REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Marzo de 2008
Años: 198 ° y 148°
Nº 193
CAUSA Nº 1C-2369-07
JUEZ: ANA ISABEL GAVIDIA
FISCAL PRIMERO: ABG. ASDRUBAL ROMERO SILVA
IMPUTADO FRANKLIN JOSE MEJIAS QUEVEDO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: INTERVENCION EN ZONA PROTECTORA
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Asdrúbal Romero Silva, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito de intervención en Zona Protectora. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
La presente averiguación se inicia en fecha 24/12/2005 al tener conocimiento ante el Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Comando Regional No 4 Destacamento No 41 de la Guardia Nacional, Comando de Biscucuy Estado Portuguesa, donde se evidencia la presunta Comisión del delito de Intervención en zona Protectora, donde figura como imputado el ciudadano Franklin José Mejias Quevedo.
Finalizada la investigación penal se recabó como únicos elementos de convicción, que cursan en autos:
1.- Acta de Investigación Penal No 154 suscrita por el funcionario Sargento 2° Meza Ramos Ángel adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento No 41 del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional, Comando de Biscucuy estado Portuguesa, folio 2 de las actuaciones, quien deja constancia de que salio de Comisión junto al funcionario Godoy Andrade para el sector la Raya donde pudieron observar el sonido de una motosierra efectuando la tala y aprovechamiento de dos árboles de la especie saman con afectación en la zona protectora de la quebrada la Raya, folio 2.
2.- Acta de Entrevista del ciudadano Franklin José Mejias Quevedo, quien expuso” Yo me encontraba al lado de la parcela propiedad de mi padre con mi primo Javier Berrios el cual era el que estaba aserrando efectivamente sacando unos estantillos de saman seco al lado de un desagüe de aguas de lluvia, en el momento que se encontraban los dos obreros a parte que estaban estantillando, llegaron los dos funcionarios de la Guardia Nacional y entraron ala parcela sin ninguna autorización o permiso, le preguntaron a los obreros que si en donde estaban sacando los estantillos, ellos respondieron que eran de un sargento técnico y el cabo de la guardia dijo así fuera del presidente y fueron al lugar donde estábamos en presencia del hecho una vez que ellos preguntan que en donde esta el permiso, me dirigí a la casa a buscar a mi hermano, los funcionarios se acercaron hasta la camioneta e introdujeron la motosierra, yo le conté quien era mi padre para que no sucediera un alcance mas o peligroso, ellos tomaron nota de la motosierra, mi abuelo les mostró la factura y les dijo que era de su propiedad, con el nombre de su hijo que es maestro de tercera del ejercito para implicar daños ocasionados, es todo. Folio 11 y 12.
3.- Experticia de Reconocimiento realizado por el funcionario C/ 2° Denny José Reina Mendoza, donde deja constancia que el material suministrado consiste en: UNA MOTOSIERRA, ELABORADA EN METAL Y CASCO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ANARANJADO Y BEYGE, MARCA STHIL, SERIAL 240989029, MODELO 039, CON SU CADENA Y PORTACADENA, Folio 15.
Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción para presentar Acusación ni la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de INTERVENCION EN ZONA PROTECTORA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento en la presente causa seguida en contra FRANKLIN JOSE MEJIAS QUEVEDO, por la comisión del delito de INTERVENCION EN ZONA PROTECTORA, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió Conste.
Stría