REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
Nº:__________.
1C-3062-08

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

IMPUTADOS: Orellana Linarez José Domingo y Derbis
Virgilio Gómez Eulacio

DEFENSORES: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Abg. Yaritza Rivas

SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público.
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Abogada Simara López Aguilar, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra los ciudadanos Orellana Linarez José Domingo, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.572.418, y residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras, Alba Pérez de Contreras y Blanca Cecilia Contreras Pérez; Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de Violencia Sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Blanca Cecilia Contreras Pérez y a Derbis Virgilio Gómez Eulacio, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.166, residenciado en el Caserío las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del mencionado Caserío, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras, Alba Pérez de Contreras y Blanca Cecilia Contreras Pérez, Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Blanca Cecilia Contreras Pérez, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por el Abogado Simara López Aguilar expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando: “El día 22 de Diciembre de 2007, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, llegaron dos sujetos pidiendo agua en la casa de la familia Contreras Pérez ubicada en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito, la señora Alba de Contreras les da un vaso con agua a cada uno, luego estos sujetos se fueron y ella se va hacia la cocina, a los minutos llega nuevamente uno de los sujetos y entra y entra a la casa portando un arma de fuego, sometiendo a todos los presentes y diciendo “esto es un atraco”, en ese momento entran tres sujetos mas, al momento del robo se encontraban la señora Pérez de Contreras Alba, los adolescentes Blanca Cecilia Contreras Pérez, Yhajaira Carina Contreras Pérez Andreina Contreras Pérez, Jesús David Contreras Pér4ez, José Alberto Contreras Pérez, José Luciano Contreras, Laura Contreras Pérez y Roa Mora José Luis, la adolescente Yhajaira se va hacia un cuarto donde se encontraba durmiendo, su papá, el señor José Luciano Contreras para avisarle que afuera habían dos sujetos muy raros pidiendo agua, el señor José Luciano se levante para averiguar que pasaba, cuando se dan cuenta de lo que esta sucediendo, notan que los sujetos estaban dentro de la casa, ella sale corriendo a encerrarse en su cuarto donde se encontraba la adolescente Blanca Cecilia Contreras, allí llega uno de los sujetos a darle patadas a la puerta para abrirla, mientras que en la sala de la casa los otros tres sujetos amordazaban a los demás integrantes de la familia, amarrándole los pies y manos con tirro de tiraje para poder robar las pertenencias, entre tanto en la habitación donde se encontraban encerradas las adolescentes Yhajaira y Blanca el sujeto le pego tan fuerte a la puerta que la tiro al suelo, logrando amenazar a las adolescentes con el arma de fuego, este sujeto le preguntaba que donde tenían escondida la plata, y Yhajaira le respondió que cual plata, entonces llego otro de los sujetos de nombre Derbis Gómez Eulalio agarro a la adolescente Contreras Pérez Blanca Secilia, abuso sexualmente de ella tal consta en medicatura forense de fecha 23-12-07 la cual arroja como resultado, Examen Genital: Genitales Externos Femeninos de aspecto y configuración normal. Zona eritematoza y dolorosa, en introito vaginal, membrana himeneal, con desgarros recientes ubicadas a hora 3 y 6 comparados con la esfera del reloj, luego llevaron a la madre y al cuñado para el cuarto donde estaban ambas adolescentes, en ese momento entra otro individuo encapuchado, luego los ataron a todos con tirros de tiraje y luego posteriormente se fueron llevándose la moto”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 23/12/2007, suscrita por la adolescente Contreras Pérez Blanca Secilia, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba en mi casa el día de ayer, sábado 22-12-2007, siendo como las 09:00 horas de la noche, en compañía de mi madre de nombre: Alba de Contreras Pérez, de mi hermana de nombre Yhajaira Carina Contreras Pérez y del novio de mi hermana de nombre Luís Roa Mora, cuando de repente llego el ciudadano de nombre Daniel, en compañía de otros sujetos, ambos portando armas de fuego, y nos dijeron esto es un atraco, luego el sujeto que se llama Daniel, me agarro a mi y a mi hermana: Yhajaira Carina Contreras Pérez, y nos llevo para el cuarto de mi hermana, después nos pregunto que donde estaba la plata, luego mi hermana le respondió que cual plata, después Daniel me agarro y abuso sexualmente de mi, luego llevaron a mi mamá y a mi cuñado, para el cuarto, donde estábamos mi hermana y yo, después nos ataron a todos con tirros y tirajes, posteriormente, se fueron y se llevaron la moto de mi cuñado, es todo”. Folio Nº 1.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/12/2007, levantada a la ciudadana Alba Pérez de Contreras, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada. En compañía d mis hijos y de un amigo de nombre José Luís Roa Mora, cuando de repente, fuimos sorprendidos por dos sujetos quienes portaban arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, nos sometieron y nos maniataron, para encerrarnos, en un cuarto, luego uno de ellos, se le monto encima a mi hija menor, de nombre: Contreras Pérez Blanca Secilia, pero no logre ver que le estaba haciendo a ella, después que paso todo, mi hija me dijo, que la persona que estaba, la agarro, había abusado sexualmente de ella, es todo”. Folio Nº 6.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/12/2007, del ciudadano José Luís Roa Mora, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno resulta, que yo me encontraba en casa de una amiga, ubicada en la dirección antes mencionada, en compañía de la señora Alba Pérez y su hija de nombre Blanca Contreras y cuando de repente llegaron dos sujetos en una moto, quines portaban arma de fuego, y bajo amenaza de muerte, nos maniataron y nos encerraron en un cuarto, luego uno de ellos, agarro a Blanca y abuso sexualmente de ella después se fueron y se llevaron mi vehiculo Clase Moto, Marca Suzuki, Modelo X-100, Color roja, sin placa, el cual esta valorada en 3.300.000,oo Bolívares, es todo”. Folio Nº 7.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 23-12-2007, suscrita por el funcionario detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “… se presento de manera espontánea el ciudadano Roa Mora José Luís, ampliamente, por figurar como victima, en la presente averiguación, quien nos hizo entrega de dos copias fotostáticas de los documentos de propiedad del vehiculo, clase Moto, marca Suzuki, modelo AX100, tipo Paseo, serial del motor 1E50FMG-S0030575, serial del Chasis 9FSBE11A67C194679, color Rojo…”. Folio Nº 8.
5.- FACTURA Nº 001204, de fecha 20-10-2006, a nombre del ciudadano Roa Mora José Luís, donde se especifica el tipo de vehiculo, y el valor del mismo. Folio Nº 9.

