REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 17 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 154
CAUSA Nº 1C-2247-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO MENDOZA GODOY ALCIDES BERNARDINO
VICTIMA: MARIA REMIGIA HERNANDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana María Remigia Hernández. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 23 de Diciembre de 2004, al tener conocimiento funcionarios adscritos a la Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 de esta ciudad, donde aparece como imputado: Alcides Bernardino Mendoza Godoy, hecho ocurrido en la Avenida los Cospes con calle principal del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial, de fecha 23/12/2004, suscrita por el funcionario Cabo/2Do (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, adscrito Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 de esta ciudad, quien dejo constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Folio 01.

2.- Reporte de accidente, de fecha 23/12/2004, suscrita por el funcionario Cabo/2Do (TT) 5398 Gary Wilson Jiménez Quintero, adscrito Unidad Estatal Vigilancia Transito Terrestre N° 54 de esta ciudad, quien dejo constancia como observación: “Este vehiculo circulaba por la avenida los Cospes del barrio cuatricentenario, en sentido este-oeste, al cruzar hacia la izquierda para la calle principal de este mismo barrio se produce este accidente, resultando lesionado un peatón”. Folio06 y vlto.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 13/01/2005, del ciudadano Alcides Bernardino Mendoza Godoy, quien expuso: “Venia cubriendo la Ruta 27, en la esquina de la av. Los Cospes, se bajan unos pasajeros cuando arranco ya para cruzar hacia abajo siento un golpe me paro, cuando me bajo era una señora que estaba en el suelo, que se había atravesado, la recogí, pague un taxi y la lleve al Hospital, es todo”. Folio 26 y vuelto.

4.- Acta de Defunción a nombre de la ciudadana María Remigia Hernández, suscrito por la ciudadana Maritza David de Carmona, Jefe (E) Oficina Municipal de Registro Civil. Folio 29.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana María Remigia Hernández, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en perjuicio de la ciudadana María Remigia Hernández, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y al Imputado. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria