REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Marzo de 2008
Años: 198° y 148°

Nº 176
Solicitud Nº 1C-2375-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Fiscal: Abg. Asdrubal Romero Silva
Fiscal Segundo del Ministerio Público
Imputado: Desconocido
Victima: Galy Castillo Ana Matilde
Delito: Hurto Calificado
Asunto: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Galy Castillo Ana Matilde. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 17-07-2003, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana Galy Castillo Ana Matilde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde expuso: “Vengo a denunciar que personas desconocidas rompieron un pedazo de techo por la parte de la cocina de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, por donde se llevaron un televisor de 19 pulgadas a color, marca gold star, modelo CMX-9210, Serial 93090347, una licuadora marca oster, un par de zapatos Reebook, y una braga de pechera de pana, quiero agregar que es al segunda vez que me sucede un hecho similar, pero no sospecho de ninguna persona, esto ocurrió en horas de la madrugada del día de hoy, es todo”, folio 01.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia: de fecha 17-07-2003, presentada por la ciudadana Galy Castillo Ana Matilde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde expuso: “Vengo a denunciar que personas desconocidas rompieron un pedazo de techo por la parte de la cocina de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, por donde se llevaron un televisor de 19 pulgadas a color, marca gold star, modelo CMX-9210, Serial 93090347, una licuadora marca oster, un par de zapatos Reebook, y una braga de pechera de pana, quiero agregar que es al segunda vez que me sucede un hecho similar, pero no sospecho de ninguna persona, esto ocurrió en horas de la madrugada del día de hoy, es todo”, folio 01.


2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 04-08-1999, suscrita por los funcionarios Ramón Mendoza y Nelson Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el que dejan constancia de la inspección realizada en LA URBANIZACION MANUEL PIAR, VEREDA 08, CASA No 20, SECTOR 07 GUANARE ESTADO PORTUGUESA, es todo” “Cursa al folio 07 del presente expediente”.

3.- Acta de Regulación Prudencial No 9700-057-DTP-180 de fecha 04-08-1999, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón, Carlos García y Juan Carlos Tello, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare es todo” “Cursa al folio 09 del presente expediente”.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito de Hurto Calificado en perjuicio de la ciudadana Gali Castillo Ana Matilde, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra Desconocidos iniciada por presunta comisión de uno del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Gali Castillo Ana Matilde, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la víctima. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste. Stria