REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197° y 148°

N° 165
CAUSA N° : 1C-2239-07
JUEZ : Abg. Ana Isabel Gavidia
FISCAL : Fiscal Segundo del Ministerio Público
IMPUTADO : Vargas Yustiz Eubencio de Jesús
VICTIMA : Yánez Anduela Yamileth Josefina
ASUNTO : Sobreseimiento
DELITO : Lesiones Personales Leves

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida contra Vargas Yustiz Eubencio de Jesus, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: Yánez Anduela Yamileth Josefina. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:


El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 06/07/2004, como a las 9:55 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana Yánez Anduela Yamileth Josefina, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, donde aparece como imputado: Vargas Yustiz Eubencio de Jesús, hecho ocurrido en el Barrio Buenos Aires, Sector I, calle 02, de esta ciudad, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones).

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.-Denuncia de la ciudadana Yánez Anduela Yamileth Josefina, de fecha 06/07/2004, quien expuso: “Vengo a formular denuncia en contra de mi concubino Eubencio de Jesús Vargas Yustiz, quien me maltrataba física y verbalmente, por lo que tuve que sepárame de él, la ultima vez que me golpeo fue hace quince días, me corrió de la casa con mi hija, quien es también su hija y tiene 23 meses de nacida, me acuso de ladrona, porque y que yo le robaba el dinero de la bodega, pero resulta que yo le preste quinientos mil bolívares para que surtiera la bodega y ahora no me quiere pagar, también quiero agregar que él cuando se puso a vivir conmigo no tenia carro y ahora tiene dos carros y los trabaja de taxi. Yo lo que quiere con esta denuncia es que lo obliguen a firmar una caución que no se meta conmigo y también que me devuelva a mi hija, ya que él fue a buscar donde mi mamá en el caserío Los Playones y se la llevo para la casa donde yo vivía con él y no me la quiere devolver, mi hija se llama Fransua Saray y tiene 23 meses de nacida, me dice que si me asomo por la casa donde él vive me va a dar un tiro, el tiene una escopeta y compró un revolver después que me deje de él, ahora él vive solo en esa casa y tiene es a un amigo de él en la casa y no se como hace para darle el tetero y la comida a mi hija, porque el tiente que trabajar en la bodega y por lo que yo creo que mi hija esta pasando trabajo con él, es todo” Folio 1 y su vto.

2.- Informe Medico N° 787 de fecha 06/07/2004, suscrito por la medico Forense Dra. Grisette La Riva de Marcano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicado a la ciudadana Yánez Anduela Yamileth Josefina, quien presentó: Contusión simple de región inguinal derecha, con un tiempo de curación de cinco días. Folio 05.

3.- Inspección Ocular N° 799, de fecha 06/07/2004, suscrita por los Funcionarios Agentes Juan Carlos Tello y Douglas Yépez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Una vivienda familiar, ubicada en el Barrio Buenos Aires, sector I, calle 02, específicamente en una Bodega de nombre “Varga”, Guanare, Estado Portuguesa. Folio 06.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 08/07/2004, de la ciudadana Núñez Sulbaran Maritza, quien expuso: “Yo estaba en mi casa cuando llego mi amiga Yamilet Yánez y me comento que su marido Eubencio Vargas, le había pegado y la corrió de su casa, también quiero decir que este señor vive amenazando de muerte a mi amiga Yamilet Yánez, es todo”. Folio 10.

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° la acción penal para perseguir el mencionado delito, esta prescrita y extinguida la acción penal, por el tiempo transcurrido, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y habiéndose denunciado el hecho, en fecha 06 de Julio del año 2.004, ha transcurrido hasta el día de hoy (18/03/2008), un tiempo de tres (3) años, ocho (8) meses y doce (12) días, lo cual excede el lapso de prescripción ordinaria para el ejercicio de la acción penal correspondiente, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente solicitud iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: Yánez Anduela Yamileth Josefina, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra el ciudadano: VARGAS YUSTIZ EUBENCIO DE JESUS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio de la ciudadana YÁNEZ ANDUELA YAMILETH JOSEFINA, por prescripción de la acción Penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5° ejusdem y articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stría