REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 133
CAUSA Nº 1C-2000-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO JOSÉ SILVIO VALDERRAMA
VICTIMA: MIRTHA DORELLISLEÓN MENDOZA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente, en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio por denuncia de fecha 15/12/2004, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana MIRTHA DORELLIS LEÓN MENDOZA, donde figura como imputado el ciudadano JOSÉ SILVIO VALDERRAMA ÁNGEL, por la presunta Comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA. Donde expuso: “Denuncio al ciudadano José Silvio Valderrama Ángel, por maltratos hacia mí y hacia mi hija que tiene doce años, él se droga y es alcohólico, nosotros a veces dormimos en la calle porque nos corre, nos ha sacado con machete, me ha amenazado de muerte, él empieza a fumar droga desde la una de la tarde hasta las ocho de la noche, él compra cinco pitillos y empieza a fumar esa droga, yo le he dicho que se vaya de la casa y nada, lo que hace es que busca agredirnos, él se pone a fumar la droga delante de mi hija, cuando mi hija tenía siete años él la ponía hacerle pitillos de droga, yo le he dicho que se vaya que nos deje en paz pero un puedo hacer nada para sacarlo de mi casa, lo que quiero es que se vaya, él nos ha amenazado que nos va a matar, a mi hijo mayor le dijo a tu mamá le voy a dar una puñalada en el corazón mi hijo se molestó y le dio unos golpes, ya la situación es peligrosa en mi casa, ya hay peligro de muerte”. Es todo. Folio 02.

De las actuaciones se desprenden los siguientes medios de convicción:

• Inspección Técnica Nº 225, de fecha 07-03-2005, suscrita por los funcionarios César Montilla y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, practicada en una vivienda familiar, ubicada en la calle principal, cerca de la parada de los buses, específicamente donde se ubica el kiosco El Libertador, Barrio Libertador Guanare Estado Portuguesa. Folio 08.

• Acta de Entrevista, de fecha 06-04-2005, rendida por la ciudadana LEÓN MENDOZA MIRTHA DORELLIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, quien expuso: “Resulta que mi concubino tenía la maña de llegar borracho a la casa y me sacaba para afuera, luego yo lo denuncié a la Fiscalía del Ministerio Público, después hablamos y se quedó quieto, lo que yo quiero es que él firme un papel donde no se meta conmigo, los fines de semana mi concubino se toma algunos tragos y llega a la casa tranquilo él cambio totalmente no se mete con nadie”. Es todo. Folio 08.

• Acto Conciliatorio, de fecha 06-04-2005, suscrita por los ciudadanos VALDERRAMA ÁNGEL JOSÉ SILVIO Y LEÓN MENDOZA MIRTHA DORELLIS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guanare, donde ambos se comprometen a vivir en paz, no agredirse físicamente, ni verbalmente y acuerdan llegar el proceso hasta el acto conciliatorio. Folio 11.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones quedó demostrado la comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, no siendo posible incorporar ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada en contra del ciudadano José Silvio Valderrama Ángel, por la presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Amenaza y Violencia Psicológica, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos

Seguidamente se cumplió Conste.
Stría.,