REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º

N° 137
CAUSA Nº 1C-2285-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO FRANCISCO RAIMUNDO VALDERRAMA DURAN
VICTIMA: ALÌ RAMÒN OROPEZA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del uno delito Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Ali Ramón Oropeza. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se inicia en fecha 01 de septiembre de 2003 por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare al elaborar informe, reporte y croquis de accidente de transito, como presunto autor de hecho: Francisco Raimundo Valderrama Duran, en perjuicio del ciudadano Alí Ramón Oropeza, por el delito de Lesiones Culposas hecho ocurrido en la carretera de penetración Agrícola Guanare Suruguapo, sector Las Marías, Estado Portuguesa.

Culminadas las investigaciones Penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1) Acta Policial, De fecha 21-09-2003, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante la cual deja constancia de: “El día Sábado 20-09-2003, siendo las 9:00 p.m., encontrándome de Servicio en el puesto de Transito Guanare, fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera de penetración agrícola Guanare Suruguapo sector Las Marías, a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato me trasladé al sitio, al llegar al mismo pude constatar de que se trataba de un accidente de transito del tipo: Colisión entre vehículos con Lesionados (01), ocurrido a eso de las 8:20 p.m., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad del caso, elaboré el gráfico demostrativo del accidente, no graficando el vehículo Nº 2 por haber sido movido de su posición final, ordené el remolque de los vehículos al estacionamiento corralito, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, posteriormente me dirigí al Hospital Miguel Oraá, donde me entrevisté con el Agente Policial de Guardia, quien me informó el respectivo diagnóstico medico y datos personales de la persona lesionada, finalmente con estos recaudos regresé a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva.

DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:

1.- Camioneta Sport, wagón, placas NAM-613, Jeep, 1979, marrón, serial de carrocería J9A15NN123871, propietario y conductor Alí Ramón Oropeza, 52 años, nacido el 08-04-1951, casado, camillero, cédula de identidad Nº V-3.598.310, licencia de 4to grado, expedida en el Llanito Caracas, reside en caserío Las Cocuizas.
2.-Camión de carga, placas 428-ABZ, Ford 350, plataforma, 1978, azul, serial de carrocería AJF37V33718, propietario José Guadalupe Montoya Arias, conductor Francisco Raimundo Valderrama, 49 años de edad, nacido el 15-03-1953, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº V-4.239.479, licencia de 5to grado expedida en Guanare, reside en carretera de penetración agrícola Guanare Suruguapo, sector El Potrero. Folio Nº 2.


2) Reporte de Accidente: De fecha 21-09-2003, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, en el que consta Colisión entre vehiculo con lesionados (1). Folio Nº 4.

3) Reporte de Accidente: De fecha 21-09-2003, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, en el que consta Colisión entre vehiculo con lesionados (1). Folio Nº 1.

4) Pre-croquis del Accidente: De fecha 21-09-2003, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Folio Nº 7.

5) Croquis del Accidente: De fecha 21-09-2003, suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia de la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Folio Nº 8.

6) Acta de Avalúo: De fecha 03-10-2003, realizada por el experto José Venancio Rodríguez, adscrito al Puesto de vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, mediante el cual deja constancia del avalúo practicado al vehículo Camioneta Sport, wagón, placas NAM-613, Jeep, 1979, marrón, serial de carrocería J9A15NN123871, cuyas conclusiones indican que el valor de los daños sufridos por el vehículo ascienden a la cantidad de 2.100.000,ºº Bs. Folio Nº 12.


7) Informe Medico Legal Nº 9700-057-1246, De fecha 06-10-2003, realizado por el Medico forense Dr. Edgar Orlando Croce, practicado al ciudadano Alí Ramón Oropeza, que determino Traumatismo Grave en miembro superior izquierdo por lo cual hubo que amputar dicho miembro. Tiempo de Curación: Seis meses. Folio Nº 13.


8) Entrevista: De fecha 24-09-2003, suscrita por el ciudadano Francisco Raimundo Valderrama Duran, quien figura como Imputado en los hechos investigados, quien expuso: “iba por la iba de suruguapo a auxiliar una maquina que estaba accidentada y a la altura del Caserío Las Marias, venia una camioneta en sentido contrario la cual me invadió el canal que me corresponde y colisiono con la platabanda del 350 que yo cargaba, es todo”. Folio Nº 14.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Ali Ramón Oropeza, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del o los autores del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos Lesiones Culposas previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio del ciudadano Alí Ramón Oropeza, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.













La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva