REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 23 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
N°:__25___
1CS–5367-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Ciirmeli
IMPUTADO : José Francisco Fuentes
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Antonio Abreu
SOLICITANTE: Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Gladys Ballesteros Perdomo.
VICTIMA: Ronal Alexander Terán
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
La Abogada Gladys Ballesteros Perdomo, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 22-03-08, siendo las 3:40 p.m, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 1 al ciudadano JOSÉ FRANCISCO FUENTES, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25/04/1989, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 20/03/08, a las 07:50 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Distinguido GELIS LOPEZ y GILBER PÉREZ, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Tercera del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 20/03/08, a las 07:50 horas de la noche, fue aprehendido el ciudadano que hoy presenta por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Distinguido GELIS LOPEZ y GILBER PÉREZ, cuando estos realizaban labores de patrullaje por la calle principal de la Urbanización los Próceres, de esta ciudad, un ciudadano les hace señas que se detengan, identificándose como RONAL ALEXANDER TERAN, quien les informa que hace pocos instantes un ciudadano con las características siguientes: de color de piel moreno, de contextura delgada, que vestía una franela vino tinto y tienen una cicatriz en la frente, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojo de un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, tipo Sedan, inmediatamente realizaron un recorrido por el sector visualizando el vehículo con las características aportadas por la victima entrando al barrio la Victoria a quien le dieron la voz de alto, al realizar la revisión respectiva le encontraron en la pretina del pantalón de la parte delantera un objeto tipo Arma de Fuego, quedando identificado como José Francisco Fuentes.
La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando se decrete la calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem y les sea decretado la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
En cumplimiento del debido proceso, el imputado José Francisco Fuentes, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de “Si Querer Declarar” y de seguida expuso: “Yo estaba en mi casa, a mi me agarraron en mi casa, la policía me agarro fue en mi casa, en ningún momento yo cargaba ese carro, me llevaron para la Comandancia, no cargaba tampoco arma, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Victima Ronal Alexander Terán, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/08/1984, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.002.441, y una vez haciendo uso del derecho concedió, expuso: “Yo venia por los Próceres, el señor presente me saca la mano para hacerle una carrera, me dice que lo lleve al Barrio La Victoria, cuando iba como por la panadería que queda a dos cuadra del barrio, me dice que es un quieto y que me meta por la carretera de piedra, me despoja del vehículo, luego salgo a la principal y fue cuando busque ayuda, eso queda entre el Barrio la Victoria y el 19 de Abril, él me amenazó con su arma, estaba trabajando como taxista, es todo”.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por la Abg. Paúl Abreu Briceño, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, donde presenta a mi representado por el delito de Robo de Vehículo Automotor, esta defensa hace las siguientes consideraciones, en primer lugar invoco el principio de presunción de inocencia y de afirmación a la libertad, de conformidad con el Articulo 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que estamos en la fase de investigación, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de mi defendido, es todo”.
SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida de coerción al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta policial de fecha 20-03-2008, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Gelis López, adscrito a la Comandancia General de la Policía y destacado en la División de Investigaciones Policiales de la Dirección General de la Policía, quien expone: “Siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores motorizado en compañía del Agente (PEP) Yilber Pérez, a bordo de la unidad moto signada con la sigla P 3256 por la calle principal de la Urbanización Los Próceres de esta ciudad, cuando nos hace señas un ciudadano para que nos detengamos, el mismo se identifico: como RONAL ALEXANDER TERAN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 22-08-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la carrera 07 entre calles 14 y 15 casa Nº 14 de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V- 17.002.441, ..., y nos informa que hace pocos instantes un ciudadano con las características siguientes: de color de piel morena, de contextura delgada, como 1.70 de estatura, quien vestía una franela vino tinto, un blue jeans azul, y tienen una cicatriz en la frente, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojo un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placa KAK-69T, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería PBD1582240446468976, Serial del Motor 04 cilindros, inmediatamente realizamos un recorrido por el sector visualizando el vehículo con las características aportadas por la victima entrando al barrio la Victoria al cual le damos la voz de alto pero el conductor acelero el vehículo, posteriormente a la altura de la Calle 03 observamos que se apaga el carro y sale corriendo un ciudadano en veloz carrera al cual le damos alcance como de cien metros del lugar donde se le apago el carro seguidamente le efectuamos una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en la pretina del pantalón de la parte delantera, un objeto de tipo facsímil parecido a un Arma de Fuego, cuyo mecanismo esta compuesto por una empuñadura de plástico tipo pistola en la parte superior un trozo de tubo de agua blanca envuelta por una cinta adhesiva de color negro quedando identificado de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como José Francisco Fuentes,. venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25/04/1989, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Aura Rosa Fuentes, (v) y Jesús Manuel Pinto (v), quien manifestó nunca haber cedulado..., que sirvieran de testigos presénciales de la actuación policial que acabamos de realizar..., los mismos quedaron identificados como Rafael Ramón Gil Terán,..., y Narciso Antonio Alfaro China...; ”.
2.- Acta de Denuncia de fecha 20/03/08, formulada por el ciudadano: Ronal Alexander Terán, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.441, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone: “Eso fue como a las 07:50 horas de la noche del día de hoy, yo me desplazaba en mi Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placa KAK-69T, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial De Carrocería Pbd1582240446460976, Serial Del Motor 04 Cilindros, cuando a la altura de la calle Principal de la Urbanización los Próceres, me hace seña un ciudadano para que me detenga, al hacerlo me dice que le haga una carrera hasta el barrio la Victoria, llegando a la dirección saca a relucir un Arma de Fuego y me apunta, seguidamente yo salí del vehículo pidiendo auxilio, en ese mismo momento venían pasando unos motorizados policiales a los cuales les hice señas para informarle lo ocurrido quienes realizaron un recorrido por el sector y a la altura del puente del barrio 23 de Enero los funcionarios policiales detuvieron el vehículo y detuvieron al ciudadano que me robo el vehículo, después yo llegue al sitio logrando visualizar mi carro y al ciudadano que me lo había robado, posteriormente los funcionarios policiales me indicaron que tenia que venir a esta comisaría para formular la respectiva denuncia al caso. Es todo por cuanto tengo que informar”.
3.- Acta de Entrevista de fecha 20/03/08, formulada al ciudadano Rafael Ramón Gil Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.080, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone: “Eso fue como a las 08:00 horas de la noche del día de hoy, yo me encontraba frente a mi residencia cuando se detiene un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placa KAK-69T, y sale en veloz carrera el conductor, como a cien metros del lugar lo detienen unos motorizados policiales, lo revisan y le encuentran un arma de fuego, después se acercan hasta donde esta el vehículo, el cual lo empezaron a revisar por todas partes, luego uno de los policías me dice que si puedo servir de testigo de la actuación policial, yo le digo que si, y me trasladan hasta esta comisaría para dar versión de lo ocurrido la respectiva denuncia al caso. Es todo por cuanto tengo que informar”.
4.- Acta de Entrevista de fecha 20/03/08, formulada por el ciudadano Narciso Antonio Alfaro China, titular de la cédula de identidad Nº 17.570.064, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone: “Eso fue como a las 08:00 horas de la noche del día de hoy, yo me encontraba frente a mi residencia cuando se detiene un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placa KAK-69T y sale en veloz carrera el conductor, como a cien metros del lugar lo detienen unos motorizados policiales, lo revisan y le encuentran un arma de fuego, después se acercan hasta donde esta el vehículo el cual lo empiezan a revisar por todas partes, luego uno de los policías me dice que si puedo servir de testigo de la actuación policial, yo les digo que si y me trasladan hasta esta comisaría para dar versión de lo ocurrido la respectiva denuncia al caso, es todo por cuanto tengo que informar”.
5.-Acta de Entrevista de fecha 20/03/08, formulada al ciudadano Celis Humberto López Bastidas, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone: “Siendo Aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores motorizado en compañía del Agente (PEP) Yilber Pérez, a bordo de la unidad Moto signada con la sigla P-3256, por la calle principal de la Urbanización los Próceres de esta ciudad, cuando nos hace señas un ciudadano para que nos detengamos, el mismo se identificó Ronald Alexander Terán, portador de la cédula de identidad Nº 17.002.441, y nos informa que hace pocos instantes un ciudadano con las siguientes caracterizas de piel morena, de contextura delgada, como de 1;70 de estatura quien vestía una franela de color vino tinto un blue Jean Azul, y tiene una cicatriz en la frente, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojó un vehículo Marca Fiat, Modelo uno, Placa KAK-69T, por lo que realizamos un recorrido por el sector, visualizando el vehículo con las características aportadas por la victima entrando al barrio la victoria, al cual le damos la voz de alto pero el conductor acelero el vehículo, posteriormente a la altura de la calle 03 observamos que se apaga el carro y sale corriendo un ciudadano en veloz carrera, al cual le damos alcance como a cien (100) metros del lugar donde se apago el carro le efectuamos una revisión personal encontrándole en la pretina del pantalón de la parte delantera un objeto tipo facsímil parecido a un arma de fuego, cuyo mecánico esta compuesto por una empuñadura de plástico tipo pistola en la parte superior un trozo de tubo de aguas blancas envuelto por una cinta adhesiva de color negro quedando identificado como José Francisco Fuentes, indocumentado, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25/04/1989, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Aura Rosa Fuentes (V) y Jesús Manuel Pinto (V), quien manifestó nunca haber cedulado, acto seguido no acercamos al vehículo para realizar una inspección minuciosa para ver si encontrábamos algún objeto de interés criminalistico,...”.
