aprehensión del ciudadano Martínez González German Antonio, esta prueba es útil y necesaria, por cuanto fue quien realizó la aprehensión.
4. Declaración del ciudadano Candido José, titular de la cédula de identidad N° 15.869.356, residenciado en la Urbanización La Comunidad Nueva, vereda 16, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto éste ciudadano presenció el allanamiento practicado.
5. Declaración del ciudadano Mejias Torres Junior Alfredo, titular de la cédula de identidad N° 25.233.339, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector los Próceres, calle 01, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto éste ciudadano presenció el allanamiento practicado.
6. Declaración del ciudadano Correa Jiménez Carlos José, titular de la cédula de identidad N° 12.012.282, residenciado en el sector La Comunidad, sector 01, casa N° 11, Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto éste ciudadano presenció el allanamiento practicado.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Luques Barcos. Solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, solicito la ratificación de la medida privativa de libertad que le fuere decretada en su oportunidad al imputado por cuanto no han variado las circunstancias, y se ordene la apertura a juicio oral y público.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Martínez González German Antonio, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de Si Querer Declarar”. Y expuso: “Oído lo expuesto por la fiscal, quiero decir que yo no estuve con ella a la fuerza, nosotros estuvimos de acuerdo, con lo que estábamos haciendo, yo no uso armamento, ella estudia conmigo, yo trabajo en Barinas y ahora ella me mete en este problema yo estoy consciente de este problemas y eso no fue así, es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra a la victima María Isabel Luques Barcos, quién manifestó: “El me obligo, él no tiene porque estar diciendo mentiras, él me obligo y era la primera vez que lo veía, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien expuso: “Oída la exposición de la acusación del Ministerio Público donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa en primer lugar ofrece a los siguientes testigos promovidos ante la Fiscalia y por ante este Tribunal de conformidad al artículo 328 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal donde ratifico el escrito presentado de las testimoniales del ciudadano Correa Jiménez Carlos José quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo y lugar de como sucedieron los hechos, promuevo a la ciudadana Rivero Alcántara Sorangel Yaneidy, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, promuevo a la ciudadana Fernández Velasco Yelitza Josefina, quien tiene conocimiento de las circunstancias de modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y promuevo a la ciudadana Escalona Castillo Jennifer Maholi, quien tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, todos estos testigos tienen conocimiento del hecho que hoy se le esta acusando a mi defendido;.Esta defensa solicita por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la que considere el Tribunal para mi defendido, esta defensa solicita copia del acta, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abg. Linda López Velásquez, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Martínez González German Antonio, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, supletoriamente.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Luques Barcos.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se Admiten las pruebas ofrecidas por la defensa consistentes en las testimoniales de los ciudadanos Correa Jiménez Carlos José, Rivero Alcántara Sorangel Yaneidy, Hernández Velasco Yelitza Josefina, y Escalona Castillo Jennifer Maholi, por haber sido ofrecidas en su oportunidad legal es decir de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem, al indicar la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos.
5) Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente por la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado
6) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado Martínez González German Antonio, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Luques Barcos.
7) Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la pena prevista en el tipo penal atribuido. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa referente a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió. Conste.
Strío