REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

N° 168
CAUSA N° : 1C-2237-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO : Azuaje Montilla José Avel
VICTIMA : Liveris Coromoto Montaña Soto
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Graves

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Azuaje Montilla José Avel, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana: Liveris Coromoto Montaña Soto. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 19/01/2002, como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana Liveris Coromoto Montaña Soto, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde aparece como imputado: José Avel Azuaje Montilla, hecho ocurrido en la Urbanización La Enriquera, parte alta, de esta ciudad, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.-Denuncia de la ciudadana Liveris Coromoto Montaña Soto, de fecha 19/01/2002, quien expuso: “En el día de ayer aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde llegue a mi casa y estaba mi concubino de nombre; José Avel Azuaje Montilla, quien es funcionario Policial Estadal y como en horas de la tarde lleve a mi niño de 02 años a donde su papá mi concubino se molestó y me golpeó, es todo”. Folio 1 y su vto.

2.- Inspección Ocular N° 093, de fecha 19/01/2002, suscrita por los Funcionarios Agentes Freddy Mogollón y Jorge Morón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una Vivienda Familiar, ubicada en la parte alta del barrio La Enriquera, específicamente en las Invasiones. A 150 metros de la Urbanización “Los Mangos”, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 05.

3.- Informe Medico N° 112 de fecha 21-01-2002, suscrito por la medico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicado a la ciudadana Liveris Coromoto Montaña Soto, quien presentó: Politraumatismos Generalizados. Múltiples equimosis y excoriaciones en brazo, antebrazo izquierdo. Hematoma y excoriación en el cuello. Hematomas múltiples en región pectoral, con un tiempo de curación de tres semanas. Folio 08.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 21/01/2002, del ciudadano David Antonio Rodríguez, quien expuso: “El día viernes en la tarde yo estaba en la casa de mi hermana Lisbeth y cuando estoy dentro del dormitorio llego el hombre de ella de nombre José y comenzó a formar peo en la casa y luego escuche que la estaba golpeando y salí hacia fuera y vi que tenia en sus manos un cuchillo y yo agarre un palo de escoba y le dije que si la cortaba le iba a dar un palazo, y en eso se me vino encima, y salí corriendo hacia fuera, y luego persiguió a mi hermana y esta se agarro de un palo y él la comenzó a halar por la cabellera y la amagaba con el cuchillo y yo agarre una pala y le dije que la soltara que le iba dar un palazo y luego le dije que peleáramos como caballeros, luego mi hermana salio corriendo y éste soltó el cuchillo y yo lo agarre y lo bote bien lejos, luego éste se fue, es todo”. Folio 09.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y habiendo ocurrido el hecho el día 18 de Enero del año 2.002, ha transcurrido hasta el día de hoy (18/03/2008), un tiempo de seis (6) años y dos (02) meses, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de la ciudadana: Liveris Coromoto Montaña Soto, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: AZUAJE MONTILLA JOSE AVEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana LIVERIS COROMOTO MONTAÑA SOTO, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5° ejusdem y articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría