REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°
N° 134
CAUSA Nº 1C-1988-07
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: COMPAÑÍA AMERICAN CABLE
DELITO: HURTO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 05-05-01, ante el Tercer Pelotón Primera Compañía, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, la cual quedo signada bajo el N° 199, en virtud de denuncia recibida en ese organismo interpuesta por la ciudadana MARITZA AGUSTINA GÓMEZ ROSALES.
De las actuaciones se recogen los siguientes elementos:
1. Denuncia de fecha 05-05-01 de la ciudadana GÓMEZ ROSALES MARITZA AGUSTINA, ante el Tercer Pelotón Primera Compañía, Comando N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “El día de ayer, cuatro de este mismo mes y año, procedí a efectuar recorrido por los diferentes sectores de la localidad de Biscucuy, juntos con los técnicos de la empresa, donde pudimos observar que específicamente en el sector Vega del Cobre existía una ausencia de manera irregular de la señal de televisión por cable, notando este se prodeció a revisar las conexiones en todos los poste de ese sector consiguiendo una conexión ilegal para la empresa, posiblemente la causante de la falla”. Es todo. Folio 04.
2. Declaración Testifical, de fecha 05-05-01, rendida por el ciudadano Márquez Escalona Pedro Armendul, ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “El día de ayer, pasaba al frente de la Paca Sucre de Biscucuy, cuando observe que en un operativo, realizado por la Compañía American Cable, de televisión con cable con sede en Biscucuy, realizaban corte de una conexión ilegal de señal por cable de la mencionada empresa”. Es todo. Folio 06.
3. Declaración Testifical, de fecha 05-05-01, rendida por la ciudadana Francis Coromoto Fonseca, ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien expuso: “ El día de ayer, como a las dos de la tarde yo transportaba el personal de técnicos de la Empresa American Cable que estaban chequeando las líneas ya que existía una falla de señal en el sector Vega del Cobre específicamente por la calle donde se encuentra la Empresa Paca Sucre, cuando observé que habiendo subido uno de los técnicos a revisar las líneas en un poste consiguió una conexión ilegal para la empresa”. Es todo. Folio 08.
4. Informe Técnico, de fecha 04-05-01, suscrito por el Gerente Técnico de la Empresa American Cable, en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue verificado el hecho objeto de la denuncia. Folio 11.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de un delito, más sin embargo no fue posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.