REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º
Nº 205
Nº 1C-1985-07
CAUSA Nº 1C-1985-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO BENITO ANTONIO RAMOS Y LEONIDES ANTONIO GÓMEZ
VICTIMA: LEONIDES ANTONIO GÓMEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época, este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 13/06/2004, mediante procedimiento realizado por el Funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la calle principal del Barrio El Cambio, Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, al llegar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con un lesionado, ocurrido a eso de las 06:30 p.m.. De este accidente resultó lesionado el ciudadano Leonides Antonio Gómez, siendo atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quedando bajo observación, resultando como posible causa la imprudencia de ambos conductores (no tomar medidas de precaución y seguridad al llegar a la intersección). Luego del estudio detallado de las actas, se observa que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación, como se desprende de los diversos actos realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal:
1.- Acta Policial de fecha 13/06/2004, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslada la calle principal del Barrio El Cambio, Guanare Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 02.
2.- Reporte de Accidente e Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 17/10/2004, elaborado y suscrito por el Funcionario SGTO/1RO. (TT) 1454 VÍCTOR PRAGEDES ESCALONA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en el cual describen la ubicación y trayecto del vehículo involucrado, así como la identificación del conductor y ocupantes del vehículo. Folios 04 al 08.
3.- Oficio N° 9700-057-207, de fecha 07-01-2005, suscrito por la Dr. Grisette La Riva de Marcano, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual informa que el ciudadano Leonides Antonio Gómez no compareció a la cita pautada, a los fines de practicarle el reconocimiento médico legal físico externo.
4.- Designación de Defensor Público, de fecha 15-06-04, realizada por el ciudadano Benito Antonio Ramos Fernández ante el Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, siendo designado el Abg. Alberto Martínez.
SEGUNDO: Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se logró establecer la existencia de la comisión de un hecho punible en específico el delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano Leonides Antonio Gómez, quien funge igualmente como imputado, sin embargo de las actuaciones se constató que no existe la posibilidad de incorporar diligencias que permita establecer la consecuente responsabilidad de persona alguna, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos BENITO ANTONIO RAMOS FERNÁNDEZ Y LEONIDES ANTONIO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas menos Graves, en perjuicio del ciudadano LEONIDES ANTONIO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. María Castellanos