REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149º
N° 140
CAUSA Nº 1C-2272-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO MAURO ANTONIO PLAZA
VICTIMAS: ILIMAR CAROLINA MARTINEZ Y MARLIN COROMOTO MONTILLA
DELITO: ABUSO SEXUAL
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:
Primero:
Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 22/10/1999, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido siete (07) años, cinco (05) meses y siete (07) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo:
Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 22/10/1999, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por la ciudadana Ruiz Montilla Marisela, en el cual expuso: “las niñas no estaban en la casa, mandé a mi hijo Carlos José Martínez a buscarlas y él vio cuando el señor Mauro Plaza, tenía a Marlin acostada arriba de una mesa y le tenía las pantaletas bajadas, por que ella cargaba una falda y la estaba masturbando con la mano.. y Carlos vio que el señor Mauro la estaba masturbando, salió corriendo y llegó a mi casa llorando y me dijo: “Mami yo te voy a contar algo pero no me vayas a pegar, el señor Plaza le estaba dando a Marlin por la totona” y en ese momento llegó Marlin llorando y como traumatizada a la casa y me contó lo que el señor Plaza le había hecho y ella le gritaba y le decía al señor Plaza, “no no me hagas nada que yo no quiero que me hagas eso” y él le decía que se quedara tranquila que lo que estaban era jugando y Ilimar mi otra hija al ver a Marlin llorando que me estaba contando lo que el señor Plaza le había hecho, me dijo si mami es verdad porque él anoche me tenía a mi también acostada en la cama de él dentro de su casa y también me bajó las pantaletas y me masturbaba por la totona y de ahí se sacó el pene y me decía que se lo mamara, que el le daba 500,ºº Bs. y le compraba cambures y galletas, el niño mio Carlos José también vio que el señor Plaza le estaba haciendo groserías a Ilimar y lo corría, le decía que se fuera …, nadie mas vio porque el señor Plaza tenía la puerta de al frente cerrada y la puerta de atrás la tenía abierta, que es la que es la que queda detrás de la casa, todo eso ocurrió en la casa de él, en el Barrio Las Américas.” Folio Nº 1.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
1. Denuncia Común: De fecha 22/10/1999, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial realizada por la ciudadana “las niñas no estaban en la casa, mandé a mi hijo Carlos José Martínez a buscarlas y él vio cuando el señor Mauro Plaza, tenía a Marlin acostada arriba de una mesa y le tenía las pantaletas bajadas, por que ella cargaba una falda y la estaba masturbando con la mano.. y Carlos vio que el señor Mauro la estaba masturbando, salió corriendo y llegó a mi casa llorando y me dijo: “Mami yo te voy a contar algo pero no me vayas a pegar, el señor Plaza le estaba dando a Marlin por la totona” y en ese momento llegó Marlin llorando y como traumatizada a la casa y me contó lo que el señor Plaza le había hecho y ella le gritaba y le decía al señor Plaza, “no no me hagas nada que yo no quiero que me hagas eso” y él le decía que se quedara tranquila que lo que estaban era jugando y Ilimar mi otra hija al ver a Marlin llorando que me estaba contando lo que el señor Plaza le había hecho, me dijo si mami es verdad porque él anoche me tenía a mi también acostada en la cama de él dentro de su casa y también me bajó las pantaletas y me masturbaba por la totona y de ahí se sacó el pene y me decía que se lo mamara, que el le daba 500,ºº Bs. y le compraba cambures y galletas, el niño mio Carlos José también vio que el señor Plaza le estaba haciendo groserías a Ilimar y lo corría, le decía que se fuera …, nadie mas vio porque el señor Plaza tenía la puerta de al frente cerrada y la puerta de atrás la tenía abierta, que es la que es la que queda detrás de la casa, todo eso ocurrió en la casa de él, en el Barrio Las Américas.” Folio Nº 01.
2. Acta Policial: De fecha 22/10/1999, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien deja constancia de lo siguiente: me trasladé en compañía del funcionario Freddy Mogollón hacia el Barrio Las Américas, donde habita el Mauro Plaza, fuimos recibidos por este ciudadano se le hizo saber de lo que se le estaba señalado, le solicitamos que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho, presentes en la delegación le solicitamos sus datos filiatorios y se le permite retirar de este despacho. Folio 02
3. Acta Policial: De fecha 22/10/1999, suscrita por el funcionario Yonny Gudiño, funcionario adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien deja constancia de lo siguiente: “Siguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente Nº F-462.218, por uno de los delitos de Abuso Sexual; en perjuicio de las menores Ilimar Carolina Martínez Montilla y Marlin Coromoto Montilla, quienes encontrándose en el interior de este Despacho en compañía de su madre quien es la denunciante de este caso, procedí a tener entrevista en presencia de su madre quienes me manifestaron que el señor Mauro Plaza quien es vecino de estas, les pasaba la mano por la vagina y las masturbaba, dándole besos y acariciándolas esto lo hacía en el interior de su residencia, manifestándome las niñas que este ciudadano les ofrecía dinero y les decía que les compraba chucherías y cambures, teniéndolas a la vez bajo amenaza que si le decían algo de lo ocurrido y la mamá le iba a reclamar, le cortaba la cabeza a esta con un machete, manifestándome Ilimar que el ciudadano Mauro Plaza venía haciendo esto desde que ellos se mudaron para ese sector, desde hace como tres semanas y que el día de hoy se lo hizo a au hermana Marlin en horas de la mañana.” Es todo. Folio Nº 3.
4. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1.383: De fecha 13/09/2001, practicado por el médico forense Dr. Edgar Croce, experto adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a la niña Marlin Montilla, quien determinó: Genitales externos normales, himen intacto, región ano-rectal indemne; no hay lesiones de violencia en área genital. Estado general: bueno. Folio 13.
5. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-1.384: De fecha 13/09/2001, practicado por el médico forense Dr. Edgar Croce, experto adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a la niña Ilimar Carolina Montilla, quien determinó: Genitales externos normales, himen intacto, región ano-rectal indemne; no hay lesiones de violencia en área genital. Estado general: bueno. Folio 14.
Tercero:
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de la causa y con fundamento en los actos de investigación mencionados ut supra, considera que está comprobada la perpetración del delito de Abuso Sexual, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, acreditado que el hecho ilícito fue perpetrado el día 22/10/1999, y hasta la fecha de 14/03/2008, han transcurrido ocho (08) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal compartiendo la calificación del artículo 318 Ordinal 3° y acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal y produciéndose la extinción de la misma, como consecuencia necesaria en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano Mauro Antonio Plaza, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.479.207, casado, residenciado en el Barrio Las Américas, sector III, calle 06, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Abuso Sexual, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescentes Ilimar Carolina Martínez Montilla y Marlin Coromoto Montilla, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
Seguidamente se cumplió Conste.
Strio.