REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 27 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º
Nº 178
Causa Nº 1C-1974-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCALIA: Tercera del Ministerio Público
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Yadilis Javier Meléndez
DELITO: Lesiones Culposas Graves
ASUNTO: Sobreseimiento
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Gladys Ballesteros Perdomo, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal, el Tribunal, hace las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones.
Así mismo, considera la Juzgadora que, en el presente caso, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho; pues ni el Estado Venezolano ni las personas pueden accionar cuando la acción penal está prescrita y el transcurso del tiempo fue inexorable y provocó indefectiblemente la pérdida del derecho, no obstante podrá ejercer los recursos que estime pertinente una vez sea debidamente notificada de la presente decisión: Por otra parte, en lo que respecta al derecho de renuncia, que tiene consagrado el imputado en el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, considera el Tribunal que tal ejercicio ha debido ser expreso y no constando en autos, lo procedente es dictar pronunciamiento sobre el petitorio fiscal, acogiéndose el criterio expresado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 9 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que establece la prescripción como una cuestión de orden público, y señala “…es una figura que obedece a razones de interés general, en virtud de lo cual, la misma, “ no puede ser alterada por la voluntad de los individuos,” en tal sentido, se emite se decide en los siguientes términos:
Primero:
Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 27-12-1999, por la comisión de un delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 422 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, especificando en su escrito los elementos de convicción recabados una vez culminada la fase de investigación penal, concluyendo que desde la fecha del inicio de la investigación hasta la fecha de su solicitud, habían transcurrido Seis (06) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, por lo que consideró evidente que la acción penal para perseguir este delito se encontraba prescrita de conformidad a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente y solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo:
Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 27-12-1999, mediante procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Unidad estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, (Folio 03 de las actuaciones) la cual quedo signada bojo el Numero 229-271299, donde según acta policial de fecha 02-06-2002, suscrita por el funcionario DTGDO 4481 (TTO) Ramón de la Paz Unda, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: …”Hoy veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, encontrándome en servicio en el Puesto de Transito Guanare, fui ordenado por el Jefe de Servicios para que me trasladara a la calle 3 con calle José Félix Rivas Barrio Santa Maria Guanare, enseguida me trasladé al sitio, donde pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (01), ocurrido a eso de las 05:30 p.m., procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar Pre-croquis demostrativo del accidente, enviar el vehículo al estacionamiento Curazao, luego pasé al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde el vigilante de transito de guardia me hizo entrega de los datos y diagnóstico medico de las personas lesionadas, finalmente me trasladé a mi Comando a pasar la novedad respectiva del accidente.
Durante la fase de investigación, se Practico las actuaciones y diligencias correspondientes, obteniéndose los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta Policial: de fecha 27-12-1999, practicada por el ciudadano DTGDO 4481 (Tto) Ramón de la Paz Unda, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare Nº 54 Portuguesa , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy, veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve siendo las 06:25 de la tarde, encontrándome de servicio en el puesto de Transito de Guanare fui ordenado por el Jefe de los servicios para que me trasladara a la calle 3 con calle José Félix Rivas Barrio Santa Maria Guanare, enseguida me traslade al sitio donde pude constatar que se trataba de una Colisión entre vehículos con lesionados (01), ocurrido a eso de las 05:30 p.m. procedí a tomar las medidas de seguridad, elaborar el pre-croquis demostrativo del accidente, enviar el vehiculo al estacionamiento Curazao de Guanare, luego pase al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare donde el vigilante de transito de Guardia me hizo entrega de los datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, finalmente me traslade a mi comando a pasar la novedad respectiva del accidente. De los vehículos Involucrados: 1.-Moto, placas 163-256, llama, 1978, rojo, serial de carrocería 1T9033698, propietario: No presento documentos. Conductor: Yadilis Javier Meléndez Ibarra, (v), 30 años, soltero, obrero, cedula de identidad Nº 10.052.400. Reside Barrio Santa Maria calle 5 de Junio Guanare. De este accidente resulto lesionado el conductor del vehiculo Nº (01) atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por la Dra. Yennys Portón, quien certifico: traumatismo craneoencefálico leve y fractura abierta de tibia pierna derecha (Hospitalizado). Folio 01 y vuelto de las actuaciones.
2.- Reporte de Accidente, de fecha 25-12-99, suscrita por el funcionario DTGDO 4481 (Tto) Ramón de la Paz Unda, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare Nº 54 Portuguesa, quien deja constancia que para el momento del accidente este vehiculo (Moto) circulaba en sentido de Sur a Norte, por la calle José Félix Rivas del barrio Santa Maria. Folio 04 y vuelto de las actuaciones.
3.- Reporte de Accidente, de fecha 25-12-99, suscrita por el funcionario DTGDO 4481 (Tto) Ramón de la Paz Unda, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare Nº 54 Portuguesa, quien deja constancia que para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la calle 03 del Barrio Santa Maria en sentido de Oeste a este, ausentándose el mismo del lugar del accidente se desconoce los datos personales del conductor y características del vehiculo ya que el conductor se dio a la fuga con el mismo del lugar del accidente. Folio 05 y vuelto de las actuaciones.
4.- Pre-Croquis y Croquis del Accidente, de fecha 25-12-99, suscrita por el funcionario DTGDO 4481 (Tto) Ramón de la Paz Unda, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito Terrestre Guanare Nº 54 Portuguesa, quien deja constancia en forma representativa que el vehiculo Nº 1 fue movido del accidente y el vehiculo Nº 02 se dio a la fuga. Folio 07 y 08 de las actuaciones.
5.- Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano Ramón de la Paz Unda, ante la Oficina Procesadora de Accidentes con lesionados y Muertos del Comando de Transito de Guanare y en el que en consecuencia expone: “Ratifico en todas y en cada una de las partes del croquis e informe elaborado en este expediente por ser el mismo que elabore y reconozco como mías las firmas que aparecen al pie de cada planilla y cada pagina elaborada, es todo”. Folio 14 de las actuaciones.
6.- Acta de Entrevista, formulada por la ciudadana Elismar Coromoto Colmenares Fernández, ante la Oficina Procesadora de Accidentes con lesionados y Muertos del Comando de Transito de Guanare y en el que en consecuencia expone: “Yo estaba en la acera de mi casa en eso venia un motorizado venia del lado izquierdo de la calla José Félix Rivas, el señor del Jeep que lo atropello venia por el callejón 4 se lo llevo por delante, el motorizado cayo en el lado derecho de la esquina y el del Jeep se fue, yo estaba sola en la acera llego un amigo mió a mi casa de vista y fue el que me ayudo a auxiliarlo para levarlo al Hospital, es todo”. Folio 15 de las actuaciones.
7.- Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano Graciano Segundo Martínez Charris, ante la Oficina Procesadora de Accidentes con lesionados y Muertos del Comando de Transito de Guanare y en el que en consecuencia expone: “Venia por la calle 3 al llegar a la calle José Félix Rivas del barrio Santa Maria venia un motorizado se me atravesó, me pare para tratar de auxiliarlo en eso venia un poco de gentes amenazándome y arranque y seguí, presentándome posteriormente en el Comando de Transito de Guanare, es todo”. Folio 25 y vuelto de las actuaciones.
8.- Reconocimiento Medico Legal N° 76, de fecha 12-01-2000, suscrita por la funcionario Forense Grisette la Riva de Marcano, en el que deja constancia que para el momento del examen la ciudadana Yadelis Javier Meléndez Ibarra presento, fractura abierta de tibia derecha causada por accidente vial, con estado general en malas condiciones y un tiempo de curación de seis meses. Folio 26 de las actuaciones.
9.- Reconocimiento Medico Legal N° 1.190, de fecha 12-01-2000, suscrita por la funcionario Forense Grisette la Riva de Marcano, en el que deja constancia que el segundo reconocimiento de la ciudadana Yadelis Javier Meléndez Ibarra presento, fractura no consolidada causada por accidente vial, con estado general bueno y un tiempo de curación de tres meses. Folio 36 de las actuaciones.
10.- Acta de Entrevista, formulada por el ciudadano Adelmo Antonio Materan Torrealba, ante la Oficina Procesadora de Accidentes con lesionados y Muertos del Comando de Transito de Guanare y en el que en consecuencia expone: “Iba en el carro del señor Garciano, en lo que íbamos por el barrio Santa Maria, veníamos por nuestra vía, en lo que llegamos a una esquina, venia un motorizado y se estrello contra el jeep donde yo venia, el motorizado venia amanecido, es todo”. Folio 37 y vuelto de las actuaciones.
Tercero:
La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente, considera que está comprobada la perpetración del delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera que el hecho ilícito fue perpetrado el día 27-12-1999, y hasta la fecha de la presente decisión, 11-09-2007, han transcurrido Diez (10) años y tres (03) meses, que es un lapso de tiempo que excede al exigido por el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para la prescripción ordinaria de la acción penal correspondiente al delito en cuestión; por lo que es procedente atender el petitorio fiscal y acordar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, y en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Desconocido, por la comisión de un delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 422 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Yadilis Javier Meléndez Ibarra, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, porque prescribió la acción penal, en virtud de lo establecido en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, ya que la prescripción extingue la acción penal.
Publíquese y notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva