REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1
Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 149°
N° 163
CAUSA Nº 1C-2321-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: JOSE DE LOS SANTOS ANDRADES GUEDEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ANDRADES GUEDEZ. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inicia en fecha 23 de Octubre de 2003 de Agosto del 2003, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ANDRADES GUEDEZ, donde aparece como imputado: Personas Desconocidas, hecho ocurrido en la Oficina del Sindicato de Obreros Educacionales de la Gobernación del Estado Portuguesa, por lo que se da curso al proceso penal por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia, de fecha 23 de Octubre del 2003, del ciudadano Andrade Guedez José de los Santos, quien expuso: “Hoy como a las siete de la mañana cuando llegue a mi lugar de trabajo me percate de que habían partido el vidrio de la puerta principal de mi oficina y violentaron la cerradura de la misma personas aun por identificar y logrando llevarse dos computadoras, una con todos sus equipos y la otra la dejaron el monitor y se llevaron lo demás, también se llevaron cuatro reguladores valorados los cuatro en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES y las computadoras están valoradas en DOS MILLONES DE BOLIVARES, posteriormente traeré las facturas de las computadoras, es todo”. Cursa al folio 01 del presente expediente.
2.- Inspección Ocular N° 1508, de fecha 23/10/2003, suscrito por los funcionarios Agentes Cesar Montilla y Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado en: Oficina del Sindicato de Obreros Educacionales de la Gobernación del Estado Portuguesa, ubicada en la casa Sindical, avenida Rotaria, Guanare, estado Portuguesa. Folio 04 del presente expediente.
3.- Experticia de Regulación Prudencial N° 1464, de fecha 03/11/2003, suscrita por el Funcionario Néstor Azuaje, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, practicado a dos computadoras epson, un (19 telefax, una (1) maquina de escribir, un (1) radio grande, una (1) cafetera eléctrica, una (1) engrapadora y una (1) tijera grande. Folio 10 del presente expediente.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen suficientes elementos de convicción para presentar acusación y la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ANDRADES GUEDEZ, por una parte y por la otra no se incorporó ninguna actuación que permita establecer la consecuente responsabilidad del imputado, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS ANDRADES GUEDEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió Conste. Stria