REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 144
CAUSA Nº 1C-1989-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ
VICTIMA: YOLI DEL CARMEN CASERES BETANCOURT
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 23/09/2003, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana BETANCOURT CÁCERES YOLI DEL CARMEN, donde figura como imputado el ciudadano JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ, por la presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. Donde expuso: “Denuncio al ciudadano Jorge Antonio Hernández, quien es mi concubino porque me maltrata, me ofende muy feo y me pega delante de la gente, el sábado me agredió me echó un mordisco en el dedo gordo de la mano izquierda casi me lo parte, no lo puedo mover bien, el domingo también fue a la casa de mi hermana a formar escándalos allá y mi hermana salió y le dijo que se fuera y que no viniera a ser más espectáculos, nosotros tenemos un niño y él me lo tiene traumatizado le dijo que sino se va con él que se olvide que tiene papá entonces en ese momento al niño le dio el trauma y dijo a dar gritos. Yo le he dicho que me deje tranquila que por las buenas yo ya no quería vivir más con él porque lo que hacemos es traumatizar más al niño porque él siempre llega es borracho a pelear, a ofender, dañar las cosas, en las pasadas fiestas de la virgen llegó borracho uniformado, él es agente policial, comenzó a decirme puta, que yo era bichita que él me había conocido en la calle, que me fuera que nada de lo que había ahí era mío que me fuera con la pura ropa, comenzó a dañar todo y partió un vidrio de la ventana porque buscó a pegarme pero yo no me dejé le quebré un palo de cepillo en el hombro, me dijo que no fuera a la Quebrada porque sí me veía allá me atuviera a las consecuencias yo lo que quiero es qu me devuelva mis corotos porque el sábado me dijo que sólo me entregaba la ropa y que me entregue la ropa del niño y deje de insultarme y de maltratarme ya que me amenazó que cada vez que me vea me va a ser la vida imposible. Quiero que deje de meterse conmigo, de insultarme, ofenderme y maltratarme”. Es todo. Folio 03.

De las actuaciones se desprenden los siguientes medios de convicción:


 Acta de Entrevista, de fecha 13-04-2005, rendida por la ciudadana CÁSERES BETANCOURT YOLI DEL CARMEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta que en la oportunidad que yo denuncié a mi marido Jorge Antonio Hernández, fue porque este llegó a una fiesta donde yo me encontraba con mis familiares y él llegó a insultarme y me mordió un dedo de mi mano derecha, pero todo se arregló ya que estamos juntos sin ningún tipo de problemas él ya no se metió más conmigo”. Es todo. Folio 07.

• Acta Criminalística S/N, de fecha 13-04-2005, suscrita por los funcionarios Agente Juan Carlos Tello y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en un Parque de Recreación Infantil, ubicado en la calle principal del Barrio Lindo de la población de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Folio 10.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones quedó demostrado la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, no siendo posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra edl ciudadano José Silvio Valderrama Ángel, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.,