REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 197º y 149º

Nº 209
Nº 1C-2095-07

CAUSA Nº 1C-2095-07
JUEZ: Abg. ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL: Abg. RAFAEL ENRIQUE VIVENES
IMPUTADO RAMÓN ANTONIO GRATEROL
VICTIMA: RAMÓN ANTONIO GRATEROL
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 1C-2095-07, en la investigación seguida contra de RAMÓN ANTONIO GRATEROL, por considerar que el hecho no se realizó, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del mismo ciudadano. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 17/06/2006, mediante procedimiento realizado por el Funcionario C/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito N° 54 Guanare Estado Portuguesa, se traslado a la Autopista José Antonio Páez, a la altura del sector Tucupido, Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo vuelco de vehículo con un lesionado, ocurrido a eso de las 07:30 p.m.. De este accidente resultó lesionado el ciudadano Ramón Antonio Graterol, siendo atendido en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, quedando bajo observación. Luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho es atípico, como se desprende de los diversos actos de investigación realizados y que se enuncian detalladamente en el escrito Fiscal:

1.- Acta Policial de fecha 17/06/2006, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quien se traslada hasta la la Autopista José Antonio Páez, a la altura del sector Tucupido, Estado Portuguesa, a la averiguación de un presunto accidente de Tránsito, dejando constancia de la diligencia policial. Folio 01.

2.- Informe y Croquis demostrativo del accidente, de fecha 17/06/2006, elaborado y suscrito por el Funcionario C/2DO. (TT) 4745 JAIRO RAMÓN PÉREZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare Estado Portuguesa, en el cual describen la ubicación y trayecto del vehículo involucrado, así como la identificación del conductor del vehículo. Folios 04 al 07.

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-871, de fecha 07-07-2006, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano Ramón Antonio Graterol, el cual arrojó traumatismo generalizado, traumatismo craneoencefálico severo, traumatismo toracoabdominal cerrado, fractura bilateral de clavícula, quemadura de III grado en antebrazo derecho y región glútea, con un tiempo de curación de un (1) mes.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público y del análisis de los actos de investigación relacionados con el procedimiento realizado por Funcionario Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54, con sede en Guanare estado Portuguesa, quedó demostrada la no existencia de un hecho punible alguno, dado que las lesiones sufridas fueron causadas por el mismo conductor y en aplicación al principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir hecho punible atribuible al imputado.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, en perjuicio del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Háganse las notificaciones pertinentes.

La Juez de Control N° 1

Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,

Abg. María Castellanos
Seguidamente se cumplió Conste. Stria.