6.-Acta de Entrevista de fecha 20/03/08, formulada al ciudadano Yilber Pérez, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone: “Siendo Aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores motorizado al mando del Distinguido (PEP) Celis Humberto López Bastidas, a bordo de la unidad Moto signada con la sigla P-3256, por la calle principal de la Urbanización los Próceres de esta ciudad, cuando nos hace señas un ciudadano para que nos detengamos, el mismo se identificó Ronald Alexander Terán, portador de la cédula de identidad Nº 17.002.441, y nos informa que hace pocos instantes un ciudadano con las siguientes caracterizas de piel morena, de contextura delgada, como de 1,70 de estatura quien vestía una franela de color vino tinto un blue Jean Azul, y tiene una cicatriz en la frente, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte le despojó un vehículo Marca Fiat, Modelo uno, Placa KAK-69T, por lo que realizamos un recorrido por el sector, visualizando el vehículo con las características aportadas por la victima entrando al barrio la Victoria, al cual le damos la voz de alto pero el conductor acelero el vehículo, posteriormente a la altura de la calle 03 observamos que se apaga el carro y sale corriendo un ciudadano en veloz carrera, al cual le damos alcance como a cien (100) metros del lugar donde se apago el carro le efectuamos una revisión personal encontrándole en la pretina del pantalón de la parte delantera un objeto tipo facsímil parecido a un arma de fuego, cuyo mecánico esta compuesto por una empuñadura de plástico tipo pistola en la parte superior un trozo de tubo de aguas blancas envuelto por una cinta adhesiva de color negro quedando identificado como José Francisco Fuentes, indocumentado, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25/04/1989, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Aura Rosa Fuentes (V) y Jesús Manuel Pinto (V), quien manifestó nunca haber cedulado, acto seguido no acercamos al vehículo para realizar una inspección minuciosa para ver si encontrábamos algún objeto de interés criminalistico...,”.
7.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 20/03/08, practicada por el ciudadano Yilber Pérez, por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, quien expone la descripción de las evidencias: 1.- Un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Placa KAK-69T, Clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería PBD1582240446468976, serial del motor 04 cilindros. 2.- un objeto tipo facsímil parecido a un arma de fuego, tipo mecánico esta compuesto por una empuñadura de plástico tipo pistola, en la parte superior un trozo de tubo de aguas blancas envuelto por una cinta adhesiva de color negro.
8.- Constancia Medica de fecha 20/03/08 suscrita por el Dr. Miguel A. Rangel, consulta general del Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad donde deja constancia que el paciente José Fuentes Dx Absceso en brazo derecho se indica Ho.
9.- Acta de Investigación Penal de fecha 21/03/08, suscrita por el Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en mis labores de servicio, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del distinguido Celis López, trayendo Oficio Nº 0718 de fecha 20/03/08, mediante el cual remiten en calidad de detenido, previo conocimiento de la fiscalia tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abog. Gladys Ballesteros Perdomo al ciudadano José Francisco Fuentes, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, nacido el 25/04/1989, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, hijo de Aura Rosa Fuentes (V) y Jesús Manuel Pinto (V) indocumentado, quien fue detenido por la comisión Policial. Por cuanto el mismo portaba un Facsimil parecido a un arma de fuego, el cual utilizo para despojar del vehículo clase automóvil, marca fiat, modelo uno, placa KAK-69T, tipo sedan, color verde, uso particular, serial de carrocería PBD1582240446468976, al ciudadano Ronal Alexander Terán, al momento que este prestaba sus servicios de taxi, motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se le dio inicio a loa averiguación Nº H-753.983, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Robo de vehículo) posteriormente procedí a trasladarme hasta la sala Técnica de esta oficina a fin de verificar el estado actual de el ciudadano mencionado como investigado en la presente causa, una vez allí fui atendido por el detective Luís Torres, a quien expuse el motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informo que el ciudadano en cuestión no presenta solicitud ni registro Policial.
10.- Acta de Inspección Nº 3687, de fecha 21/03/08, practicada por los funcionarios Detectives Luís Torres y Agente Rector Mendoza, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el estacionamiento interno del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el lugar objeto de la presente Inspección, resulta ser en la dirección antes mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Uno, Clase Automóvil, Color Verde, Tipo Sedan, Uso particular, Alfanuméricas KAK-69T. Características extremas del Vehículo se encuentra en buen estado de conservación con rines de hierro pintados de color negro, igualmente posee todas sus micas para luces delanteras y traseras y su espejo retrovisor lateral izquierdo, presenta papel antisolar color negro en sus vidrios, en la superficie extrema de las puertas delanteras, posee una etiqueta color amarillo con inspección donde se lee “TAXI”. Características Internas del Vehículo: se encuentra en regular estado de conservación con su tapicería y tablero elaborado en material sintético color gris y asientos confeccionados en fibras naturales de color gris, está desprovisto de radio reproductor, en ambas puertas delanteras presenta una pequeña corneta para sonido; seguidamente se procede a inspeccionar el área donde se haya el motor constatando que el mismo se haya contentivo de todos sus accesorios, incluso su acumulador de corriente, igualmente se inspecciona su parte posterior (maletero) avistándose que esta completamente vació.
11.- Acta de Investigación de fecha 21/03/08, suscrita por el Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub-delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la causa Nº H-753.983, que adelanta este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en compañía del Funcionario Detective Luís Torres, hacia el barrio la Victoria de esta ciudad, con la finalidad de practicar inspección técnica en el sitio donde se suscitaron los hechos; una vez presentes en dicho lugar, se procedió a fijar la inspección técnica a las 01:00 horas de la mañana, siendo exactamente en el barrio la Victoria, ultimo callejón adyacente al caño medero, frente a la pasarela Guanare Estado Portuguesa, la cual se explica por si sola.
12.- Acta de Inspección 369, de fecha 21 de Marzo de 2008, practicada por los funcionarios Detectives Cesar Montilla y Luís Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de la Inspección realizada en una vía Pública ubicada en el barrio la Victoria, ultimo callejón adyacente al caño medero y a la pasarela Municipio Guanare Estado Portuguesa.
13.-Experticia Nº 9700-254-088, practicada por el funcionario Detective Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. Exposición: El material suministrado consiste en: “Un (01) Facsimil, portátil y corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo Pistola, elaborada en material sintético color gris y negro, su cuerpo se compone de: Un tubo de hierro de forma cilíndrica con roscas externa en uno de sus extremos, ubicado en su parte superior que hace las veces de cañón, con una longitud de 18,6 centímetros y 1,6 centímetros de diámetro, esta pieza esta sujeta a la caja a la caja de los mecanismos mediante cinta adhesiva color negro, igualmente posee empuñadura revestida por cinta adhesiva color negro, y sobre ésta dos tapas plásticas que funcionan como empuñadura (color negro), también presenta su respectivo guardamonte y disparador fabricados en material sintético color gris. Conclusiones: con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puede establecerse los siguiente: 01: la pieza anteriormente descrita, es utilizada frecuentemente como juguete, y la misma al ser usada atípicamente puede infundir miedo o temor a las personas. 02: Dicha pieza se devuelve a la comisión de la Policía Local.
14.- Experticia Nº 9700-057-075-158, practicada por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: Motivo: Realizar experticia de reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones relacionadas con la causa Nº H-753.981. Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un Vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este despacho, el cual presenta las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno, Tipo Sedan, Color Verde, Placas KAK-69T, Uso Particular, año 1004. Peritación: conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- presenta el serial de carrocería signado con los dígitos 9BD15824046468976, el cual va impreso en una chapa metálica rectangular adherida por medio de dos remaches en el frontal del vehículo se aprecia FALSA. 2.- Porta el serial del Motor desvastado en su totalidad. 3.- Serial de carrocería el cual iba impreso debajo del asiento del copiloto, se aprecia que fue desincorporado de su lugar de origen, observándose un corte rectangular en dicha área.
15.- Informe Forense de fecha 21/03/08, suscrito por el medico Forense Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la persona de Ronald Alexander Terán, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.441, quien expone: “Traumatismo craneal leve, observándose equimosis en fase eritematosa en la frente lado derecho. Cefalea post-traumática, escoriaciones por arrastre en rodilla derecha. Estado general: Buena Condiciones. Tiempo de curación: 05 días. Privación de ocupación: no. Asistencia Médica: No. Trastornos de funciones: No. Cicatrices: No. Carácter Leve.
Tal y como lo establece nuestro ordenamiento jurídico para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, es necesario que el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia o previa orden judicial, emitida por un Juez Competente; en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido con el objeto material del delito dentro de su esfera de disposición, objeto que proviene del robo por existir una investigación penal en virtud de la denuncia formulada por la victima, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, manifestando tener actos de investigación pendientes por practicar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es Robo de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con una pena aplicable de 9 a 17 años de prisión, y el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume juris tantum en tal supuesto, que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado José Francisco Fuentes a los fines de asegurar la sujeción al proceso. En este sentido, se considera improcedente la solicitud realizada por el defensor público Paúl Antonio Abreu, en relación a la imposición de una medida cautelar menos gravosa para su defendido.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Decreta la Aprehensión del ciudadano José Francisco Fuentes, como flagrante y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 05 y 06 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Ronald Alexander Terán.
3) Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se decreta al Imputado José Francisco Fuentes, la Medida Privativa de Libertad, por considerar que están dados los extremos de los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose el petitorio de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa. Se ordena como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía, así mismo librar la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No.1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Dania Leal
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria