REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de marzo de 2008
Años 198° y 148°

N°: 173

1C-1925-06

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADO: Román Carrasco Carmen de Jesús
DEFENSOR: Abg. Rosalba Rodríguez
SOLICITANTE:
Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Jesús Torres Leal
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

El abogado José Jesús Torres Leal, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito N° 18-F02-1C-1246-06, el día 19-06-2006, por ante la oficina de los servicios de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual fue recibido en fecha 09/01/2007, siendo las 11:25 a.m., en este Tribunal de Control N° 1, mediante el cual presenta acusación contra la ciudadana Román Carrasco Carmen de Jesús, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/09/1972, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.134, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número, Municipio Unda del Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 20-11-2005, a las 10:00 horas de la mañana, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en el puesto policial del Municipio Unda con sede en Chabasquen Estado Portuguesa, cuando cumplían con sus labores de patrullaje en el sector La Recta de la carretera nacional Biscucuy Chabasquen, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostrando una actitud catalogada por los funcionarios como nerviosa, tratándose de evadirse introduciéndose en un establecimiento comercial denominado centro familiar Caney de San Antonio, donde los funcionarios lograron contactarlo solicitándole que exhibiera algún tipo de objeto en caso de tenerlo oculto en sus vestimentas, haciendo caso omiso ante tal solicitud, por lo que de inmediato procedieron a realizar la remisión encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38, cinco tiros, sin marca ni seriales aparentes, con empuñadura plástico de color negro y pavón oxidado, contentivo en su interior cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrando dicho ciudadano la documentación que expide el organismo público competente para portar armas de fuego en el país, por lo que , la comisión policial procedió a practicar su aprehensión, siendo identificado como Román Carrasco Carmen de Jesús.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

1.- Acta Policial, de fecha 29/11/2005, suscrita por los funcionarios Distinguido (PEP) Briceño Yépez José Luís, Conductor Cabo Segundo (PEP) Sirio Rodríguez, Agente (PEP) Leonel Torres y Agente (PEP) Pargas Antonio, donde deja constancia de: “Siendo aproximadamente siendo las 10:00 p.m. del día Domingo 27 de Noviembre del 2006, encontrándose realizando un patrullaje de rutina por el sector la recta vía nacional Biscucuy Chabasquen, cuando avistaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial prendió la huida, mostrando una actitud nerviosa, tratándose de introduciéndose en un establecimiento comercial denominado centro familiar Caney de San Antonio, donde los funcionarios lograron contactarlo solicitándole que exhibiera algún tipo de objeto en caso de tenerlo oculto en sus vestimentas, haciendo caso omiso ante tal solicitud, por lo que de inmediato procedieron a realizar la remisión encontrándole a la altura de la cintura del lado derecho un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, calibre 38, cinco tiros, sin marca ni seriales aparentes, con empuñadura plástico de color negro y pavón oxidado, contentivo en su interior cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, no encontrando dicho ciudadano la documentación que expide el organismo público competente para portar armas de fuego en el país, por lo que , la comisión policial procedió a practicar su aprehensión, siendo identificado como Román Carrasco Carmen de Jesús”. Folio 02.

2.- Acta Policial, de fecha 29/11/2005, suscrita por el funcionario Rodrigo Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en la cual deja constancia que se presentó una comisión de la policía local trayendo oficio N° 3745 y anexo Acta Policial del Funcionario Actuante, mediante el cual remiten y dejan a la orden de Fiscalía al ciudadano Román Carrasco Carmen de Jesús,… así mismo remiten un arma de fuego (Revolver), calibre 38, cinco tiro, sin marca ni seriales visibles, con empuñadura de material sintético de color negro, cañón oxidado. Folio 04.

3.- Entrevista realizada al ciudadano Rodrigo Gil Silvio Antonio, quien es Funcionario Policial, y expuso: “Me encontraba de patrullaje,… en compañía de los funcionarios Distinguido José Luís Briceño, Agente Leonel Torres y Antonio Pargas como auxiliares, en el caserío la Recta vía Biscucuy – Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, avistamos a un sujeto quien al ver la unidad, mostró una actitud evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto y al revisar entre sus vestimentas, le fue incautado entre la cintura, un arma de fuego tipo revolver, sin poder justificar su procedencia y no cargaba permiso para portarlo, motivo por el cual procedimos a su detención siendo trasladados hasta la comisaría José Vicente de Unda y posteriormente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa…”. Folio 07.

4.- Entrevista realizada al ciudadano Torres Mejías Leonel de Jesús, quien es Funcionario Policial y expuso: “Estábamos realizando un patrullaje cuando vimos a un ciudadano que al ver nuestra presencia intentó meterse al Caney San Antonio, donde se le hizo la inspección de persona y se incauto un revolver calibre 38, contentivo de cuatro balas sin percutir, de allí dicho ciudadano quedo detenido preventivamente y lo llevamos a la comisaría José Vicente de Unda…”. Folio 08.

5.- Entrevista realizada al ciudadano Pargas Perira Antonio, quien es Funcionario Policial y expuso: “…observamos a un ciudadano en actitud sospechosa y al darle la voz de alto este trato de introducirse al Caney de San Antonio, de inmediato fue detenido por la comisión y se le indicó que exhibiera lo que ocultaba en el interior de su vestimenta haciendo caso omiso por lo que se procedió a darle e cumplimiento a lo establecido por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decomisó un arma de fuego, calibre 38 sin marca ni seriales aparente, luego se identifico y se le informo al fiscal lo sucedido…”. Folio 09.

6.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1549, de fecha 15/11/2005, realizada por el funcionario Agente Miguel Segundo Pérez, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, practicada sobre un (01) Revolver, sin marca, calibre 38 mm, acabado superficial niquelado, diámetro del cañón 8,4, longitud del cañón 69 mm, serial de orden no presenta serial. Folio 16.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos narrados constituyen el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido por el imputado Roman Carrasco Carmen de Jesús, en perjuicio del Estado Venezolano, debido a que el mencionado imputado no presentó a la comisión policial en el curso de su registro corporal la documentación que expide el organismo público competente para portar armas de fuego en el país.

MEDIOS DE PRUEBA

Por considerarlas pertinentes y necesarias en la realización de un eventual Juicio Oral y Público en la presente causa, el Representante del Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas:

EXPERTOS

1.- Declaración del Agente Miguel Segundo Pérez, adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, quien expondrá en relación a la Experticia de Reconocimiento N° 9700-057-1549, de fecha 15/11/2005, realizado sobre un (01) Revolver, sin marca, calibre 38 mm, acabado superficial niquelado, diámetro del cañón 8,4, longitud del cañón 69 mm, serial de orden no presenta serial. Declaración pertinente y necesaria dado que con ella se procura demostrar las características del Arma de Fuego incautada al imputado conforme a los hechos ventilados en el presente proceso penal Folio 16.
TESTIMONIALES

2.- Declaración del ciudadano Briceño Yépez José Luís, funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Unda con sede en la población de Chabasquen. Declaración pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento que conllevo a la aprehensión del imputado en el hecho, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

3.- Declaración del ciudadano Rodríguez Gil Silvio Antonio, funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Unda con sede en la población de Chabasquen. Declaración pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento que conllevo a la aprehensión del imputado en el hecho, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

4.- Declaración del ciudadano Torres Mejías Leonel de Jesús, funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Unda con sede en la población de Chabasquen. Declaración pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento que conllevo a la aprehensión del imputado en el hecho, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

5.- Declaración del ciudadano Pargas Pereira Antonio, funcionario policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en la Comisaría Unda con sede en la población de Chabasquen. Declaración pertinente y necesaria, por tratarse de uno de los funcionarios que intervino en el procedimiento que conllevo a la aprehensión del imputado en el hecho, y dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación en dicho procedimiento.

Visto el oficio sin número, de fecha 14/02/2007, emanado de la Dirección de Registro Civil de Chabasquen, mediante el cual informa que el ciudadano Carmen de Jesús Román Carrasco, cédula de identidad N° 11.587.134, que falleció en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y fue enterrado en esta población en fecha 27/07/2006, para lo cual anexo copia certificada de Permiso de Enterramiento N° 054 de fecha 27/07/2006, donde Autoriza al ciudadano celador del Cementerio Municipal de la población de Chabasquen para dar sepultura al cadáver de Román Carrasco Carmen de Jesús, quien falleció el 25/07/2006. También acompaña al referido oficio copia simple del certificado de defunción de fecha 25/07/2006.



DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Decreta la Extinción de la acción Penal por muerte del imputado Román Carrasco Carmen de Jesús, venezolano, mayor de edad, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/09/1972, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.587.134, residenciado en el Barrio Nuevo, calle principal, casa sin número, Municipio Unda del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, certifíquese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana