REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°
Nº 28
1C-3033-07
JUEZ DE CONTROL Nº 1:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO:
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
PARTE ACUSADORA:
Fiscal Sexta del Ministerio Público: Abg.
Simara López Aguilar
IMPUTADO:
DEFENSORA: Armando Rafael Gutiérrez Pérez
Abg. Rosalba Rodríguez
VICTIMAS: Francisco José Parra Pérez y Ernesto José Urlacio
DELITO: Lesiones Culposas Graves y Leves
DECISIÒN: Acuerdo Reparatorio.
La Abogada Simara López Aguilar, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: Armando Rafael Gutiérrez Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-10-1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.922, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 11, casa N° 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Francisco José Parra Pérez Y Ernesto José Urlacio, este Juzgado celebra la Audiencia Preliminar en la presente fecha con la presencia de las partes se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano, Armando Rafael Gutiérrez Pérez,, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que: “El día domingo 05 de Mayo de 2007, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, se produjo un accidente de transito, de tipo colisión entre vehículos con lesionados dos (02), específicamente en la carrera 7 con calle 15 Guanare, Estado Portuguesa, donde resultó gravemente herido el adolescente Francisco José Parra Pérez, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 15/11/1990, soltero, estudiante, C..I. Nº 22.090.564, residenciado en el Barrio Los Malavares, calle 1, casa Nº 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Los vehículos involucrados en el hechos son el Nº 01::Camioneta Pic-Up, Marca: Ford, Modelo: F-150, Placas 689-XEI, Tipo: Coupe, Año: 1987, Uso: Carga, serial de Carrocería: AJF1HT20566, y era conducido por el ciudadano Armando Rafael Gutiérrez Pérez, ya identificado, quien imprudentemente arrollo a los adolescentes y les causo lesiones graves en varias partes del cuerpo”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. 4475 (TT) Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54, Portuguesa, quien deja constancia que se traslado a la Carrera 7, con calle 15 Guanare Estado Portuguesa, donde pudo constatar que el hecho ocurrido se trataba de un accidente de transito del tipo Colisión entre vehículos con lesionado dos (02). Folio 01 de las actuaciones.
2.- Croquis del Accidente, de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54, Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: Carrera 7, con calle 15 Guanare Estado Portuguesa, donde se desprende el lugar donde sucedieron los hechos y la posición final de los vehículos involucrados en el accidente. Folios 04 al 06 de las actuaciones.
3.- Reporte del Accidente de fecha 05/05/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, para el momento del accidente este vehículo circulaba por la calle 15 cuando al llegar al cruce con la carrera 7 colisiono al vehículo Nº 2. Folio 06 de las actuaciones.
4.- Reporte del Accidente de fecha 24/06/2007, suscrita por el funcionario C/1ro. (TT) 4475 Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54 Portuguesa, dejando constancia de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, expresando características del vehículo y datos del conductor. Folio 09 de las actuaciones.
5.- Examen Medico Legal, de fecha 09-05-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare y practicado al adolescente Parra Pérez Francisco Javier de 16 años de edad, de quien diagnostico: TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO EN MIEMBROS INFERIORES COMPLICADO CON FRACTURA 1/3 DISTAL DE TIBIA IZQUIERDA; EXCORIACIÓN MÚLTIPLE; ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 1 MES Y MEDIO; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: SI ASISTENCIA MEDICA; SI; TRASTORNO DE FUNCION: SI CICATRICES: SI CARÁCTER GRAVE. Folio 34 de las actuaciones.
6.- Examen Medico Legal, de fecha 15-05-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare y practicado al adolescente Ernesto José Ulacio, de 16 años de edad, quien diagnostico: TRAUMATISMO GENERALIZADO LEVE; EXCORIACIONES POR ARRASTRE EN AMBOS MIEMBROS SUPERIORES (BRAZO Y ANTEBRAZO); ESTADO GENERAL BUENAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 7 DIAS; CARÁCTER LEVE. Folio 64 de las actuaciones.
