REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197° y 149º

Nº 197

1C-1991-07
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva
FISCALIA: Primera del Ministerio Público
IMPUTADO: Edgar Ramón Betancourt Barazarte
VICTIMA: Nelida Yohana Aguilar Castillo
DELITO: Violencia Física y Psicológica
ASUNTO: Sobreseimiento


Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Enrique Vivenes, mediante el cual solicita formalmente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de Violencia Física y Psicológica. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:


Primero:

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 17-06-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la cual quedó signada bajo el N° H-078.364, en virtud del acta de Investigación levantada por el funcionaria Alirimar Parra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, por unos de los delitos contemplados en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, donde figura como Imputado: Edgar Ramón Betancourt Barazarte y como victima la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

1.- Denuncia Común: De fecha 21-04-2005, rendida por la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo, mediante la cual deja constancia de: “Vengo a denunciar al ciudadano Edgar Ramón Betancourt Barazarte, quien es mi concubino, por que el día de hoy me golpeó con las manos y me dio bien duro por la cara, me tiró al suelo, me dejó rasguños en la espalda y no le importó que yo cargara al niño en los brazos, me quemó toda la ropa y me dejó sin ropa, solamente por que él no me quiere ver hablando con nadie, primera vez que me pega así. Yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, que no me pegue mas cuando me vea hablando con alguien. Folio Nº 3.

2.- Acta Policial: De fecha 17-06-2005, Suscrita por la funcionaria Alirimar Parra, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “Encontrándome en mis labores de guardia recibí de manos del funcionario Inspector Jefe Marcos Rojas, Jefe de investigaciones de esta oficina, oficio N° 18-F01-1C-145-05, de fecha 23-05-2005, emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde se ordena sea iniciada averiguación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo, y como presunto imputado el ciudadano Edgar Ramón Betancourt Barazarte, por lo que procedí a dar inicio a la presente causa signándole el control de investigación número H-078.364, hecho ocurrido en esta ciudad, en fecha y hora imprecisa. Es Todo”. Folio Nº 04.

3.- Acta de Inspección: De fecha 17-06-2005, realizada por los funcionarios Agente Juan Carlos Tello y Jorge Morón adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada en una vivienda familiar, ubicada en el Sector Los Canales casa s/n Guanare estado Portuguesa. Folio 06.


4.- Acta de Investigación Penal: De fecha 17-06-2005, suscrita por el funcionario agente Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de: “Procedí a trasladarme en compañía del Agente Juan Tello, en la unidad P-02N, hacía el sector denominado Los Canales, calle principal, casa s/n de esta ciudad, a fin de practicar Inspección y averiguaciones relacionadas con la presente causa, una ves en el mencionado lugar fuimos atendidos por la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo, a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y explicándoles el motivo de nuestra presencia, procedió a explicarnos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, fijándose la respectiva inspección, así fue entrevistada en relación con el ciudadano Edgar Ramón Betancourt Barazarte, quien figura como presunto imputado, manifestando que el mismo hace aproximadamente un mes se fue de la casa, procedí a solicitar los datos personales del referido ciudadano, desconociéndose su lugar de residencia. Folio 07.

5.- Acta de Investigación Penal: De fecha 22-08-2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de: “Procedí a trasladarme en compañía del funcionario Nestor Azuaje, en vehículo particular, al sector Los Canales, cerca de la bloquera de esta ciudad, de esta ciudad, con la finalidad de identificar a la victima, una vez allí vecinos de la zona nos indicaron el domicilio, apersonándonos allí fuimos recibidos por una ciudadana quien es la victima y quedó identificada como Nelida Yohana Aguilar Castillo, a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo y explicándoles el motivo de nuestra presencia, nos informó que actualmente no estaba viviendo con su concubino, este se había marchado del hogar al momento que la lesiono y según está residiendo en la ciudad de Barinas, desconociendo la dirección para ubicarlo, a tal efecto se libró boleta de citación para que concurra a este Despacho, a completar su versión. Folio 09.

6.- Acta de entrevista: De fecha 23-08-2005, realizada por la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “Ese día mi concubino Edgar Ramón Betancourt Barazarte me golpeo porque yo estaba hablando con un muchacho que fue mi novio es todo”. Folio 09.

7.-Informe Medico Forense Nº 1133: de fecha 23-08-2005, suscrito por el Dr. Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicado a: Nelida Yoanna Aguilar Castillo, a quien no se le localizaron lesiones físicas ni secuelas de haberlas tenido. Folio Nº 11.

8.- Acta de Investigación Penal: De fecha 23-08-2005, suscrita por el funcionario Wilmer Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, dejando constancia de. “En diligencia relacionada con la causa H-078.364, que se instruye por uno de los delitos de Violencia Física contra la Mujer y la Familia, me dirigí a la sala del Sistema Computarizado de Información Policial de esta sede, con el fin de verificar a través del sistema de en lace CICPC/Diex, al ciudadano Edgar Ramón Betancourt Barazarte, quien es imputado en el proceso investigado, el cual no presenta registro policial por ante este Cuerpo. Folio 14.


Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones no se estableció la comisión de delito de Violencia Contra la Mujer y la Familia, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia por una parte y por la otra no se incorporó fundados elementos que permitan sustentar acusación contra el autor del hecho, conllevando a esta Juzgadora a declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado por la representación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de Edgar Ramón Betancourt Barazarte, por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Nelida Yohana Aguilar Castillo, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y dialícese. Archívese en su oportunidad legal.


La Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.