REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Marzo de 2008
Años: 198º y 149º

Nº 166

Nº 1C-2355-07



JUEZ:

ANA ISABEL GAVIDIA

SECRETARIA:
ABG. DANIA LEAL
REPRESENTACIÓN FISCAL:
ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES

IMPUTADO:

LUIS ALBERTO VILLAMARIN RODRIGUEZ

VÍCTIMA:
LUIS ALBERTO VILLAMARIN RODRIGUEZ

ASUNTO:
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra LUIS ALBERTO VILLAMARIN RODRIGUEZ, por considerar que el hecho no es típicamente antijurídico, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia, se decide en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 01/08/2005, mediante procedimiento realizado por el Funcionario C/2DO. (TT) 4665 Luis David Loreto, Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, lo que como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal, como:

1.- Acta Policial de fecha 01/08/2005, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 4665 Luis David Loreto, Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Folio 1.
2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente, elaborado y suscrito por el Funcionario C/2DO. (TT) 4665 Luis David Loreto, Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare. Folios del 3 al 07.

3.- Acta de Defunción, de fecha 05/08/2005, suscrita por Consuelo Colmenares de Contreras, Directora del Registro Civil, donde certifica el registro de muerte del ciudadano Luis Alberto Villamarin Rodríguez. Folio 13.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, y del análisis de los actos de investigación relacionados procedimiento realizado por Funcionario Adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Guanare, no existe hecho punible alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible alguno.
DISPOSTIVIA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra Luis Alberto Villamarin Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.