6.- INSPECCION Nº 1599 de fecha 23 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios Carlos González y Miguel Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guanare, en el Caserío Las Panelas, Finca Bella Vista, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, dejando constancia de las características del lugar donde ocurre el hecho, seguido se hizo un minucioso rastreo a objeto de colectar evidencias de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos. Folio Nº 11.

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 24-12-2007, suscrita por el funcionario Carlos Gonzáles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Me traslade en compañía del detective Miguel Pérez, conjuntamente con la ciudadana, Pérez de Contreras Alba, quien figura como testigo en la presente causa, hacia el caserío las Panelas sector la Hoyada, Guanarito Estado Portuguesa, a fin de practicar Inspección Técnica y ubicar al sujeto de nombre Daniel mencionado en denuncia de uno de los autores de los hechos…, seguidamente nos trasladamos hacia dos kilómetros aproximadamente a una vivienda donde se presume reside el sujeto autor de los hechos mencionados en la denuncia, una vez en dicha morada fuimos atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo se identifico como: RODRIGUEZ JOSE ISMAEL, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 47 años, fecha de nacimiento 09-12-70, titular de la cedula de identidad 13.739.955, manifestando ser tío del sujeto solicitado por la comisión, así mismo nos aporta datos del ciudadano siendo el nombre DANIEL RODRIGUEZ ORELLANA, desconociendo residencia especifica ya que el mismo salio da la cárcel y esta entre Guanarito y Barinas donde se presume habite, de igual forma nos manifiesta que según su esposa de nombre Marías Isolda Orellana él estuvo el día viernes en la vivienda en compañía de otro sujeto a bordo de una moto, por tal motivo se les libra boleta de citación para que comparezca ante este Despacho,…”. Folio Nº 12.

8.- EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-160-1629, de la ciudadana CONTRERAS PEREZ BLANCA CECILIA, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, Examen Genital: Genitales Externos Femeninos de aspecto y configuración normal. Zona eritematoza y dolorosa, en introito vaginal, membrana himenial, con desgarros recientes ubicados a hora 3 y 6 comparados con la esfera del reloj. El desgarro ubicado a hora 06 es completo y se prolonga hacia el perine de aproximadamente 0.5 cm. de longitud. Folio Nº 17.

9.- EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 9700-160-1630, del ciudadano JOSE LUIS ROA MORA, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Guanare, traumatismo craneal leve, observándose edema de 2cm. de diámetro en región parietal izquierda, traumatismo toracoabdominal cerrado no complicado, equimosis escoriadas en tercio distal cara ventral de ambos antebrazos. Folio Nº 18.

10.- ACTA POLICIAL de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscrita por el Cabo Primero (GNB) Castellano Rodríguez Humberto, adscrito al destacamento Nº 41, del Comando Regional Nº 4, quien expone: “… el día 26 de Diciembre de 2007 aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, montando el servicio en el punto de control móvil de Papelón, en compañía del Cabo Segundo (GNB) Rodríguez Omar, avistamos un vehiculo de transporte de pasajeros signado con el numero 42, color verde y rojo, con sentido Guanarito- Guanare, se le indico a los pasajeros que se iban a ser objeto de revisión tanto del vehiculo como de su persona, en la revisión se encontró a un ciudadano de nombre José Domingo Orellana C. I Nº 15.572.418, quien resulto estar solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Folio Nº 22. Folio Nº 22.

11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: “… encontrándome en la sede de este Despacho recibí llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse, manifestando ser de Guanarito, informando que en relación al robo cometido el día sábado 22 de Diciembre de 2007 en el sector La Panelas Municipio Guanarito, uno de los presuntos autores del hecho responde al nombre de José Daniel Duque y que el mismo había sido detenido anteriormente por robo, me traslade a la sala técnica policial, a fin de verificar los archivos locales, donde aparece registrado por el delito de Robo, Porte Ilícito de Armas y Resistencia a la Autoridad. Folio Nº 25.

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Carlos González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en mis labores de Guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional, al mando del cabo primero Castellanos Humberto, con oficio Nº 1109 donde remiten en calidad de detenido al ciudadano Orellana Linarez José Domingo, residenciado en el Caserío Las Panelas Municipio Guanarito, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.572.418, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre sin violencia y robo de vehiculo. Folio Nº 26.

13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de Diciembre de 2007, del ciudadano Castellanos Rodríguez Humberto Jesús, venezolano, natural de esta ciudad, funcionario de la Guardia Nacional, residenciado en San Nicolás Municipio San Genaro de Boconcito estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.238.064, quien expone lo siguiente: “Doy fe a lo expuesto en actas policiales suscritas por mi persona.” Es todo. Folio Nº 27.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2008, del ciudadano Contreras José Luciano, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “El día 22-12-2007, me encontraba acostado en mi residencia en la dirección antes mencionada, cuando de repente mi hija Yhajaira Contreras llegó hasta mi cuarto y me dijo que afuera de la casa estaban unos hombres armados, por lo que me levanté y pude darme cuenta de que efectivamente estaban dichos sujetos frente a la casa, por lo que mi hija rápidamente cerró la puerta, en eso uno de los tipos le dio tres golpes a la puerta lográndola romper y meterse a la casa, en eso ese sujeto que se mete a la casa me agarró el cuello y me tiró al piso apuntándome con un arma de fuego, y me dijo que me quedara quieto o me arrancaba la cabeza de un tiro, luego entonces entraron tres sujetos mas, estos sujetos me pidieron que les entregara la plata, y les dije que solo tenía 300.000,ºº y estaban en una gaveta de mi cuarto, a lo que tuve que buscárselos, y me volvieron a tirar al piso, donde me amarraron de las manos y los pies, luego me decían que les buscara el resto de la plata porque yo tenía mas, así mismo me pedían la libreta del Banco y la chequera, a los que le decía que yo no tenía nada de eso, por eso me daban puntapiés y con el arma por la cabeza, luego metieron a mi hijo y a mi esposa a un cuarto de la casa, luego estas personas revisaron toda la casa y se llevaron los certificados de vacunación de mi ganado, una moto que pertenecía a Luís, quien es mi vecino y estaba en la casa cuando esas personas llegaron, también se llevaron un celular, un DVD, un peso de 200 Kgr, un alicate de presión, los sellos del Consejo Comunal, los papeles y la llave de mi carro, a él le inyectaron una pierna por lo que quedó como tonto, así mismo nos decían que si les poníamos a la Ley nos mataban, y justo cuando se iban me metieron para el cuarto donde estaba el resto de mi familia y nos dejaron trancados y se fueron, luego nos soltamos y salimos del cuarto, en eso cuando estábamos afuera, mi hija Blanca Secilia nos dijo que unos de los tipos que se había metido a la casa la había violado, por lo que le dimos aviso a las autoridades correspondientes. Es todo”. Folio Nº 72 y 73.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2008, levantada a la ciudadana Contreras Pérez Yhajaira Karina, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno yo me encontraba en mi residencia antes mencionada, en eso llegaron dos muchachos pidiendo agua, mi mamá les dio agua y se fueron para la cocina, luego uno de ellos sacó un arma de fuego y nos dijo que nos quedáramos tranquilos porque era un atraco, luego cuando uno de ellos se metió para la cocina con el arma, y yo fui para el cuarto donde estaba mi papá y le dije lo que estaba pasando, en eso el muchacho buscó de meterse al cuarto y yo le empuje la puerta, me decía que le abriera dándole patadas a la puerta, luego tranqué y me fui para mi cuarto y me encerré, en eso reventaron la puerta del cuarto de mi papá y lo sacaron para afuera y lo tiraron para el piso, pidiéndole una plata, y luego uno de ellos entró a mi cuarto donde me encontraba con mi hermana y comenzó a revisar mi cartera, y me preguntaba por mi celular, luego le abrió la puerta al otro muchacho y uno de ellos le dijo que no se dejara ver la cara, luego me amarraron junto a mi hermana y nos decían que no los miráramos porque nos iban a matar, también amarraron a mis hermanos pequeños. Me tiraron una sabana encima y me rodaron, al rato escuché a mi hermana Blanca Secilia llorando y yo grité que me quitaran la sabana de encima, entonces le dije a mi hermana que se callara, porque no sabía que la habían violado, yo pensaba que era otra cosa, entonces los otros se quedaron buscando en el cuarto y le decían a un vecino de nombre Luís Roa que estaba amarrado allí también, que les diera los papeles de la moto, porque no se la podían llevar así. Luego el vecino les dijo cuales eran los papeles de la moto y se la llevaron, también se llevaron los papeles del vehículo de mi papá y las llaves, cuando se iban nos dijeron que no los denunciáramos y le dijeron a mi papá que el día lunes lo llamáramos para que ellos pidieran el rescate de la moto. es todo”. Folio Nº 75 y 76.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2008, levantada al adolescente Contreras Pérez Jesús David, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Resulta que el día Sábado 22-12-2007, entre las 07:00 y 08:00 horas de la noche; llegaron dos personas a pié a pedir agua a mi casa, luego se metieron para mi casa diciendo que era un atraco, y sometieron a todos en la casa y despojaron a mi papá de 300.000 Bs. y a mi mamà le quitaron 50.000,ºº Bs. luego nos metieron para el cuarto y nos amarraron por los pies y las manos, luego escuchábamos unas motos afuera de la casa y personas que silbaban y tocaban cornetas y se llevaron la moto de mi cuñao y luego Yhajaira se soltó primero y nos soltó a los demás. es todo”. Folio Nº 77.

