REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de MARZO de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 175
CAUSA Nº 1C-2421-06
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO DESCONOCIDOS
VICTIMA: BRIGIDO MAGNO PACHECO ARELLANA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael enrique Vivenes, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 31/08/2002, mediante denuncia formulada por la ciudadano BRIGIDO MAGNO PACHECO ARELLANA, mediante el cual expuso: “el día 31/08/2002, como a las 11:00 de la mañana venia en Compañía de su hermano Leovaldo Pacheco y cuando vamos saliendo de la urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad venían unos muchachos eran como 15 mas o menos, les cayeron todos encima los golpearon y uno de ellos lo corto con un cuchillo luego su hermano Leovaldo Pacheco salio corriendo le cayeron a tiros pero no hirieron, se llevaron la moto del ciudadano Pacheco Brigido y la cartera con todos sus documentos personales, luego le dijeron que saliera corriendo”. Folio 1.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Denuncia de fecha 31/08/2002, realizada por el ciudadano BRIGIDO MAGNO PACHECO ARELLANA, mediante el cual expuso: “el día 31/08/2002, como a las 11:00 de la mañana venia en Compañía de su hermano Leovaldo Pacheco y cuando vamos saliendo de la urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad venían unos muchachos eran como 15 mas o menos, les cayeron todos encima los golpearon y uno de ellos lo corto con un cuchillo luego su hermano Leovaldo Pacheco salio corriendo le cayeron a tiros pero no hirieron, se llevaron la moto del ciudadano Pacheco Brigido y la cartera con todos sus documentos personales, luego le dijeron que saliera corriendo”. Folio 1.
2.- Acta de Inspección No 1332 de fecha 31/08/2002, suscrita por el funcionario Alimirar Parra y Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Guanare, realizada en la vía publica, ubicada en la calle principal, barrio Santa Maria, específicamente a la altura de la alcantarilla frente a un local Comercial denominado “Verdurera Santa Maria” Guanare estado Portuguesa, es todo. Folio 06.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 31/08/2002, suscrita por el Agente de Investigación Alimirar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: Me trasladé en compañía del Funcionario Cesar Montilla, hacia la Urbanización Juan Pablo Segundo, entrada principal, municipio Guanare estado Portuguesa en Compañía del ciudadano Brigido Arellana quien nos señalo el sitio exacto donde ocurrieron los hechos. Folio 07.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente ya que no es posible incorporar nuevos elementos a la investigación, puesto que no han surgido nuevos elementos para que esta representación fiscal solicite el enjuiciamiento en la presente causa iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra Desconocidos, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad en perjuicio del ciudadano Brigido Magno Pacheco Arellana, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana