REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°

N° 169
CAUSA Nº 1C-2240-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO ARRIECHI JOSE RAFAEL
VICTIMA: ROSA ELENA JIMENEZ
DELITO: AMENAZA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Jiménez. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa p/r la qu% solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se d%be a qu% no existe la posibilidad de incorporar nuevos elemento# a la i.vestigación, más sin embargo es de apreciar que no se bequiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 24 de Mayo del año 2004, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana Rosa Elena Jiménez, donde aparece como imputado: Arriechi José Rafael, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia, de fecha 24 de Mayo del 2004, de la ciudadana Rosa Elena Jiménez, quien expuso: “Denuncio al ciudadano José Rafael Arriechi, quien es mi esposo, pero tenemos dos (2) años de estar separados, pero él cada vez que quiere ir a la casa va ya sea bueno sano o rascado empieza a hablar pistoladas ahí, me insulta, o a insultar a mis hijos, siempre lo hace lo que pasa es que yo no lo había denunciado, es todo”. Cursa al folio 01 del presente expediente.

2.- Denuncia, de fecha 06 de Diciembre del 2004, de la ciudadana Rosa Elena Jiménez, quien expuso: “Denuncio nuevamente al ciudadano José Rafael Arriechi, porque llego a la casa el sábado andaba molesto y me golpeo, me insulto, me dijo que no me quería ver con otro hombre, me dijo que quiere volver a la casa, y quiere entrar a lo bravo, me dijo muchas groserías, él me golpeo con las manos, de ahí agarro la radio para tirarlo al suelo y me dijo que me iba a acabar los corotos, que no me iba a dejar nada, es todo”. Cursa al folio 02 del presente expediente.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Jiménez, por una parte y por la otra no se incorporaron fundados elementos que permitan sustentar acusación contra el autor del hecho, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Rosa Elena Jiménez, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria