REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 12 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°
N° 130
CAUSA Nº 1C-2002-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: ABG. FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JOSÉ LEÓN MEJÍAS
VICTIMA: YAMILETH DEL VALLE BASTIDAS HERRERA
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yamileth del Valle Bastidas Herrera, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que se estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en virtud de la Denuncia presentada por la ciudadana Yamileth del Valle Bastidas Herrera, donde aparece como imputado el ciudadano José León Mejías, hecho ocurrido en el Barrio 19 de Abril, sector 2, calle 6 de Guanare Estado Portuguesa, por lo que da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia.
Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:
1.-Denuncia formulada por la ciudadana Yamileth del Valle Bastidas Herrera, en fecha 07-01-05: al dejar constancia de lo siguiente: “Denuncio al ciudadano José León Mejías, quien era mi concubino, tenemos seis meses de separados, pero él esta ahí en la casa y eso cada vez tenemos problemas, todo el tiempo tengo que salir para casa de una amiga mía, porque él me quiere estar molestándome, a veces me quiere agarrar a juro y tener relaciones conmigo, yo no quiero vivir más con él y él quiere es que yo viva con él a juro, a veces le digo a una hermana mía que se quede en la casa porque me da miedo, él me ha dicho que me va a matar, él es casado y tiene su casa, me dice a mí que yo me tengo que ir de la casa, el que se tiene que ir es él porque él es casado, yo tengo los papeles de la casa a nombre mío y él me dice que la que se tiene que ir soy yo, quiero que me deje tranquila, que no me moleste, que se vaya para donde la esposa que tiene ”. Es todo. Cursante al Folio 03.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 238, de fecha 09 de Marzo de 2005, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Tello y Héctor Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare, efectuada en una vivienda familiar, ubicada en el Barrio 19 de Abril del Sector II, calle 06, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa. Folio 07 de las actuaciones.
4.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Bastidas Herrera Yamileth del Valle, en fecha 09-03-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Guanare, en la cual señaló: “Resulta ser que yo soy la amante del ciudadano José León Mejías y tenemos como seis meses dejados pero él me sigue molestando, él tiene su casa y su mujer, pero llega a mi casa y quiere tener relaciones sexuales conmigo a juro y yo le dije que yo ya no lo quiero”. Es todo.
SEGUNDO
Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones no quedó demostrada la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Cometido en perjuicio de la ciudadana Yamileth del Valle Bastidas Herrera, ya que efectivamente se interpone la denuncia ante el organismo correspondiente, pero no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la responsabilidad del autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de JOSÉ LEÓN MEJÍAS, iniciada por la presunta comisión del delito de delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE BASTIDAS HERRERA, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. María Castellanos