REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 24 de marzo de 2008
Años 197° y 148°
N° 26-08
1CS-3060-08

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra la ciudadana Morillo Araujo Yadira Coromoto, según oficio N° 18-F01-D-0007-08, según la nomenclatura llevada por esa fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:

a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.

b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-261 de fecha 17 de Diciembre 2007, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:

Muestra A: ochenta (80) trozos de pitillos con una longitud de 5 cm cada uno confeccionados en material sintético de color verde con aspecto trasparente, cerrados en sus extremos por efectos del calor con el mismo material contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

Peso de las Muestras:

Peso de la Muestra:
Peso Bruto: treinta y tres (33) gramos.
Peso Neto: veinte y tres (23) gramos con setecientos (700) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: veintitrés (23) gramos con quinientos (500) miligramos.

Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica

Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias química N° 9700-057-261 practicada por el funcionario Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,

Abg. Rafael Jesús Colmenares.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.