REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149°

N° 198

1C-1723-06

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia
SECRETARIA: Abg. Nina González
FISCAL PRIMERA: Abg. Rafael Vivenes
IMPUTADO: Castillo Jesús
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma
ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Vivenes, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera su derecho por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero: Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 31-08-2002 mediante Acta Policial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde aparece como imputado Castillo Jesús, y victima El Estado Venezolano, hecho ocurrido en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, por lo que se le da curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de porte Ilícito De Arma en perjuicio del Estado Venezolano, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició 31-08-2002 al tener conocimiento mediante Acta Policial ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma donde aprésese como presunto autor del hecho Castillo Jesus.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 30-08-2002 suscrita por el Funcionario Molina Víctor adscrito a la zona policial Nº 1 el cual deja constancia de los hechos ocurridos.
2.- Acta de Investigación Policial suscrita por el funcionario Ozuna Yilber adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con oficio Nº 1154 remitiendo al ciudadano Castillo Freita Jesús y remitiendo en calidad de recuperada arma de fuego
3.- Declaración del Ciudadano Víctor Manuel Molina quien expuso: Nos encontrábamos en labor de patrullaje en la urbanización Andrés Eloy Blanco cuando cerca de la escuela Giraluna avistamos a un ciudadano sospechoso cuando le hicimos el cacheo encontramos un arma de fabricación casera..
4.- Experticia de Reconocimiento Mecánico de fecha 16-10-2002 suscrita por el funcionario Cesar Montilla adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia del arma de fuego recuperada

Esta Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se evidencia que la presente averiguación se inicio por uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma, de los elementos de analizados tales como la experticia de reconocimiento de arma de fuego, por lo que es procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° y 108 ordinal 7 del Código orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra Desconocido, todo de conformidad con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito Porte Ilícito de Arma, en perjuicio del Estado Venezolano contra Jesús Enrique Castellano, venezolano, mayor de eda titular de la cedula de identidad Nº 15.798.636.

Publíquese y notifíquese a las partes.


La Juez de Control Nº 01

Abg. Ana Isabel gavidia

La Secretaria,

Abg. Nina González