REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Marzo de 2008
Años: 197 ° y 148°

N° 179
CAUSA Nº 1C-1996-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO MARÌA GAUDI ZAMBRANO VALDERRAMA
VICTIMA: MARÌA GESTRUDYS GARCÌA PALMA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la época, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que se estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida Audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio mediante el correspondiente auto de apertura de la investigación dictado por el órgano Policial competente, en virtud de la Denuncia presentada por la ciudadana María Gestrudys García Palma, quien expuso: “vengo a denunciar a mi vecina Gaudys Zambrano, ya que ella fue en horas del mediodía a mi casa a entregarme una taza, la cual puso sobre la platera, pero como estaba entretenida de espalda se llevó un anillo de granate con una piedra roja, valorado en ciento ochenta mil bolívares, del cual no tengo factura de compra ya que la perdí, por eso sospecho de ella, ya que a mi casa no había entrado nadie, ya que estaba sola, antes de llegar ella, se presentaron una muchacha de nombre Carolina en compañía de otra de la cual desconozco el nombre, pero no entraron a mi casa, sino que me pidieron agua desde la puerta, y después llegó Gaudys, pero sí entró”. Es todo.

Al efecto se sustanció las siguientes actuaciones:

1.-Denuncia formulada por la ciudadana García Palma María Gestrudys, de fecha 06-02-00, rendida ante al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al Folio 01.

2.- Avalúo Prudencial Nº 9700-057-DTP-058, suscrita por los funcionarios Carlos García y Juan Carlos Gil, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalísticas, en el cual concluyen que el valor prudencial del objeto no recuperado asciende a la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000.00), moneda de curso legal para la época.

3.- Acta de Inspección N° 119, de fecha 06 de Febrero de 2000, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Elio Ramírez, adscritos al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Sub. Delegación Guanare, efectuada en una vivienda ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 9, casa Nº 22, Guanare Estado Portuguesa. Folio 04 de las actuaciones.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2000, rendida por la ciudadana Pérez María Carolina, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señaló: “El día domingo 06-02-00, como a las 11:15 de la mañana, yo fui para la casa de mi amiga María Gestrudys García, quien vive en la Urbanización Juan Pablo II, cerca de mi casa, fui con mi amiga María Guanda, que le decimos la niña, ella quería tomar agua fría y la llevé para la casa de Gestrudys que tiene nevera, ahí observé que Gestrudys estaba amasando una masa de harina para hacer unas arepas, ella como de costumbre se había quitado el anillo de oro con una piedra de granate que ella tiene y lo tenía colgado en la platera, donde se colocan los posillos, Gestrudys nos dio agua desde la puerta, porque nosotros no entramos, luego nos íbamos, venía llegando Gaudi, ella sí entró a la casa, porque le llevaba una tacita de comer a la señora, yo me fui para mi casa porque iba llegando mi suegra y luego llegó a mi casa la señora Gestrudys diciendo que se le había perdido el anillo, que sí nosotras sabíamos alg, pero luego que se calmó ella reconoce que cuando nosotras nos retiramos de la casa, el anillo de ella aún se encontraba en la platera guindando, luego nos dijo que la única persona que entró a su casa fue Gaudi, pero de eso yo no sé nada, eso es lo que dice la señora Gestrudys, aunque el anillo yo lo vi colgando en la platera. Es todo. Folio Nº 14 de las actuaciones.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2000, rendida por la ciudadana Camacho Soto Neyda, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señaló: “El día 25 de Diciembre del año pasado, yo tenía el bautizo de mi hija y la madrina era mi vecina Gaudi Zambrano Valderrama, yo cargaba setenta y ocho mil bolívares en el bolsillo del short amarillo que cargaba en ese momento, ese dinero lo tenía ahí para pagarle a los vendedores que iban legando con lo que haía encargado para la fiesta, cuando yo me fui a bañar me quité el short y lo tiré debajo de la cama, en el piso me metí al baño y al momento grita Gaudi: “Neida, ya vengo, ya vengo”, yo le dije que no se fuera, que el señor que venía a echarle el agua a mi hija ya venía, pero no hizo caso y se fue, luego regresó muy nerviosa, yo todavía no sabía que se me había perdido el dinero, porque me estaba vistiendo para ír a la iglesia, luego mi marido me pide que le dé diez mil bolívares y entonces cuando yo voy a buscar el short debajo de la cama veo que no se encuentra nada ahí…. Es todo. Folio Nº 15 de las actuaciones.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 08-02-2000, rendida por la ciudadana Guanda Garrido María Silvia, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señaló: “el día domingo 06-02-00, como a las 11:10 a 11:15 horas de la mañana, fui con Carolina Pérez, a la casa de mi vecina María Gestrudys a pedirle un poco de agua fría, llegamos hasta la puerta nada más, ella estaba amasando una masa de harina y como de costumbre ella se quita el anillo y lo tiene colgando en la platera, desde hace tiempo nosotras le estábamos diciendo a ella que no dejara ese anillo ahí, que se lo iban a venir robando, como en efecto pasó, bueno nosotras después que nos bebimos el agua, desde la puerta de la casa de Gestrudys, nunca llegamos a entrar, ya que estábamos apuradas porque íbamos al Bar Restaurant Rincón Criollo…Es todo. Folio Nº 16 de las actuaciones.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 29-08-2002, rendida por la ciudadana Zambrano Valderrama María Gaudi, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual señaló: “Resulta que de los hechos que están acusando la ciudadana Gestrudys, yo no tengo nada que haber allí, por cuanto el día que sucedió todo eso, yo fui solamente a entregarle unas tasas, después en lo que yo estoy en mi casa, llegó ella y me dijo que le buscara el anillo que yo se lo había robado, ella me dijo que iba a venir a denunciarme y yo me vine y me presente el mismo día, porque como yo no tenía nada que ver para aclarar la situación. Es todo. Folio Nº 14 de las actuaciones.

SEGUNDO

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numerales 4º del Código Adjetivo y que no hay la certeza ni bases jurídicas suficientes para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por el hecho que originó la presente averiguación, así mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado considera que es procedente basado en el numeral 4° del artículo 318 del referido Código, ya que del análisis de las actuaciones queda demostrada la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, ya que efectivamente se produce el apoderamiento del bien sustraído más sin embargo no se estableció ninguna actuación tendente a determinar la identidad y consecuente responsabilidad del autor del hecho en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de MARÍA GAUDY ZAMBRANO, iniciada por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana GARCÍA PALMA MARÍA GESTRUDYS, de conformidad el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima, Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,

Abg. María Castellanos