REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 17 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°
N° 152
CAUSA Nº 1C-2245-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO GARCIA TORRES EDUARDO RAMON
VICTIMA: SEGURA GUDIÑO YUBLY MAIROL
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana Segura Gudiño Yubly Mairol. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 15 de Noviembre de 2001, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana Segura Gudiño Yubly Mairol, donde aparece como imputado: García Torres Eduardo Ramón, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia, de fecha 16 de Octubre de 2002, de la ciudadana Segura Gudiño Yubly Mairol, quien expuso: “Bueno, vengo a denunciar al ciudadano Eduardo García, quien me hizo un traspaso de una casa la cual supuestamente era de él, y yo le di a él la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo por el traspaso, y entonces me metí a vivir ahí con mis cuatros hijos y resulta que estando viviendo en esa casa llego una señora diciendo que ella era la verdadera dueña de esa casa y entonces me mostró todos los papeles de la casa y me di cuenta que en verdad la señora era o es la verdadera propietaria de la casa y no el ciudadano Eduardo García, quien según la señora dueña de la casa le había invadido dicho inmueble, entonces yo actualmente me siento engañada o estafada por parte del ciudadano antes mencionado y quiero que se haga justicia ya que tengo cuatro hijos y no tengo a donde ir porque no tengo casa, es todo”. Cursa al folio 01 del presente expediente.
2.- Acta de Entrevista de fecha 18/10/2002, de la ciudadana Farfan Ríos Yuritza Lisbeth, quien expuso: “Bueno, resulta ser que una vecina mía de nombre Yubly Segura, hizo un traspaso de una casa con un señor que supuestamente era el dueño de la vivienda y ella le dio a este señor la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo por concepto del traspaso y la amiga mía se quedo viviendo en la casa, luego a los días llego una señora con los documentos de dicha casa manifestando que ella era la verdadera propietaria del inmueble y esta señora le mostró todos los documentos a mi vecina y resultó verdad que era de esta señora y no del ciudadano con quien hizo el traspaso, ya que él había invadido allí y lo que hizo fue estafar a mi vecina Yubly Segura, es todo”. Cursa al folio 08 del presente expediente.
3.- Acta de Entrevista de fecha 19/10/2002, del ciudadano Colmenares Luque Deibis Donald, quien expuso: “Bueno, resulta ser que el señor Eduardo García, nos vendió una casa o mejor dicho nos hizo un traspaso por una casa que supuestamente era de él, pero luego nos dimos cuenta que la casa no era del señor Eduardo García, sino de una señora quien nos mostró los papeles de la vivienda y nos dimos cuenta que él señor Eduardo Garcías nos había estafado, ya que por el traspaso de esa casa le dimos a éste señor la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, por eso quiero que se haga justicia, es todo”. Cursa al folio 11 del presente expediente.
4.- Acta de Entrevista de fecha 21/10/2002, de la ciudadana Marin Tovar Yusneida del Carmen, quien expuso: “Bueno, resulta ser que yo sabia que Eduardo García, quería traspasar la casa donde él vivía, entonces como tengo una amiga mía de nombre Yubly Segura, que estaba buscando casa y me había dicho a mi, yo le dije entonces que hiciera el traspaso con el señor Eduardi García; bueno, entonces como Ybly Segura estaba jugando un Susi, conmigo, yo le adelante el Susi para que ella pagara el traspaso de esa casa, entonces Yubly recibió quinientos mil bolívares del Susi que yo le di y ellos se lo entrego al señor Eduardo García y resulta ser que después me entero que la casa no es de ese señor, sino de otra señora y al final Yubly resultó estafada……..”. Cursa al folio 15 del presente expediente.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana Segura Gudiño Yubly Mairol., por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana Segura Gudiño Yubly Mairol., de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria