REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1


Guanare, 17 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149º

N° 156
CAUSA Nº 1C-2284-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ZAMBRANO
VICTIMA: AZUAJE CÁCERES LUÍS ALBERTO JOSÉ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que el hecho se encuentra prescrito de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha). Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se decide en los siguientes términos:

Primero:

Señaló la Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 28-09-2000, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha), especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido seis (06) años, cinco (05) meses y tres (03) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo:

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 28-09-2000, mediante denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, realizada por el ciudadano Azuaje Cáceres Luís Alberto, en el cual expuso: “Vengo a denunciar al señor Miguel Ángel Gómez por cuanto el mismo en compañía de dos personas mas, me dieron una golpiza y me causaron hematomas en el rostro, también me lastimaron el brazo derecho y por el costado de ese mismo lado, yo venía de mi casa para donde mi mamá, cuando pasé por un lado de este señor, el mismo me mandó a agarrar con los dos compañeros y el señor Miguel Gómez me golpeó aprovechándose de que sus amigos me tenían agarrado, todo esto por cuanto el tiene problemas con mi sobrino Rafael Darío Ortega, de 17 años de edad, ya que el mismo está enamorado de su hijastra de nombre Angela Ortiz, este señor ya en fecha 01-08-2000, se presentó en mi casa en estado de ebriedad y me dijo a insultar, andaba en compañía de cuatro sujetos mas, me reto a pelear y me dijo que iba a denunciar a mi sobrino en la prefectura, inventando que mi sobrino acosaba a su hijastra para que fuera novia de él, cosa que es completamente falsa, por que ellos son novios en realidad, lo que pasa es que ellos se oponen a esa relación amorosa que tiene ella con mi sobrino luego yo le denuncié al INAM por este problema, pero la cosa no llegó a nada, entonces este señor se la ha pasado últimamente acosando a mi sobrino, donde lo ve se mete con él, el día Sábado 23-09-2000, en horas de la noche, el señor Miguel Ángel Gómez en compañía de su mujer de nombre Adela Ortiz, golpearon y ofendieron verbalmente a mi sobrino, la señora se bajó del vehículo y cacheteó varias veces a mi sobrino y el señor Gómez le dio unos golpes, no conforme con eso, este señor donde ve a mi sobrino lo quiere estar humillando, lo acusa de malandro, de drogadicto y de otras cosas por el estilo, yo lo que quiero con esta denuncia es que el señor deje de acosar a mi sobrino y deje en paz a mi familia en general y que no se vuelva a meter conmigo, yo a este señor no lo trato, ni siquiera lo nombro, para que este señor viva acosando a mi familia, por cuanto se aprovecha que anda con unos tipos que lo protegen y lo acompañan cuando va a meterse con nosotros, por que es tan cobarde que no se atreve a buscar problema el solo. Es Todo”.


Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia Común: De fecha 28-09-2000, denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, realizada por el ciudadano Azuaje Cáceres Luís Alberto, en el cual expuso: “Vengo a denunciar al señor Miguel Ángel Gómez por cuanto el mismo en compañía de dos personas mas, me dieron una golpiza y me causaron hematomas en el rostro, también me lastimaron el brazo derecho y por el costado de ese mismo lado, yo venía de mi casa para donde mi mamá, cuando pasé por un lado de este señor, el mismo me mandó a agarrar con los dos compañeros y el señor Miguel Gómez me golpeó aprovechándose de que sus amigos me tenían agarrado, todo esto por cuanto el tiene problemas con mi sobrino Rafael Darío Ortega, de 17 años de edad, ya que el mismo está enamorado de su hijastra de nombre Angela Ortiz, este señor ya en fecha 01-08-2000, se presentó en mi casa en estado de ebriedad y me dijo a insultar, andaba en compañía de cuatro sujetos mas, me reto a pelear y me dijo que iba a denunciar a mi sobrino en la prefectura, inventando que mi sobrino acosaba a su hijastra para que fuera novia de él, cosa que es completamente falsa, por que ellos son novios en realidad, lo que pasa es que ellos se oponen a esa relación amorosa que tiene ella con mi sobrino luego yo le denuncié al INAM por este problema, pero la cosa no llegó a nada, entonces este señor se la ha pasado últimamente acosando a mi sobrino, donde lo ve se mete con él, el día Sábado 23-09-2000, en horas de la noche, el señor Miguel Ángel Gómez en compañía de su mujer de nombre Adela Ortiz, golpearon y ofendieron verbalmente a mi sobrino, la señora se bajó del vehículo y cacheteó varias veces a mi sobrino y el señor Gómez le dio unos golpes, no conforme con eso, este señor donde ve a mi sobrino lo quiere estar humillando, lo acusa de malandro, de drogadicto y de otras cosas por el estilo, yo lo que quiero con esta denuncia es que el señor deje de acosar a mi sobrino y deje en paz a mi familia en general y que no se vuelva a meter conmigo, yo a este señor no lo trato, ni siquiera lo nombro, para que este señor viva acosando a mi familia, por cuanto se aprovecha que anda con unos tipos que lo protegen y lo acompañan cuando va a meterse con nosotros, por que es tan cobarde que no se atreve a buscar problema el solo. Es Todo”. Folio Nº 01.

2.- Inspección Ocular Nº 928: De fecha 28-09-2000, realizada por los funcionarios Pérez Abdón y Miguel Sánchez, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, en el sitio donde ocurrieron los hechos que se investigan; Barrio Las Flores, sector la “Y” de Guanare Estado Portuguesa, Folio 13.

3.- Informe Medico Legal Nº 1500: fecha 28-09-2000, realizada por el experto Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Guanare, en la persona del ciudadano Luis Alberto Azuaje, en el cual constata Traumatismo en región orbicular izquierda, con hemorragia sub-conjuntival y equimosis en parpado inferior, traumatismo en región bucal. Estado general bueno, tiempo de curación quince (15) días. Folio Nº 15.

3.- Acta de Entrevista: De fecha 01-10-2000, suscrita por el ciudadano Daniel Antonio Pérez Pérez, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “El día 23-09-2000, a eso de las 8:00 p.m., me encontraba en las escaleras de mi casa y miro hacía arriba y veo a Luis Azuaje quien sostenía una pelea con el señor Miguel Gómez, entonces salieron dos personas a separarlos, uno era Luís Gil, apodado “El Diablo”, otro no lo conozco pero el señor Miguel Gómez no quería dejar de pelear, en eso salió el tio de Miguel de nombre Alexis Gómez con una cabilla en la mano y se le fue encima al señor Luís Azuaje pero no le pegó con la cabilla sino que lo insultó conjuntamente con la señora Adela, quien es la esposa del señor Miguel Ángel, el señor Luís Azuaje se fue todo golpeado. Es todo. Folio Nº 16.

4.- Acta de Entrevista: De fecha 03-10-2000, suscrita por el ciudadano Ortega Azuaje Rafael Darío, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “Resulta que el día 23-09-2000, la ciudadana Adela Ortiz me agredió de forma física y verbal, por el motivo de que yo era novio de su hija Angela Karina González, luego como a las 9:20 horas de la noche, el esposo de la señora Adela quien se llama Miguel Ángel Gómez, también me agredió utilizando la fuerza física y me amenazó de muerte diciéndome que me iba a dar un tiro con la pistola que cargaba, el día siguiente el señor Miguel Ángel Gómez, se encuentra con mi tio de nombre Luís Alberto Azuaje y le cayó a golpes sin mediar ningún tipo de palabras, todo esto por el sencillo motivo de que yo era el novio de su hijastra, mi tío resultó lesionado con el ojo derecho producto de los hematomas por los golpes que recibió. Es todo. Folio Nº 17.


5.- Acta de Entrevista: De fecha 03-10-2000, suscrita por el ciudadano Godoy Freddy José, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “El día 24-09-2000, como a las 7:30 p.m., me encontraba en la casa de una señora de nombre Miriam Barrios Gil, en el Barrio Las Flores de esta ciudad, cuando veo que el señor Luís Azuaje viene caminando por la calle principal y de repente salió un señor que se llama Miguel Ángel acompañado de dos personas, las cuales se llaman Luís y el otro Carlos, y le caen a golpes. Luego entre Luís y Carlos agarraron al señor Luís Azuaje para que Miguel Ángel le cayera a golpes, logrando lesionarlo en la cara y le pusieron un ojo morado, luego el señor Luís Azuaje como pudo se les soltó y salió corriendo hacía el cerro. Es todo. Folio Nº 18.

6.- Acta de Entrevista: De fecha 18-10-2000, suscrita por la adolescente Hernández Zambrano Carol Yuleida, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “El día 23-09-2000, me encontraba en la casa de mi abuela de nombre Carmen Zambrano, allí estábamos mi tia de nombre Zori Zambrano, Adela de Gómez, Alexis Zambrano, los hijos de la señora Adela; Carlos y Angela, en el patio de bolas se encontraban Miguel Gómez y José Manuel de repente oigo que tocan el portón y cuando voy veo a un señor que me dice que llamara a Miguel Ángel, como estaba insistiendo fui y llamé a mi tio, cuando sale mi tio el señor lo llama, luego este señor golpea a mi tio en la cabeza con una botella, luego me regresé y fui a avisarle a mi familia. Es todo. Folio Nº 23.

7.- Acta de Entrevista: De fecha 18-10-2000, suscrita por la ciudadana Agustina del Carmen Zambrano, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “El día 23-09-2000, a las 10:00 horas de la noche, había una reunión en mi casa, estaba allí Alexis Zambrano, Miguel Ángel, José Manuel Rodríguez, Luís Gil y un muchacho apodado el diablo de nombre Carlos, estaban en la cocina, ahí Carol oye que están llamando afuera, pero no me dice sino que se asoma y un tipo le dice que llame a Miguel Ángel, pero ella no le dice a Miguel, pero vuelve a llamar, ahó le dice ella que pase, pero el le dice que no, luego ella va y llama al tío y le dice que lo estan llamando afuera y miguel Ángel salió acompañado de Carlos y Luís, luego cuando sale Miguel Ángel, ese señor que llamaba le dio un botellazo a Miguel en la cabeza, aunque en ese momento no vi, por que cuando salí ya se había calmado la cuestión, ahí le dije a Miguel Ángel que se metiera para la casa, luego comenzaron a tirar piedras y le tiraron una pedrada a Adela mi hija por el pié que se le puso morado. Es todo. Folio Nº 24.

8.- Acta de Entrevista: De fecha 18-10-2000, suscrita por la ciudadana Zory Aurora Zambrano, quien aparece como testigo en los hechos que se investigan, dejando deja constancia de: “El día 23-09-2000, a las 10:00 horas de la noche, estaba en la casa de mi mamá Agustina Zambrano, allí estaba en compañía de Adela, Carlos, José Manuel, Miguel Gómez, Carlos, Luís y los hijos menores de Adela, allí estábamos en una reunión familiar, cuando de repente salí del grupo de donde estaba jugando dominó, y me fui para la cocina con Carol, de repente oímos que están llamando al portón y sale Carol, quien regresa posteriormente diciendo que un señor está llamando a Miguel Ángel, ahí le digo a ella que le diga a ese señor que pase, ella volvió a salir y le dice al señor que pase, pero no quiso pasar, luego va Carol y le dice a Miguel Ángel que lo estaban buscando, ahí regresa Carol para la cocina, luego oyó un golpe como de una botella cuando se rompe, en el mismo momento dice están peleando en la calle, ahí salgo y veo que el tipo tiene agarrado a Miguel Ángel por el cuello y la botella partida en la mano, ahí me metí en medio de los dos y ese señor me dio un empujón, luego Luís agarra a Miguel Ángel y Carlos a quien apodan el diablo agarra al que tenía la botella en la mano, después Luís mete a Miguel Ángel para la casa, y Carlos suelta a ese señor, luego cuando ve que todos estamos adentro, el señor de la botella agarra piedras y empieza a tirarlas para la casa y le pega una pedrada a Adela por el tobillo, también llegó acompañado de un muchacho de nombre Rafael Ortega, acompañado de otros tipos en bicicleta, ellos hablan con el señor de la botella y luego ellos empiezan a tirar piedras también. Folio Nº 25.

9.- Acta Policial: De fecha 19-10-2000, suscrita por el funcionario Agente Henry Torrealba, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, dejando deja constancia de: “Encontrándome en la Jefatura del Comando, se presentaron espontáneamente dos ciudadanos, quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: Miguel Ángel Gómez Zambrano y Adela Ortiz de Gómez, a quienes se le hizo del conocimiento de la averiguación que cursa en este Despacho, donde los mismos aparecen como presuntos imputados en agravio del ciudadano Luís Alberto Azuaje Cáceres, manifestando la ciudadana Adela Ortiz, que el día que sucedieron los hechos, fue lesionada en el pié izquierdo con un objeto contundente (piedra), la cual fue tirada por dicho ciudadano, así mismo fue lesionado su esposo de nombre Miguel Ángel Gómez, quien recibió un botellazo en la cabeza, ocasionado por el ciudadano Luís Alberto Azuaje, quien se encontraba lanzando piedras, igualmente la prenombrada ciudadana, me hizo entrega de una copia de la constancia del Control de Yeso, que le fue impuesto en el pie izquierdo, así mismo copia de la boleta de citación de fecha 03-08-2000, en la que fue denunciado por ante la prefectura de esta ciudad, el adolescente Rafael Darío Ortega, quien a estado acosando a su menor hija, siendo este adolescente sobrino del ciudadano Luís Alberto Azuaje, por tal motivo los ciudadanos primero mencionados, se le notificó que debían comparecer por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a objeto de nombrar abogado defensor. Es todo. Folio Nº 26.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, aduciendo que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; esta Juzgadora considera que es procedente acordar lo solicitado, ya que de los actos investigativos se desprende que la comisión del hecho tuvo lugar el día 24/09/2000, habiendo transcurrido hasta la fecha 17/03/2008; siete (07) años, cinco (05) meses y veintitrés (23) días, tiempo mas que suficiente para que la acción que tiene el estado para hacerlo, motivo por el cual ha operado la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por ser la misma de orden público, obre de pleno derecho y no consta en autos ninguna diligencia judicial de las señaladas taxativamente por el legislador como capaz de interrumpir la prescripción, en razón de esto el sobreseimiento solicitado es procedente. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra ciudadano Miguel Ángel Gómez Zambrano, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, establecido en el artículo 415 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de Azuaje Cáceres Luís Alberto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.

Publíquese y notifíquese a las partes
La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva

Seguidamente se cumplió Conste.
Strio.