REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 27 de Marzo de 2008
Años: 198° y 148°

Nº182
Solicitud Nº 1C-2509-07
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Fiscal: Abg. Asdrubal Romero Silva
Fiscal Segundo del Ministerio Público
Imputado: Desconocido
Victima: El estado venezolano
Delito: Contra las Personas
Asunto: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en perjuicio del estado venezolano. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO

La presente averiguación penal se inicia en fecha 30-04-2005, al tener conocimiento mediante Denuncia presentada por la ciudadana Adis Isabel González Paneque ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde expuso: “Resulta ser que en el Conscripto del ejercito, nos dieron una Oficina que funciona como Almacén de medicamentos, donde tenemos una computadora portátil y ayer trabajamos hasta las 07:00 horas de la noche y todo estaba normal, resulta ser que esta mañana cuando llegamos a trabajar nos percatamos que se habían llevado la mencionada computadora”, es todo”, folio 01.

Culminada las Investigaciones penales se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia: de fecha 30-04-2005, presentada por la ciudadana Adis Isabel González Paneque ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde expuso: “Resulta ser que en el Conscripto del ejercito, nos dieron una Oficina que funciona como Almacén de medicamentos, donde tenemos una computadora portátil y ayer trabajamos hasta las 07:00 horas de la noche y todo estaba normal, resulta ser que esta mañana cuando llegamos a trabajar nos percatamos que se habían llevado la mencionada computadora”, es todo”, folio 01.

2.- Acta de Entrevista del ciudadano Martínez Sánchez Cesar Iván realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas quien expuso “Bueno resulta que en horas de la madrugada del día de hoy, sujetos desconocidos se introdujeron en el interior del Conscripto específicamente en el Almacén de medicinas logrando llevarse una computadora, en vista de esto llego una Comisión de la PTJ, donde me solicitaron que les permitiera el paso al lugar donde se habían llevado la Computadora donde yo los dirigí comenzaron a colectar evidencias y tomar notas luego me dijeron que los llevara hacer un recorrido por las adyacencias del Conscripto en busca de la computadora donde en la parte posterior del Casino cerca de la cera de alfajol, se encontraba tapada con el monte la computadora donde los funcionarios de la PTJ tomaron nota del lugar y se la trajeron para su oficina y que yo viniera a declarar, es todo, folio 06 de las actuaciones.
3-. Acta de Inspección Ocular, de fecha 30-04-2005, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Lozano y German Bastidas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en el que dejan constancia de la inspección realizada en LAS INSTALACIONES DEL CONSCRIPTO DE ESTA CIUDAD UBICADO EN EL BARRIO SAN RAFAEL ESPECIFICAMNETE EN UN TERRENO UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DEL AREA DEL CASINO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, es todo” “Cursa al folio 08 del presente expediente”.

4.- Acta de Regulación Prudencial No 9700-057-SN de fecha 12-05-2005, suscrita por el funcionario Juan Carlos Tello adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare es todo” Cursa al folio 13 del presente expediente”.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se inicio la presente investigación por la comisión de un delito de Contra la Propiedad en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida contra Desconocidos iniciada por presunta comisión de uno de un delito Contra la Propiedad en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Elys Aldana

Seguidamente se cumplió Conste. Stria