REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 12 de marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 128
1CS-1846-06
JUEZ: Abg. Ana Isabel Garrido
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL SEGUNDO: Abg. José Jesús Torres leal
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Duran Oviedo Carlos Eduardo
DELITO: Contra la propiedad robo de vehiculo
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Fiscal segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Jesús Torres, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:
Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 03-09-2005, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por el ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en el sector los próceres, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito Contra la propiedad robo de vehiculo, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 03-09-2005, mediante denuncia presentada por el ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 03-09-2005, en momentos que cuando unos sujetos me hacen la parda en el hospital y se montan y a la altura de la clínica los próceres uno de ellos saca un arma y me despojan del vehiculo, me pasan a la parte de atrás del mismo, luego toman la carretera de gato negro se desvían y me dejan abandonado en un monte totalmente maniatado Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1.- Denuncia presentada por el ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, en fecha 03-09-2005, por Contra la propiedad robo de vehiculo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos.
2.- Inspección ocular nº 850, de fecha 03-09-2005, practicada por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Julio Cesar Pérez , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
3.- Acta Policial, de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
4.- Acta Policial, de fecha 03-09-2005, suscrita por el funcionario Sepúlveda Peña Richard, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
5.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde se indicó ocurrieron los hechos.
6.- inspección técnica suscrita por los funcionarios Williams Asuaje y Wilmer Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehiculo placa KMB-783, aparcado en el estacionamiento interno de este despacho.
7.- reconocimiento y regulación real 167 , suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehiculo placa KMB-783
8.- Informe Medico Legal, suscrito por la Dra. Grisette La Riva De Marcano , practicado al ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, en fecha 12-09-2005 que determino: Lesiones: traumatismo en mano derecha con excoriaciones en la misma. Estado General: moderado. Tiempo de curación 10 días. Carácter: moderado.
9.- ampliación de la denuncia del ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, con fecha 09-09-2005.
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito Contra la propiedad robo de vehiculo previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en momentos en el sector los próceres, cuando unos sujetos me hacen la parda en el hospital y se montan y a la altura de la clínica los próceres uno de ellos saca un arma y me despojan del vehiculo, me pasan a la parte de atrás del mismo, luego toman la carretera de gato negro se desvían y me dejan abandonado en un monte totalmente maniatado no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Contra la propiedad robo de vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Duran Oviedo Carlos Eduardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V. 7.327.342 residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector 5, vereda 25, casa nº 6, Guanare, estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Nina González