17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/01/2008, levantada a la adolescente Contreras Pérez Yudith Andreina, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Resulta ser que mis hermanos y yo nos encontrábamos en la casa de las Panelas, cuando se presentaron dos personas desconocidas, y le pidieron agua a mi papá, cuando mi papá se metió a buscar el agua, los tipos dijeron ¡esto es un atraco!, entonces mi hermana Yhajaira corrió para el cuarto y se encerró, luego uno de los tipos se tiró por encima de la pared y abrió la puerta, fue entonces cuando nos amarraron a todos nosotros y nos metieron para ese cuarto, nos tiraron al piso boca abajo, a mi papá lo dejaron afuera, el tipo que se quedó con nosotros estaba abusando de mi hermana, por que mi mamá lo estaba viendo y le gritó que dejara quieta a mi hermana, mi mamá empezó a llorar y el tipo dejó quieta a mi hermana, entonces le decía a mi papá que le diera la plata, mi papá les entregó 300.000,ºº Bs., luego agarraron la moto de José Luís Roa, y se la llevaron, ahí llegaron mi hermano José y el vecino Luís, se tiraron por encima de la pared y nos abrieron la puerta, al salir todos del cuarto, mi hermana Blanca; le dijo a mi mamá que el tipo que estaba adentro del cuarto con nosotros había abusado de ella, es todo”. Folio Nº 78.

18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/01/2008, levantada al adolescente Contreras Pérez José Alberto, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno resulta que yo me encontraba con mi familia, en mi casa, y cuando de repente fuimos sorprendidos por cuatro sujetos, entre ellos José Daniel, Domingo y uno a quien apodan El Picure, y otros quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron y nos encerraron en el cuarto, luego el sujeto que apodan el picure, agarró a mi hermana Blanca Cecilia y abusó sexualmente de ella, después cuando se fueron se llevaron una moto marca Suzuki, que era de mi cuñado de nombre José Luís. Es Todo.” Folio Nº 79.

19.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2008, levantada al ciudadano Roa Mora José Luís, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Resulta que en relación a la declaración que yo día el día 23-12-2007, como testigo del robo que hubo en el Caserío Las Panelas, y donde violaron a la adolescente Blanca Secilia Contreras, motivo a que tenía miedo a futuras represalias contra mi persona y yo no había dicho de que los autores del hecho eran los ciudadanos José Daniel y José Domingo Orellana, los cuales portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte; nos sometieron y abusaron sexualmente de de la adolescente Blanca Secilia, así como también se llevaron mi moto, luego yo estuve averiguando con los vecinos del Caserío donde podían ser ubicados estos ciudadanos y me dijeron que José Daniel siempre llega a la casa de la señora Isolda, la cual está ubicada en la calle principal del Caserío Las Panelas, específicamente frente a la Escuela del Caserío de Guanarito, y llega como a las 12:00 de la noche y se va como a las 05:00 de la mañana a trabajar a la Finca El Milagro, ubicado en el mismo Caserío, es todo”. Folio Nº 81.

20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/01/2008, levantada a la adolescente Blanca Cecilia Contreras Pérez, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Vengo a aclarar en relación a la denuncia que yo formulé el día 23-12-2007, donde señalé como que había abusado sexualmente de mi persona a un ciudadano de nombre Daniel, él no fue quien abusó sexualmente de mi, por cuanto en el caserío las panelas, se encuentra la persona que me violó y el mismo se llama Virgilio y lo apodan El Picure, lo que pasó era que yo estaba confundida y asustada, por que ellos nos habían amenazado de muerte si decíamos algo de lo que pasó. es todo”. Folio Nº 82.

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-01-2008, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente: “… Prosiguiendo diligencias relacionadas con la investigación que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violación) y contemplado en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos (Robo), procedí a trasladarme en compañía del Sub-comisario José Morales y detective Hamiltón Rivas, hacía el Caserío Las Panelas, calle principal, Finca Bella Vista, Municipio Guanarito, a fin de realizar pesquisas relacionadas con la presente causa, una vez presentes en la mencionada Finca; fuimos atendidos por una ciudadana, a quien nos identificamos como funcionarios y expuesto el motivo de nuestra presencia, se nos identificó como Pérez de Contreras Alba, quien figura como victima en la presente causa, así mismo nos hizo entrega de un preservativo, de los denominados condón, el cual lo había encontrado en el cuarto donde habían violado a su hija Blanca Cecilia. Folio Nº 83.

21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/01/2008, suscrita por el funcionario José Antonio Morales, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, en la cual se deja constancia de: “Prosiguiendo con las averiguaciones de la presente causa; dejo constancia que recibí orden de allanamiento emanada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público; la cual ha de practicarse en el inmueble ubicado el La calle principal del Caserío Las Panelas, frente a la escuela del referido sector, lugar donde reside el ciudadano DUQUE ORELLANA JOSÉ DANIEL, quien figura cono investigado en la presente causa, con la finalidad de incautar arma de fuego y vehículos automotores. En vista de lo antes expuesto me trasladé en compañas de los funcionarios Osney Zambrano, Detective Hamiltón Rivas, Agentes Wilfredo Roa, Edecio Barrios y Héctor Mendoza, a la referida dirección, con la finalidad de dar cumplimiento a la mencionada orden de allanamiento, presentes en el lugar; nos entrevistamos con el ciudadano Rodríguez José Ismael; a quien luego de identificarnos como funcionarios, nos indicó ser el propietario del inmueble, y a la vez nos manifestó que el ciudadano DUQUE ORELLANA JOSÉ DANIEL, es su sobrino, y el mismo reside en Barinas, desconociendo la dirección exacta de su residencia. De esta manera se elaboró el acta correspondiente siendo las 03:00 horas de la tarde. Folio Nº 89 y 90.

22.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2008, levantada al ciudadano Rodríguez José Ismael , en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Comparezco por ante este Despacho; con l fin de declarar, que el día 16-12-2007, llegó a mi casa mi cuñado de nombre Domingo Orellana, el cual se quedó en mi casa cinco días, luego el 19-12-2007, llegó a mi casa mi sobrino de nombre Daniel Orellana, y como yo sabía que el había estado preso, le pedí que se marchara, luego él se marchó desconociendo su paradero, luego me enteré el día 23-12-2007, que habían robado en la finca del señor Luciano. es todo”. Folios Nº 92 y 93.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2008, levantada al ciudadano José Joel Rodríguez Orellana, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno resulta que el día 19-12-2007, llegó a mi casa mi primo de nombre José Daniel Duque Orellana, y mi padre de nombre José Ismael Rodríguez, le dijo que él se fuera de la casa porque él sabe que José Daniel se la pasa robando con unos amigos que el tiene en Barinas, luego José Daniel se fue de la casa y el día Domingo 23-12-2007, nos enteramos que José Daniel en compañía de otros sujetos, robaron en la casa del señor Luciano y que le habían violado a la hija de nombre Blanca Contreras. es todo”. Folio Nº 94.

24.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/01/2008, levantada al ciudadano Dionel José Orellana Varela, en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia: “Bueno yo vengo a declarar que de la ciudad de Barinas, vino un muchacho que se llama José Daniel Orellana Duque, en compañía de otros tipos y se metieron en la casa del señor Luciano, y le robaron una moto y le violaron una hija. Es todo”. Folio Nº 95.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:

Declaración del experto Frank Burgos Vielma; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, por cuanto es medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto se trata de un profesional de las ciencias médicas, que con sus conocimientos evaluó a la adolescente en el presente proceso y con ello prueba la violación sufrida por la victima; adolescente Contreras Pérez Blanca Cecilia.

Declaración del experto Miguel Segundo Pérez; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, por cuanto es medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario que realizó el reconocimiento técnico al tirraje con el que fueron amordazadas las victimas.


FUNCIONARIOS:

Declaración del funcionario Comisario José Antonio Morales; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario que realizó el allanamiento en la calle principal del Caserío Las Panelas.

Declaración de los funcionarios Carlos González y Miguel Pérez; adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección técnica.

Declaración del Cabo Primero (GNB); adscrito al Destacamento Nº 41 de Guanare, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto fueron el funcionario que realizó la detención del ciudadano José Domingo Orellana.

VICTIMA:

Declaración de la victima Contreras Pérez Blanca Cecilia, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es la victima que sufrió en carne propia la violación y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación del imputado.

TESTIGOS:

Declaración de la ciudadana Alba Pérez de Contreras, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración del ciudadano José Luís Mora Roa, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración del ciudadano Contreras José Luciano, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración de la adolescente Contreras Pérez Yajaira Karina, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración del adolescente Contreras Pérez Jesús David, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración de la adolescente Contreras Pérez Yudith Andreina, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración del ciudadano José Ismael Rodríguez, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

Declaración del adolescente José Joel Rodríguez Orellana, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario por cuanto es testigo referencial y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, así como la identificación de los imputados.

DOCUMENTALES

PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS:
Acta de nacimiento de la adolescente Contreras Pérez Blanca Cecilia, por cuanto este medio probatorio útil, legal, pertinente y necesario ya que es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la adolescente al momento de ocurrir los hechos.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados para Orellana Linarez José Domingo como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y Violencia Sexual en Grado de Complicidad, de acuerdo al artículo 84 aunados a los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y para Derbis Virgilio Gómez Eulacio, como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente; solicitando el Enjuiciamiento de los acusados, y la admisión de los medios de pruebas, así como que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que le fuere decretada a los imputados y se aperture a Juicio Oral y Público.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto a los ciudadanos Orellana Linarez José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Eulacio de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando por separados “si querer declarar”, así Orellana Linarez José Domingo, expuso: “En ese momento yo estaba en ese día en Barinas por que trabajo allá, luego fui a las Panelas, porque tengo dos hijas, pasé la navidad donde Zoila, el señor José y yo no fuimos a buscar el carro, en eso el carro se me daño, no pudimos ir porque estaba dañado, fuimos a la casa del señor Romero, nos pusimos a beber una botella de miche, nos fuimos a la casa del señor Ismael, a las 11:00 de la noche, tengo testigos, de ese día, Es todo”. Mientras que el imputado Derbis Virgilio Gómez Eulacio, haciendo uso de su derecho constitucional manifestó “Si querer declarar” y en consecuencia expuso: “Nosotros el 22 como a las 3, me fueron a buscar para ir, para la Hoyada que íbamos a jugar softbol y el hombre que nos iba a buscar estaba rascado, y de ahí con todos mis compañeros del equipo completo, como no nos fueron a buscar, nos fuimos a la casa del tío mío, donde Romero, y yo andaba con Domingo Orellana, andaba llevándole la ropa a la niña, y después que llegamos a ese lugar, nos compramos una botella de miche y después nos pusimos a ver el juego de Caracas Magallanes, nos pusimos a ver ese juego y nos estábamos tomando la botella, terminó el juego y a las 11:00 de la noche llegué a la casa del hermano mío y nuevamente me acosté y no salí mas para ningún lado. Es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano Contreras José Luciano, en su condición de victima y representante legal de la adolescente Contreras Pérez Blanca Cecilia, quien manifestó: “Ese 22 de la noche, los niños estaban afuera, mi señora estaba en la cocina cocinando, yo salí del baño y me acosté, yo estaba acostado cuando llego Yhajaira diciendo llego un loco que esta apuntado a mi mamá, el señor me tranco la puerta, me iban a embromar, a mi esposa la sacan para fuera, la pusieron boca abajo, la cayeron patadas a la puerta, me agarrón por el cuello, era una gente grosera. Me decían no te muevas porque sino te mato, donde tiene la plata, búsquela o sino le esbarato la cabeza de un tiro, fui a buscarla yo tengo 300.000 mil bolívares, el maldito no tiene nada decían, agarraron a mis hijas, a mi esposa y aun vecino mío lo agarraron, ese muchacho tenía una moto, ese muchacho se caía estaba enfermo, me tenían afuera y los otros estaban adentro con mis hijas a mi me dejaron afuera, yo les decía mire no le hagan eso a mi hija, es muy triste es inocente de estos problemas hicieron todo eso me metieron adentro me amarraron de los pies, trancaron la puerta, salieron para fuera, cuando chiflaba, mire y una vez yo trabajo, soy presidente del Consejo Comunal, trabajo para la Comunidad para toda esa gente reclamando, y esto lo que vienen a pagar conmigo, yo los conozco desde chiquitos, los pensamientos que tiene esa gente con uno, nosotros estamos cuando salimos afuera los papeles del carro se lo llevaron, los sellos del Consejo Comunal, con la platica no tengo la vacuna para vender un vaca, me robaron un celular un DVD, un peso, y etc., es una cosa tremenda para uno, nosotros somos cristianos evangélicos, que no le hace mal a nadie, es todo”.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la victima: ciudadana Alba Pérez de Contreras, en su condición de victima y representante legal de la adolescente Contreras Pérez Blanca Cecilia quien manifestó: “Estando yo en mi casa el 22 de diciembre, haciendo un dulce a mis hijos, entonces llegan dos sujetos José Daniel, lo conozco de niño, creía que no lo conocía con otro sujeto que es desconocido, ellos me pidieron agua, por cierto les hable, me dijeron que vamos para Maporita que quedaba para el otro lado, les di agua y me fui a preparar el dulce, entro el tipo a la cocina, y dice que este es un atraco, se calla, porque la mato o se humilla o voy a matar unos de sus hijos, yo no me callaba la boca y el tipo con la mano me dio por la boca, José Domingo y Derbis, llevaba una camisa en la cara para que diga que no era, es un payaso, yo lo conozco desde niño, nos llevaron al yerno mío que estaba en mi casa por cierto estos días se casaron, nos metieron en el cuarto, colaboren queremos la plata y a mi esposo le daban golpes por la cabeza y por el rabo, le decían grosería viejo cabrón, ellos no sacan la cuenta, cuanto nosotros debemos gastar por la semana, cobramos, la plata no se archiva hay que gastarla, botaron todo esos papeles de un baúl, todos esos papeles, tirados al piso, con unos tírros nos ataron las manos, nos arrojaron pues y los ojos, a mi me amarraron los ojos, me tiraron ahí, buscando la plata, cuando veo a este sujeto arriba de mi hija, con mi hija no se meta le dije, y me dijeron esa vieja cabrona, luego me monto arriba de la cabeza una cobija gruesa no podía respirar, le quitaron el celular de mi hija, el teléfono de la casa le reventaron la antena, fue un despelote el celular se lo iban a llevar, el tenia que depositar un millón y medio le iban a decir donde estaba la moto, y donde esta el documento, en un baúl, documentos del carro, del ganao, cuando entre al cuarto estaba todo regado, debajo de la cama, no voltee la cara o le voy a dar un tiro, encontré los papeles del carro y se los di, yo las llamo por teléfono, cuando se fueron a ir, me metieron tremendo candado, unos salieron por la puerta Daniel, metió el cando grande, todos amarrados, unos niños de 7 y 9 años los amarraron, no lloren colaboren o se mueren amenazaron a mis hijos, porque Dios mío nos hacen esto, si es por venganza si le gustaba mi hija porque no la enamoró, no venga a ser eso a mi hija. Hay mujeres que se venden, porque a mi hija por el amor de Dios, la familia de esa gente nos no habla, somos los malos ahora, mi esposo fue a buscar una firma y nos no hablan, se constituyen como enemigos, hasta la presente fecha, yo le preste la colaboración a sus padres cuando se fracturó, eso yo lo hacia por el amor del señor, vamos ayudarlo vamos a visitar al hermano, señor yo le pregunto por que nos vienen hacer estos, es un hombre no tiene ningún defecto, porque si le gustaba mi hija y no la enamoro, en la escuelita cuando mi hija iba a comprar caramelo, el la silbada, el tiene una cicatriz en la espalda, y ella lo ha visto, cuando a ido a la escuela, la tiene o no la tiene, señora Juez quiero que se haga Justicia las leyes, tenemos que regirnos por ellas y no otro organismo, como cristiano ustedes son los que tienen las leyes, mi hija no hace mas que llorar, se quiere ir, sácame de aquí mamá me dice, ella me colabora con lavar un plato, la otra se me caso, ya no quiere estar en la casa y cada vez esta llorando, porque el no la enamoro, una mujer se vende para eso es la plata, pida la plata o róbela en otro sitio, no venga a dañar el testimonio, por al amor a dios diga la verdad a sus padres no este encubriendo, usted ya lo confeso usted andaba hágame diga la verdad por la verdad murió Cristo, usted lo hizo, con cuantos cómplices andaba usted, llamaron por celular y dijeron perdimos el trabajo en vano, llego una moto jaguar y llegaron otras personas, pusieron la casa boca arriba, la ropa la votaron al piso, no se sabia de que color era el piso, lo voltearon patas arriba buscando ese platero, les hablo el diablo, mi esposo le dieron 3.000.000 millones de bolívares, esa era plata que buscaban, somos evangélicos, pagamos el diezmo, ellos se llevaron el diezmo, nosotros pagamos el 10 por ciento, esa plata no era de nosotros era de Dios, nosotros cumplimos con la Biblia, porque tienen que dar a mi hija por una burla o una humillación o por hacerse macho o mas macho que los machos, diga la verdad a su padres, usted es creyente de la palabra de Dios, usted debe tener un demonio a venir a dañar a una inocente si le gustaba mi hija porque no la enamoró, usted tenia que amarrarla por la boca y respiraba por la nariz, hizo lo que quiso con mi hija, usted se quito el trapo de la cara y mi hija lo vio, un muchacho que pago servicio un mes eso fue lo que le enseñaron en el cuartel, imposible, verdad que no, es todo” Estos últimos señalamientos de la victima fueron dirigidos al imputado Derbis Virgilio Gómez Eulacio.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima: Contreras Pérez Blanca Cecilia, quien manifestó: “Yo lo he visto y el llego a tocarme y abuso de mi, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado Orellana Linarez José Domingo, representada por el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída la acusación realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en virtud del cual acusa a mi representado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor delitos previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, y por el delito de Violencia Sexual tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta defensa señala la excepción establecida en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y ratifica y promueve las testimoniales de los ciudadanos Mervis Gregorio Landaeta, Mariely de los Ángeles Velíz Velásquez, Rommel Arcadio Romero Gómez, José Ysmael Rodríguez Rodríguez, Jean Carlos Montilla, Edgar José Briceño Torres, Ana Carolina Medina Medina, Rodríguez García Alexis Antonio, Gómez Gómez Juan Ubense, Romero Rommel Arcadio, Rodríguez José Ismael, Landaeta Mervis Gregorio, quienes tienen conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así mismo esta defensa ratifica en cada una de sus partes el escrito consignado y solicito que se desestime el delito de Violencia Sexual, ya que lo califica en grado de complicidad en la cual en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no admite complicidad, también esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa específicamente la previstas en el artículo 256 ordinales 1°, 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquiera ciudadana Juez que considere, también esta defensa solicita una copia del acta, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa del Imputado Derbis Virgilio Gómez Eulalio, representada por la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oída como fueron lo hechos, la defensa considera no están suficientemente acreditado el delito de Violencia Sexual, de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, atribuido a mi defendido, ya que el Ministerio Público, no trae experticia ni documentos que deban subsumir el tipo penal, así mismo esta defensa solicita la desestimación del delito y en base al principio de la comunidad de la prueba, ratifica lo promovido por el codefensor, para un eventual juicio, y por ultimo solicito copia del acta, así mismo esta defensa pone en conocimiento al Tribunal que solicito ante el Ministerio Público la practica de diligencia N° 037-2008, lo cual no es mencionado en el escrito acusatorio y por ello me adherí al lapso de codefensor, contando ya que fui notificado el día 14-02-2008 contando la defensa un solo día hábil, para poder ratificar y asegurar el proceso, por ello ratifico lo promovido por el ciudadano codefensor, así mismo consigno copia del oficio, a los fines de que sea agregado a la causa y verificar los testigos promovidos, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abg. Simara López Aguilar, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, así como el delito de Violencia Sexual tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se desestima la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de que no se encuentra acreditada la comisión del mismo, por no presentar fundamentos serios en consecuencia se dicta el sobreseimiento de la causa para dicho tipo penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados respecto a este ilícito penal.

2) Declara sin lugar la excepción opuesta por el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien ejerce la defensa de José Domingo Orellana Linarez; establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, prevista en el artículo 28 numeral 4 letra i, por considerar este tribunal que tanto del escrito acusatorio como de la enunciación de los hechos dada por el Fiscal del Ministerio Público se desprenden las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho así como la responsabilidad del imputado razón por la cual se declaró sin lugar la excepción planteada oportunamente, establecida en el literal i, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se declaró sin lugar la excepción prevista en el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del ofrecimiento de los medios de pruebas presentado por el Ministerio Público en los mismos se indica la pertinencia y necesidad de dichos órganos de prueba..

3) Admite formalmente la Acusación presentada por la representación Fiscal contra los acusados Orellana Linarez José Domingo y Derbis Virgilio Gómez Eulacio, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Orellana Linarez José Domingo por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Violencia Sexual en Grado de Complicidad, de acuerdo al artículo 84 aunados a los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y para el acusado Derbis Virgilio Gómez Eulacio, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre la Mujer a una Vida libre de Violencia, en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio de los ciudadanos adolescente Contreras Pérez Blanca Cecilia, Alba Pérez de Contreras y del ciudadano Contreras José Luciano.

5) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

6) Se admite las pruebas ofrecidas por la Defensa de José Domingo Orellana Linarez, Abg. Rafael Eduardo Peraza, por considerar que son útiles y necesarias para la celebración de juicio oral y haber sido ofrecidas en tiempo oportuno de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

7) Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control Nº 1 informó a los acusados en relación a las formulas alternativas de Prosecución del Proceso, en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaban acogerse a dicho Procedimiento; los acusados manifestaron de manera separada no querer acogerse a dicho procedimiento de Admisión de los Hechos.


7) Vista la manifestación de los acusados, se ordena la apertura a Juicio Oral, contra los acusados Orellana Linarez José Domingo venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 10-09-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.572.418, y residenciado en el Caserío Las Panelas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras, Alba Pérez de Contreras y Blanca Cecilia Contreras Pérez; en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y el delito de Violencia Sexual en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Blanca Cecilia Contreras Pérez y Derbis Virgilio Gómez Eulacio, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.317.166, residenciado en el Caserío las Panelas, calle principal, diagonal a la Escuela del mencionado Caserío, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de José Luciano Contreras, Alba Pérez de Contreras y Blanca Cecilia Contreras Pérez, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 84 del Código Penal y con los artículos 8, 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Sobre para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de Blanca Cecilia Contreras Pérez.

8) Se ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuere impuesta a los acusados, por cuanto las circunstancia que originaron la imposición de la medida privativa de libertad, no ha variado en ninguna de las circunstancia, declarándose sin lugar lo solicitado por la Defensa de Orellana Linarez José Domingo.


Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.

Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa ejercida por el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien manifestó que su defendido le solicitó su traslado al Centro Penitenciario de lo Llanos. Así mimo solicito la palabra el acusado Derbis Virgilio Gómez Eulalio, solicitando su traslado al Centro Penitenciario de los Llanos. Seguidamente visto lo manifestado por la Defensa del acusado Orellana Linarez José Domingo, representada por el Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza y lo manifestado por el imputado Derbis Virgilio Gómez Eulalio, este Tribunal acuerda el traslado de los acusados para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Líbrese el traslado correspondiente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.




Juez de Control No.1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario.


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.