REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 145
CAUSA Nº 1C-1998-07
JUEZ : ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VÍVENES
IMPUTADO LIZARDO COLMENAREZ CANELONES
VICTIMA: ANTONIO GARCÍA YANEZ
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 02-04-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedo signada bajo el N° G-056.363, en virtud de denuncia recibida en ese organismo por la ciudadana ELBA VICTORIA YANEZ MEZA.

1. Denuncia de fecha 02-04-2002, rendida por la ciudadana ELBA VICTORIA YANEZ MEZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso “comparezco por ante éste despacho a denunciar al ciudadano Lizardo Colmenarez, ya que mi hijo Damin Antonio García, el veinte y dos de febrero del presente año, salió con su moto hacia la casa de su novia y allí guardó la moto ya que su novia de nombre Yanni, le dio un desmayo y todos se fueron para la parte de adentro de la casa y allí Lizardo Colmenarez, aprovechó el descuido de mi hijo y se llevó la moto y hasta la presente fecha se desconoce el paradero de la misma”. Es todo. Folio 01.

2. Inspección Nº 509, de fecha 02-04-2002, suscrita por los funcionarios AGENTES JUAN CARLOS GIL Y RICHARD GALÍNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la calle negro primero del Barrio Santa María, Guanare Estado Portuguesa. Folio 5.

3. Acta de Entrevista, de fecha 10-04-2002, rendida por el ciudadano García Yanez Dami Antonio, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que en fecha 22 de Febrero del presente año, como a las 12:00 horas de la noche, me encontraba en la casa de mi novia Janny, quien vive detrás del ambulatorio del Barrio Santa María de esta ciudad, además de un muchacho junior, quien vive en la calle 5 del referido barrio y mi primo lejano Lizardo Colmenarez, fue entonces que el mismo al ver que las llaves de mi moto se encontraban pegadas, se montpo en ella con la intención de marcharse y dijo que daría una vuelta y pronto regresaría y resulta que es noche no regresó…”. Es todo. Folio 9.


4. Regulación Prudencial, Nº 9700-057-481, de fecha 10-04-2002, suscrita por el funcionario Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada sobre un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Super Jog, Tipo paseo, año 97, color rojo, serial 2JA-1875858, cuyo valor prudencial asciende a la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), moneda de curso legal para la época. Folio 10.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho objeto de la investigación no es típico y que no fue posible incorporar nuevos datos en la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones quedó demostrado que el hecho investigado no reviste carácter
Penal siendo por ende un hecho atípico, igualmente no fue posible incorporar alguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad de la persona identificada como imputado de los hechos, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la de Ley de Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad el artículo 318 numeral 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo., Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,


Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría