REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 14 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 136
CAUSA Nº 1C-2286-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Abg. Asdrúbal Romero Silva
Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
IMPUTADO Nieves Ramírez Walter Antonio
VICTIMA: Méndez Parra Hugo Alfredo
DELITO: Lesiones Culposas
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación se inicia fecha 26-08-2003, por ante la Inspectoría de Transito Terrestre Guanare, la cual quedo signada bajo el N° 209-260803, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Cabo/2do. (TT) 4665 LUÍS DAVID LORETO,…”.

1. Acta Policial de fecha 26-08-2003 suscrita por el funcionario CABO/2DO (TT) 4665 LUÍS DAVID LORETO, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, N° 54, Portuguesa, mediante la cual deja constancia de “El día de hoy martes 26-08-2003, siendo las 01:00 de la mañana, encontrándome de servicio en el puesto de Transito Guanare, fui comisionado para que me trasladara hasta la carretera Guanare-Ospino, frente a la Finca Las Mercedes, a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato me dirigí al sitio, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión de vehículo con lesionados (02) ocurrido a eso de las 12:30 a.m., tome las medidas de seguridad del caso, elaboré el gráfico demostrativo del accidente, ordené el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Corralito Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, posteriormente me trasladé al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde me entreviste con el medico de guardia, quien me informo de el diagnóstico medico de las personas lesionadas, finalmente con estos recaudos regrese a mi Comando a fin de pasar la novedad respectiva. Posible causa: Imprudencia del primer conductor (Invadir canal de circulación).”. Es todo.

De los vehículos involucrados:
• Camión de carga, placas 500-ADP, Fiat, OM150, 1978, rojo, serial de carrocería 00781, propietario Traine S.R.L., conductor Walter Antonio Nieves Ramírez, residenciado en la urbanización La Rosa, vereda 9, casa Nº 13, El Consejo Aragua.

• Camión de carga, placas EV-574000, Fort, F-350, 1982, verde, serial de carrocería se desconoce, propietario Ejercito de Venezuela, conductor Hugo Alfredo Méndez Parra, residenciado en la Carrera 34, entre 21 y 22, casa Nº 22-103, Barquisimeto Lara. Folio Nº 02.

2. Reporte de Accidentes: De fecha 26/08/2003, suscrito por el funcionario CABO/2DO. (TT) Luís David Loreto, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare, el cual deja constancia de las características, fecha, lugar y personas involucradas en el accidente que se investiga. Folio Nº 04, 05 y 06.

3. Pre-croquis del Accidente: De fecha 26/08/2003, suscrito por el funcionario CABO/2DO (TT) Luís David Loreto adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare, el cual deja constancia de la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 07.

4. Croquis del Accidente: fecha 26/08/2003, suscrito por el funcionario CABO/2DO (TT) Luís David Loreto adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare, el cual deja constancia de la manera como sucedió la colisión que se investiga. Folio Nº 08.

5. Depósito de Vehículo: de fecha 26/08/2003, suscrita por el ciudadano Carlos Viloria, vigilante del Estacionamiento Corralito, mediante el cual deja constancia del depósito de uno de las vehículos involucrados en la colisión; Camión de carga, placas 500-ADP, Fiat, OM150, 1978, rojo, serial de carrocería 00781. Folio Nº 09.

6. Depósito de Vehículo: de fecha 26/08/2003, suscrita por el ciudadano Carlos Viloria, vigilante del Estacionamiento Corralito, mediante el cual deja constancia del depósito de uno de las vehículos involucrados en la colisión; Camión de carga, placas EV-574009, Fort, F-350, 1982, verde, serial de carrocería se desconoce Folio Nº 10.

7. Acta de Avalúo Nº 977: de fecha 27/08/2003, suscrita por el experto José Venancio Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de el avalúo realizado al vehículo involucrado; Camión de carga, placas EV-574000, Ford, F-350, 1982, verde, serial de carrocería se desconoce, dando como resultado que: los daños del vehículo en referencia ascienden a la cantidad de Bs. 38.400.000, ºº. Folio Nº 11.

8. Acta de Avalúo Nº 1017: de fecha 27/08/2003, suscrita por el experto José Venancio Rodríguez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de el avalúo realizado al vehículo involucrado; Camión de carga, placas 500-ADP, Fiat, OM150, 1978, rojo, serial de carrocería 00781, dando como resultado que: los daños del vehículo en referencia ascienden a la cantidad de Bs. 47.300.000, ºº .Folio Nº 12.

9. Reconocimiento Medico Legal Nº 1087: De fecha 04/09/2003, practicado por el funcionario Experto Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, al ciudadano Walter Antonio Nieves Rámirez, el cual deja constancia de: Accidente vial. Traumatismo Cráneo-encefálico moderado. Traumatismo Toraco-abdominal cerrado. Herida contusa en cuero cabelludo de región parietal izquierda. Herida contusa-cortante en región superciliar derecha. Herida cortante en parte postero-superior izquierda del torax. Herida cortante en dorso de antebrazo izquierdo. Fractura en espina ilíaca antero superior izquierda. Fractura de acetabulum izquierdo. Folio Nº 14.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito alguno, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del poseedor de los bienes señalados, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión de uno de los delitos LESIONES CULPOSAS, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió Conste.
Strio.