REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

N°_ 153
CAUSA N° : 1CS-3940-05
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO : Rojas Decilio Cipriano
VICTIMA : Cardozo Marcel Antonio
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Graves

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Rojas Decilio Cipriano, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: Cardozo Marcel Antonio. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 08/04/2002, como a la 1:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando el ciudadano Cardozo Marcel Antonio, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde aparece como imputado: Decilio Cipriano Rojas, hecho ocurrido en la Avenida Simon Bolívar de esta Ciudad, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.-Denuncia del ciudadano Cardozo Marcel Antonio, de fecha 08/04/2002, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Desilio Cipriano Rojas, cedula de identidad V-9.648.660, ya que el mismo luego de colisionar mi vehiculo, se bajo del mismo o mejor dicho se bajo de su vehiculo y me agredió físicamente, lo que amerito siete puntos de sutura, es todo”. Folio 1 y su vto.

2.- Inspección Ocular N° 547, de fecha 08/04/2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Miguel Segundo Pérez y Richard Galindez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Avenida Simon Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 04.

3.- Informe Medico N° 527 de fecha 09/04/2002, suscrito por el medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicado al ciudadano Cardozo Marcel Antonio, quien presentó: Traumatismo en región bical con herida contusa en parte izquierda de labio superior suturada con siete puntos, con un tiempo de curación de quince días. Folio 10.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 10/04/2002, de la ciudadana Aída Rosa Torres Fernández, quien expuso: “Resulta ser que el día Domingo 07/04/2002 como a las 10:00 horas de la noche, yo venia con mi esposo de nombre Duilio y Carmen Veliz en el carro y a la altura del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, venia saliendo del barrio 19 de Abril y le quito la derecha a mi esposo un ciudadano y en eso empiezan a discutir pero cada quien en su carro, hasta que llegan al semáforo que esta en el Hotel Portuguesa y los dos chocan, y de repente yo veo al ciudadano que choco con mi esposo botando sangre por la boca y en so siguen discutiendo y se iban a garran a golpes, pero no pelearon porque yo me metí, hasta que llego transito, es todo”. Folio 11.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 10/04/2002, de la ciudadana Carmen Ernestina Veliz, quien expuso: “El día Domingo 07/04/2002 yo venia en el carro de Valencia , con el señor Dilio rojas y Aída Rosa y al frente del Hotel Portuguesa y eso el señor que no conozco le dio el golpe al carro donde nosotros veníamos y en eso yo desperté, nos bajamos del carro y en eso veo sangrando al ciudadano que choco a mi amigo Duilio y después llego transito, es todo. Folio 12.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y habiendo ocurrido el hecho el día 07 de Abril del año 2.002, ha transcurrido hasta el día de hoy (17/03/2008), un tiempo de cinco (5) años, once (11) meses y diez (10) meses, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: Cardozo Marcel Antonio, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: ROJAS DECILIO CIPRIANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ciudadano MARCEL ANTONIO CARDOZO, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5° ejusdem y articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría