REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 171
CAUSA Nº 1C-1715-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDO
VICTIMA: ARRIAGA SALAS ANTONIO JOSÉ
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que se estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio en fecha 30-10-03, mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano ARRIAGA SALAS ANTONIO JOSÉ, quien figura como víctima del hecho, ocurrido en el estacionamiento interno del Banco Caribe ubicado en la carrera quinta, entre calles 13 y 14 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno del delito de Robo de Vehículo Automotor.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia Común de fecha 30-10-03, rendida por el ciudadano Arriaga Salas Antonio José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso: “Bueno resulta ser que yo venía de Barcelona Estado Anzoátegui, con el fin de visitar a mi familia en Barinas y traía un vehículo marca: Toyota Corolla, color verde, año 2001, placas ADM-56G, en calidad de alquilado y para el momento que iba pasando por esta ciudad de Guanare, decidí entrar a sacar dinero del Banco Caribe, entonces en el momento en que llegué al banco y voy a estacionar el vehículo al estacionamiento del Banco, llegó un corsa, color vinotinto y se estacionó al lado del carro que yo cargaba y cuando me voy bajando del vehículo de inmediato salieron dos tipos armados del corsa y me apuntaron y me dijeron en baja voz que me quedara tranquilo que eso era un atraco, entonces me sometieron y me motaron en el Corsa que ellos cargaban y uno de ellos me quitó la llave del carro y también se lo llevó y luego como a tres o cuatro cuadras él que iba manejando el corsa, me dijo que saltara del carro y medio se paró y yo salté, dentro de ese corsa luego me dí cuenta que iba otro tipo quien no salió para el momento que me interceptaron los dos tipos primero referidos; bueno entonces yo todo asustado de inmediato llamé para la empresa donde pertenece el vehículo que yo cargaba alquilado y participé lo ocurrido y ellos me dijeron entonces colocara el denuncio y ellos también me dieron los datos del carro para poder colocar la denuncia y luego de eso fue que me dirigí a la Petejota de Guanare a colocar el denuncio”. Es todo. Folio Nº 01 de las actuaciones.

2.- Acta de Inspección Técnica N° 1535, suscrita por los funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Francisco Mota, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado en un Estacionamiento interno del Banco Caribe ubicado en la carrera quinta, entre calles 13 y 14 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en donde dejan constancia de la descripción del lugar donde ocurrió el hecho.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de ARRIAGA SALAS ANTONIO JOSÉ, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. María Castellanos