7.- Acta de Entrevista de fecha 22-06-2007, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del ciudadano Carlos Alonso Graterol Pérez, venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, C.I. Nº 15.399.138, nacido el 06-05-81, soltero, T:S:U. en Informática, residenciado en la Urbanización el Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, el cual manifestó: “El día 05-06-07 a las 09:00 p.m. aproximadamente, veníamos bajando por la calle 15, Armando Gutiérrez en su camioneta Juan Carlos Vargas y yo atrás en mi carro, cuando llegamos a la esquina de la carrera 7, Armando freno como es debido, pero no vimos luces de carro, el arranco y cuando se dio cuenta unos muchachos que andaban en una moto sin luces estaban encima y chocaron contra la camioneta, ellos salieron disparados y cayeron en la calle, nosotros nos paramos a auxiliarlos, es todo”.
8.- Acta de Entrevista de fecha 22-06-2007, ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del ciudadano Juan Carlos Vargas Bastidas, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, C.I. : Nº 14.995.376, nacido el 10-05-81, casado, comerciante, residenciado en al Urb. El Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 3, Guanare estado Portuguesa, el cual manifestó: “El día 05-06-07, a las 09:00 p.m. aproximadamente, veníamos bajando por la calle 15, Armando Gutiérrez en su camioneta, yo venia con Carlos Alonso atrás en otro carro, llegamos a la esquina de la carrera 07, frenamos tanto Armando como nosotros, como es debido, pero como no vimos luces de carros, arrancamos y cuando Armando como nosotros como es debido, como no vimos luces de carros, arrancamos y cuando Armando se dio cuenta unos muchachos que andaban en una moto sin luces estaban encima y chocaron contra la camioneta, salieron disparados y cayendo en la calle, nosotros nos paramos a auxiliarlos, luego como 20 minutos después llegaron los Fiscales de transito, Carlos Alonso y Armando se quedaron, los fiscales buscando al conductor de la moto pero este se había escapado por cuanto no tenia papeles de la moto y era menor de edad, después nos pusimos a buscarlo dentro de las instalaciones del Hospital pero no lo conseguimos, después me di cuenta que el dueño de la moto estaba negociando con el policial del Hospital, es todo”.
9.- Declaración de la victima adolescente Parra Pérez Francisco Javier, de fecha 11/09/2007, ante la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el cual manifestó: Bueno resulta que el día 05-05-2007 a eso de la 09:00 horas de la noche, aproximadamente, me encontraba con Ernesto José Urlacio, en las cercanías de la carrera 7 con calle 15, de esta ciudad, íbamos en una moto hacia la casa de Ernesto cuando de repente en le cruce de la calle un carro nos choco, es todo” Folio 63 de las actuaciones.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan :
1.- TESTIMONIALES
1.1 EXPERTOS
1.1.1. Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal necesario y pertinente por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la niña victima en el presente proceso y diagnostico el tipo de lesiones sufridas por la victima, siendo estas Lesiones Graves Culposas, con ello se prueba las lesiones ocasionadas al adolescente Parra Pérez Francisco Javier.
1.2 FUNCIONARIOS:
1.2.1 Declaración del funcionario C/1ro. 4475 (TT) Jairo Ramón Pérez Vargas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Guanare Nº 54, Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrara toda la investigación por el realizada y que dejo plasmada en el expediente, mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente igualmente por cuanto fue el funcionario que aprehendió de manera flagrante al imputado.
1.3 Declaración de la victima adolescente Francisco José Parra Pérez, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto es la propia victima que en carne propia sufrió las lesiones graves, y expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido y la identificación del imputado.
TESTIGOS
1.4.1 Declaración del ciudadano Carlos Alonso Graterol Pérez, venezolano, natural de Guanare, de 26 años de edad, C.I. Nº 15.399.138, nacido el 06-05-81, soltero, T:S:U. en Informática, residenciado en la Urbanización el Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 4, Guanare Estado Portuguesa, quien es testigo presencial. Este medio probatorio es pertinente, útil y necesario ya que es el dicho de la persona que presencio la colisión donde resulto lesionado el adolescente Parra Pérez Francisco Javier y por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba la identificación del imputado y su participación en el accidente.
1.5.1 Declaración del ciudadano Juan Carlos Vargas Bastidas, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, C.I. : Nº 14.995.376, nacido el 10-05-81, casado, comerciante, residenciado en al Urb. El Placer, Av. Los Cedros, Manzana 12, Casa Nº 3, Guanare estado Portuguesa, el cual manifestó quien es testigo presencial. Este medio probatorio es pertinente, útil y necesario ya que es el dicho de la persona que presencio la colisión y por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba la identificación del imputado y su participación en el accidente.
2. Documentales para ser incorporadas mediante su lectura en la sala de audiencias
Los siguientes medios de prueba los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.1.- Acta de nacimiento del adolescente Parra Pérez Francisco Javier victima, esta prueba es útil, pertinente y necesaria porque es el instrumento jurídico con que se prueba la edad de la victima al momento de ocurrir el hecho.
SEGUNDO:
El imputado Armando Rafael Gutiérrez Pérez, previa la imposición de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima adolescente Francisco Javier Parra Pérez. Quien expuso: “Nosotros veníamos por la carrera 7 cuando el se nos metió y nos llego, es todo”.
Al serle concedido el derecho de palabra al representante legal del adolescente Ernesto José Urlacio ciudadano Ernesto Arcángel Urlacio, quien manifestó: “Mi hijo Ernesto José Urlacio, falleció por otros motivos que no guardan relación con la presente causa, es todo”.
La defensa representada por la Abg. Rosalba Rodríguez, expuso “Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico en virtud del cual acusa a mi representado por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal 2° del Código Penal Vigente, esta defensa al revisar las presentes actuaciones y en conversaciones sostenida con mi representando, me manifestó que él quiere acogerse a las formulas alternativas del proceso, en especial el acuerdo reparatorio, por ello solicito respetuosamente se le conceda el derecho de palabra a mi representado, y obviamente se necesita que la victima este de acuerdo, por ello solicito de conformidad al artículo 40 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acuerdo reparatorio, es todo”.
TERCERO
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Armando Rafael Gutiérrez Pérez, por el delito de Lesiones Culposas Graves y Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 en su ordinal 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente Parra Pérez Francisco Javier y Ernesto José Urlacio.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, la declaración de los funcionarios de transito terrestre, medico forense y testigos presénciales así como la víctima, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con el artículo 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de lesiones culposas graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Armando Rafael Gutiérrez Pérez,, quien manifestó. “admito mis hechos, y ofrezco el acuerdo reparatorio, de la siguiente manera la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, los cuales serán distribuidos 2.000 bolívares fuertes, para el adolescente Francisco Javier Parra Pérez y 1.000 bolívares fuertes para el adolescente Ernesto José Urlacio, los cuales cancelare en tres cuotas, a partir del 25 de abril la primera cuota, la segunda cuota el 25 de mayo y la tercera cuota el 25 de junio, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal de la victima adolescente del Francisco José Parra Pérez, quien expuso: “Estoy de acuerdo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante Legal de la victima del adolescente Ernesto José Urlacio, quien expuso: “Estoy de acuerdo”.
Visto el acuerdo al que arribaron las partes de manera libre y espontánea, este Tribunal de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado : Armando Rafael Gutiérrez Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-10-1983, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.400.922, residenciado en la Urbanización el Placer, manzana 11, casa N° 11, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y las victimas ciudadanos Francisco José Parra y Ernesto Arcángel Urlacio, representantes legales de los adolescentes Francisco Javier Parra Pérez y Ernesto José Urlacio consistente en pagar como reparación a las víctimas la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, los cuales serán distribuidos 2.000 bolívares fuertes, para el adolescente Francisco Javier Parra Pérez y 1.000 bolívares fuertes para el adolescente Ernesto José Urlacio, los cuales cancelare en tres cuotas, a partir del 25 de abril la primera cuota, la segunda cuota el 25 de mayo y la tercera cuota el 25 de junio, pagos que se realizaran mediante depósitos en la cuenta bancaria de las víctimas cuyos datos serán aportados al acusado a la brevedad posible, comprometiéndose el acusado a consignar por ante este Tribunal copia de los depósitos efectuados a las victimas, en consecuencia tratándose de que la reparación ha de cumplirse en plazos se suspende la causa por el lapso de tres(3) meses, conforme al artículo 41 ejusdem.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.
Seguidamente se cumplió. Conste.
El Secretario.