REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 17 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°
N° 157
CAUSA Nº 1C-2288-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA SEG:UNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS VASQUEZ LOPEZ WILMER MARCELO Y SANCHEZ TOMAS VILLA
VICTIMA: PEREZ FERNANDEZ OLIVIO ANTONIO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contras las perdonas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Pérez Fernández Olivio Antonio. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 10 de Abril de 2005, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano Pérez Fernández Olivio Antonio, donde aparece como imputados: Vásquez López Wilmer Marcelo y Sánchez Tomas Villa, hecho ocurrido en el Caserío la Isla II, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas.
Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia, de fecha 10 de Abril del 2005, del ciudadano Pérez Fernández Olivio Antonio, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar que los ciudadanos Wilmer Vásquez y Tomas no se su apellido y otros dos sujetos de quines desconozco sus nombres y apellidos, debido a que estos ciudadanos sin motivos justificados me ocasionaron lesiones en el rostro, la cabeza y en varias partes del cuerpo, luego me despojaron de la cantidad de 195.000 bolívares en efectivo en billetes de diferentes denominaciones que se encontraban en mi cartera con todos los documentos, un par de zapatos deportivos, marca Bunker, de color gris, valorados en la cantidad de 120.000 bolívares y una correa de cuero, marca sebazo color negro, valorado en la cantidad de 18.000 bolívares, es todo”. “Cursa al folio 01 del presente expediente”
2.- Inspección Ocular N° 366, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vivienda ubicada en el Caserío Isla II, calle principal, via hacia el puerto las animas del Municipio san Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa. Folio 06 del presente expediente.
3.- Acta de Entrevista de fecha 13/04/2005, del ciudadano García Montilla Juan Ramón, quien expuso: “Resulta que yo tengo en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada un patio de bolas criollas y una venta de cerveza, entonces la madrugada del domingo 14-04-05, se encontraba en mi casa un ciudadano de nombre Olivio, tratando de amenazar a las demás personas que se encontraban allí, con una supuesta arma de fuego que tenia escondía debajo de su franela, las personas en vista de esto se fueron retirando de mi casa, luego cerré las puertas y cuando me estoy acosando a dormir escuche que algunas personas se encontraban gritando en la parte de afuera y un ciudadano me estaba pidiendo auxilio, yo salí y me percate que algunas personas estaban golpeando al ciudadano Olivio……. Folio 07 del presente expediente.
4.- Experticia de Regulación Real N° 449, de fecha 20/04/2005, suscrita por el Funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a un (1) par de zapatos deportivos, marca Bunker y a una (1) correa marca Sebaggo. Folio 13 del presente expediente.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 450, de fecha 20/04/2005, suscrito por el funcionario Ramón Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a un (01) instrumento conocido comúnmente como grapadora. Folio 14 del presente expediente.
6.- Examen Medico Forense N° 513, de fecha 12/04/2005, suscrito por la Dr. Grisette la Riva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en la persona de Olivio Antonio Pérez Fernández. Folio 15 del presente expediente.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Pérez Fernández Olivio Antonio, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Pérez Fernández Olivio Antonio,, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima y a los Imputados. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria