REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
Nº 206
Nº 1C-1981-07
CAUSA Nº 1C-1981-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. JOSÉ JESÚS TORRES LEAL
IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE
VICTIMA: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE, HENRY JOSÉ TORRES BECERRA Y RAFAEL GIL ROA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-1981-07, en la investigación seguida contra de MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ MONSALVE, por considerar que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del mismo ciudadano. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 20/02/2003, mediante procedimiento realizado por el Funcionario SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la Autopista José Antonio Páez, tramo Guanare – Ospino, altura puente Río Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera de la vía con tres lesionados, ocurrido a eso de las 08:30 p.m.. De este accidente resultaron lesionados los ciudadanos Henry José Torres Becerra y Rafael Gil Roa, siendo atendidos en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quedando bajo observación. Luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho es atípico, como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal:
1.- Acta Policial de fecha 20/02/2003, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslada hasta la Autopista José Antonio Páez, tramo Guanare – Ospino, altura puente Río Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 02.
2.- Reporte de Accidente e Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 17/06/2006, elaborado y suscrito por el Funcionario SGTO/2DO. (TT) 2021 JUSTO ANTONIO BARRIOS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en el cual describen la ubicación y trayecto del vehículo involucrado, así como la identificación del conductor y ocupantes del vehículo. Folios 04 al 09.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-207, de fecha 05-03-2003, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Miguel Ángel Ramírez Monsalve, el cual arrojó traumatismo generalizado, traumatismo en miembro superior región hombro, dificultad para el levantamiento del miembro afectado, excoriaciones en región lumbo sacra, con un tiempo de curación de veinte (10) días.
4.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-232, de fecha 10-03-2003, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Rafael Gil Roa, el cual arrojó traumatismo generalizado, excoriaciones múltiples leves, traumatismo miembro superior derecho complicado con amputación de F2–F3 dedo índice, amputación F3- dedo medio, amputación de F2-F3 dedo anular, pérdida del tejido blando en cara anterior F2, dedo pulgar, con un tiempo de curación dos (02) meses.
5.- Designación de Defensor Público, de fecha 24-02-03, realizada por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Monsalve ante el Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, siendo designado el Abg. Paúl Abreu.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público y del análisis de los actos de investigación relacionados con el procedimiento realizado por Funcionario Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quedó demostrado que el hecho objeto de la investigación no puede ser atribuido al imputado y en aplicación al principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible atribuible al imputado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MONSALVE, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio del mismo y de los ciudadanos HENRY JOSÉ TORRES BECERRA Y RAFAFEL GIL ROA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos